El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundado el hábeas corpus presentado por un ciudadano en favor del expresidente Alberto Fujimori. La decisión reestablece los efectos del indulto humanitario que le fueron otorgados en el 2017.
Indulto a Fujimori
El expresidente Alberto Fujimori cumple una condena de 25 años de prisión debido a que fue hallado culpable del delito de homicidio calificado por los casos de Barrios Altos y La Cantuta.
El 24 de diciembre del 2017, el exmandatario salió en libertad después de que el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó el indulto humanitario.
En octubre del 2018, a través de un “control de convencionalidad”, la Corte Suprema resolvió que no era posible aplicar la gracia para Fujimori, por lo que tuvo que volver al penal de Barbadillo, en Ate.
Recordemos que, en una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), esta estableció que, en los casos de crímenes de lesa humanidad la figura del indulto no era procedente. Sin embargo, dicho tribunal no se ha pronunciado en específico sobre los indultos por razones humanitarias.
Asimismo, tanto los casos de Barrios Altos y La Cantuta fueron revisados por la Corte IDH, quien encontró al Estado peruano responsable por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas, y determinó la sanción de los responsables.
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CIDH se pronuncia
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de una nota de prensa, manifestó su ‘’profunda preocupación’’ por la decisión adoptada por el TC y la próxima liberación del expresidente Alberto Fujimori.
Asimismo, recordó que el Derecho Internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y otros excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad.
En consecuencia, la CIDH reitera que ‘’el anuncio oficial de restitución de los efectos del indulto contenidos en la Resolución Suprema del 24 de diciembre de 2017 sería una decisión contraria a las obligaciones internacionales del Estado peruano, y destaca la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos de las víctimas, y sus familiares, afectadas con esta decisión’’.
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Corte IDH supervirá fallo del TC
Antes de conocerse la decisión del TC, organismos nacionales de derechos humanos como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh), presentaron una solicitud de medidas provisionales ante la Corte IDH.
Estas medidas provisionales ‘’son medidas que dicta la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas’’.
Tras el pronunciamiento del TC, la Corte IDH ha dado plazo al Estado peruano hasta el 25 de marzo de este año para presentar un informe sobre esta decisión.