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PJ declara improcedente hábeas corpus por denuncia constitucional contra Pedro Castillo por traición a la patria

PJ declara improcedente hábeas corpus por denuncia constitucional contra Pedro Castillo por traición a la patria

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Pedro Castillo contra la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de abril 2022

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Con fecha 8 de abril, el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Pedro Castillo contra la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, por presuntamente vulnerar el derecho de libertad individual en conexidad con el debido proceso, tutela procesal efectiva y ser sometido a procedimientos distintos a los previstos por la ley.

Sobre la denuncia constitucional contra Pedro Castillo

Un grupo de ciudadanos presentó ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso una denuncia constitucional contra Pedro Castillo, a raíz de su participación en el programa televisivo “CNN en Español”, los días 24 y 25 de enero, y sus declaraciones sobre la posibilidad de otorgar a Bolivia una salida al mar.  

Posteriormente, en la sesión del 28 de febrero, con 9 votos a favor y 8 en contra, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró procedente la denuncia constitucional, por presunta infracción constitucional de los artículos 32, 54, 110 y 118 (incisos 1, 2 y 11) de la Constitución Política del Perú; y por la presunta comisión del delito de Traición a la Patria, tipificado en el artículo 325 del Código Penal, y el artículo 78, numeral 27, del Decreto Ley 23214, Código de Justicia Militar.

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Sobre la demanda de hábeas corpus

El 8 de marzo, mediante Resolución Uno, el Noveno Juzgado Constitucional decidió admitir a trámite la demanda de habeas corpus presentada por el señor Eduardo Pachas Palacios, a favor de Pedro Castillo Terrones, dirigida contra los congresistas miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por la presunta vulneración del derecho a la libertad individual – debido proceso, tutela procesal efectiva en sede parlamentaria, la vulneración al principio de legalidad, el principio de inaplicabilidad de la ley penal por analogía en mala parte, la vulneración a la presunción de inocencia, y la vulneración a la libertad de conciencia.

La demanda tuvo por objeto que se declare nulo el acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del 28 de febrero del 2022, que admitió la Denuncia Constitucional 219/2021-2022 por el delito de traición a la patria en contra del presidente de la República; y que se ordene el archivo definitivo.

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¿Qué determinó el Poder Judicial?

Con fecha 8 de abril, el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Pedro Castillo contra la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.

El Juzgado señaló que se denuncia una amenaza a la libertad individual, por lo que se debe demostrar la existencia del acto lesivo, cierta y de inminente realización, “brindándose argumentos para asumir con objetividad que se producirá una amenaza cierta y de manera muy próxima en el tiempo, con la que se causará perjuicios reales y efectivos en los derechos fundamentales del beneficiado con la acción de garantía[1]. Frente a ello, advierte que:

el hecho denunciado como lesivo a los derechos constitucionales del señor Presidente de la República, la admisión a trámite de una Denuncia Constitucional en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República por Traición a la Patria, se da en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución Política del Estado para el Poder Legislativo y respetando los parámetros que se adecúan al control político de los actos que importan al interés público, apreciándose de la documentación adjuntada al proceso que se han observado las disposiciones del Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley, en el trámite de ese pedido ciudadano contra un Alto Funcionario del Estado[2].

Por ello, considera que los hechos y el petitorio son amenazas y perjuicios no reales, de ahí que se debe concluir que “no existe ninguna amenaza cierta e inminente de infracción a los derechos constitucionales al Debido proceso, al Principio de Legalidad, ni el derecho a la defensa de los derechos conexos con la libertad individual”, siendo aplicable lo establecido en el artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, declarándose improcedente la demanda y ordenando su notificación a las partes interesadas.


[1] Poder Judicial. Resolución N° 06 recaída en el Expediente M° 1708-2022-0-1801-JR-DC-09, p. 14.

[2] Op. Cit., p. 23.

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