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Caso Fujimori: ¿Qué son las medidas provisionales de la Corte IDH?

Caso Fujimori: ¿Qué son las medidas provisionales de la Corte IDH?

La Corte IDH emitió una resolución en el marco de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, requiriéndole al Estado peruano que se abstenga de hacer efectiva la decisión del Tribunal Constitucional de disponer la libertad del ex mandatario Alberto Fujimori. La decisión se emite frente al pedido de medidas provisionales presentado por los familiares de las víctimas de los referidos casos. En la presente nota explicamos qué son las medidas provisionales de la Corte IDH.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de marzo 2022

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El 30 de marzo de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en el marco de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú. Frente al pedido de medidas provisionales presentado por los familiares de las víctimas, la Corte IDH dispuso que, hasta que se pronuncie acerca de dicha solicitud, el Estado peruano “se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori”.

  • ¿Cuál es el sustento para este mandato de la Corte IDH?

La Corte IDH sustenta su decisión en la necesidad de evitar que se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de forma previa a que pueda examinar la solicitud de medidas provisionales.

Sobre esto último, la Corte IDH toma en consideración que, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional el pasado lunes 28 de marzo, su inminente ejecución llevará a la liberación de Alberto Fujimori.

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  • ¿Qué son las medidas provisionales?

Conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana, “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte IDH, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.

Ahora bien, lo dispuesto por la Corte IDH no sería en estricto una medida provisional. Se trata de una suerte de medida cautelar o tutela anticipada dentro del trámite de una solicitud de medidas provisionales.

  • ¿La Corte IDH se ha pronunciado sobre el fallo del TC?

Si bien la Corte IDH menciona la existencia de una amenaza inminente contra el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, no desarrolla argumentos acerca de la compatibilidad o no de la sentencia del TC con las obligaciones internacionales del Estado peruano derivadas de la Convención. Este análisis recién se llevará a cabo cuando se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales.

  • ¿Cuándo la Corte IDH resolverá el pedido de medidas provisionales?

La Corte IDH estableció que el 1 de abril del año en curso, a las 13:00 horas, se llevará a cabo la audiencia pública acerca de la referida solicitud de medidas provisionales. A esta audiencia han sido convocados los familiares de las víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los representantes del Estado peruano.

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  • ¿El Estado peruano está obligado a cumplir el fallo de la Corte IDH?

                                   

Es importante tener presente que el Estado peruano como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al haber reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, debe dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por dicho tribunal internacional de buena fe. Precisamente, el artículo 68 de la Convención Americana indica que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Además, en sede nacional la obligación de cumplir con las decisiones de la
Corte IDH se encuentra prevista en el artículo 2 de la Ley 27775, Ley que regula el Procedimiento de Ejecución de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, señala:

 “En los casos que la Corte emita medidas provisionales, ya sea cuando se trate de asuntos que estén en conocimiento de la misma, o bien, a solicitud de la Comisión Interamericana ante la Corte, éstas deberán ser de inmediato cumplimiento”.

  • ¿Qué ocurre si el Estado peruano no cumple el fallo de la Corte IDH?

Conforme al artículo 65 de la Convención Americana, la Corte IDH puede poner en conocimiento de la OEA dicho incumplimiento para que este organismo disponga una serie de medidas dirigidas a que el Estado peruano cumpla con lo ordenado.

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