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¡Atención! Proveedores deberán atender reclamos de los consumidores en un plazo no mayor de 15 días

¡Atención! Proveedores deberán atender reclamos de los consumidores en un plazo no mayor de 15 días

El Congreso de la República modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, reduciendo el plazo de atención de reclamos de los consumidores. Las modificaciones entrarán en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de marzo 2022

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El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 31435, modificó los artículos 24.1 y 152 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571.

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¿Qué implican las modificaciones?

Con la modificación del artículo 24.1 del referido Código, los proveedores ‘’están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables’’. En ese sentido, el plazo inicialmente establecido de 30 días se redujo a la mitad.

Por otro lado, la modificación del artículo 152 introduce que, ante la presentación reclamos y quejas en el libro de reclamaciones por parte de los consumidores, los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta en el plazo establecido en el artículo 24.1 del Código, es decir, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, sin prórroga.

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Sobre su entrada en vigencia

La Ley Nº 31435 entra en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. La misma fue publicada el 22 de marzo del 2022.  

Sobre su reglamento

El Poder Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley Nº 31435, emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a la modificación aprobada por la Ley Nº 31435.

 

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