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Abogada fue suspendida por insultar e «ingresar por la fuerza» a domicilio para que mujer firme autorización de viaje de menor

Abogada fue suspendida por insultar e «ingresar por la fuerza» a domicilio para que mujer firme autorización de viaje de menor

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de noviembre 2022

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Una abogada fue suspendida por un año del ejercicio profesional, luego de que Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL) confirmara una resolución en su contra que la responsabilizó de haber ingresado por la fuerza a un domicilio para que firmen una autorización de viaje al extranjero de un menor de edad. 

Es importante recordar que los viajes de menores de edad al extranjeros están regulados en el artículo 111 de nuestro Código Civil, en cuyo contenido se establece la obligación de que ambos padres autoricen el viaje. 

Artículo 111. Notarial

Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.
(…) 

En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres.

Estos hechos se produjeron en 2013. En la resolución se indica que, al no existir consentimiento de ambos padres, la abogada optó por ingresar por la fuerza al domicilio de uno de los padres, profirió insultos y ofensas, intentó obligarla a que firme la autorización de viaje al extranjero, ante la mirada atónita de los familiares. 

 

Quinto.- De lo expuesto y actuados se señala en la denuncia que la denunciante con fecha 07 de noviembre 2013 a horas 09.00 a. m. se encontraba en su domicilio efectuando asuntos domésticos, fue perturbada por la abogada denunciada y apoderara del padre del hijo de la denunciante, con quien mantiene un proceso de variación de tenencia, se presentó en compañía de su chofer, una mujer y un menor de edad con uniforme escolar solicitándole una entrevista, quien fue atendida por la hermana de la denunciante, quien señalo que no podía ser atendida por encontrarse enferma de salud y con reposo absoluto. En ese momento, la denunciada entró a la fuerza al domicilio de la denunciada exigiendo le firme una autorización de viaje de menor al extranjero, en ese momento, la denunciada comenzó a proferir insultos y ofensas contra la denunciante y su hermana e inquilinos presentes como testigos, no siendo esta la primera vez que ocurre, pues en otra oportunidad irrumpió en el colegio de su hijo Nuestra Señora de Asunción utilizando los mismos términos, atentando, violentando la libertad individual, libre, y demás hechos que detalla haber ocurrido y se contraen en la denuncia.

 

En las primeros párrafos de la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, se explica que ambos padres estaban incursos en un proceso de variación de tenencia y que, en otro momento, la abogada también irrumpió de forma violenta en las instalaciones del colegio del niño. En ese mismo sentido, se informó que al día siguiente de producidos los hechos, se produjo un robo en un local comercial de propiedad de la denunciante ubicado en un anexo de su domicilio. Estos hechos motivaron una denuncia policial.

La denuncia fue formulada ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, quienes en primera instancia le asignaron tres años de suspensión del ejercicio profesional, es decir, no volvería a ejercer la profesión durante ese tiempo. En esta instancia, la abogada no formuló sus descargos.

¿Cómo se defendió la abogada?

Sin embargo, al conocer la sanción en su contra, rápidamente apeló, formuló sus descargos. En su defensa presentó el testimonio del taxista que la condujo hasta el domicilio de la denunciante, además de una denuncia policial, en cuyo contenido describió escenas de agresión física en su contra y de su asistenta. Al cabo de un tiempo, el Tribunal de Honor del CAL invocó los principios de proporcionalidad y racionalidad para reducirle la suspensión a un año.

En esa misma línea, el Tribunal sostuvo que el caso reviste de especial importancia porque se pronuncia sobre el trato y respeto recíproco que los miembros del CAL deben mantener. En su apartado final, la resolución establece que la abogada faltó a la ética profesional, al no tener un comportamiento idóneo. 

Sétimo.- Que éste Tribunal de Honor acogiendo los fundamentos del Consejo de Ética y en aplicación del principio de proporcionalidad y racionalidad, comprueba la existencia de falta ética y la necesidad de sancionarla, a fin de sentar un precedente futuro en cuanto al trato y respeto reciproco que se deben los miembros de la Orden. Ello no obstante, considera que la suspensión de tres (3) años resulta excesiva y que debe aplicarse una suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión.

 

 

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