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Las modalidades de violencia incluyen aquellas que se manifiestan a través de violencia en relación de pareja, feminicidio, trata de personas con fines de explotación sexual, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, acoso sexual, violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, acoso a través del proceso judicial, desaparición por particulares, entre otras.
Se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley N° 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres.
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Así lo ha establecido el nuevo artículo 8 de la Ley N° 30364, modificado mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP, el cual fue publicado el martes 05 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano.
Por otro lado, también se ha modificado el artículo 6 de la misma ley, referido a la finalidad del proceso especial. Así, se ha precisado que las medidas adoptadas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
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Cabe destacar que, en los considerandos del citado decreto supremo, se señala que resulta de extrema importancia visibilizar otras modalidades de violencia que se ejercen de forma muy persistente contra las mujeres, a fin de que los operadores del sistema de justicia puedan advertir estas situaciones y actuar de forma oportuna, célere y diligente frente a hechos que tienen como antecedente o causa previa, un continuo acto de violencia.
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