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Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de la inafectación de las exportaciones al IGV?

Corte Suprema: ¿Cuáles son los alcances de la inafectación de las exportaciones al IGV?

Corte Suprema ratificó los parámetros que se deben tomar en cuenta para la determinación de las operaciones no gravadas con el tributo indirecto. Los detalles a continuación. [Casación Nº25225-2018/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de abril 2022

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Las operaciones de exportación de bienes no están gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV) en tanto en que el consumo o uso de estos se produce fuera del país, independientemente de si la transferencia de propiedad o venta correspondiente haya ocurrido dentro o fuera del territorio nacional.

Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº25225-2018/LIMA.

¿Cuál fue el caso?

En el caso materia de la casación, la administración tributaria interpuso una demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad parcial de una decisión del Tribunal Fiscal en la parte que dispone la revocatoria de una resolución de intendencia relativa a una serie de resoluciones de determinación de deuda tributaria de un contribuyente por IGV en una operación de venta de bienes y multas.

Por ende, la entidad demandante solicitó también que se ordene a dicho colegiado administrativo emitir un nuevo pronunciamiento.

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¿Qué argumentó la administración tributaria?

La administración tributaria señala que la resolución impugnada de aquel tribunal administrativo es nula parcialmente por contravenir el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV y su Reglamento, así como el principio de reserva de ley.

Toda vez que para definir si la venta de bienes que efectuó el contribuyente involucrado estaba o no gravada con el citado tributo bastaba verificar lo que regula puntualmente la ley sobre la hipótesis de incidencia vinculada con la venta de bienes muebles en el país y no aplicar el Código Civil.

En este sentido, la administración tributaria alega que bastaba con apreciar que se había celebrado un acto jurídico a título oneroso entre el contribuyente y su cliente extranjero, bajo las condiciones del Incoterm Exwork.

Lo que implica la entrega de los bienes en propia fábrica y/o establecimiento de la parte vendedora para constatar que la entrega de los productos se realizó en el territorio nacional y que por esto la venta estaba gravada con el IGV, independientemente de quien haya hecho las exportaciones, conforme al pacto entre las partes.

El juzgado especializado correspondiente declaró infundada la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue confirmada por la sala superior competente, ante lo cual la administración tributaria interpuso recurso de casación por infracción normativa de los artículos 3 y 4 del TUO de la Ley del IGV y el artículo 2 de su Reglamento por interpretación errónea.

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¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

 

La Corte Suprema al conocer el caso en casación, el TUO de la Ley del IGV y su Reglamento, concluye que constituye operación gravada con este impuesto todo acto oneroso efectuado en el país por el que se transfiere la propiedad de bienes muebles ubicados en el territorio peruano, independientemente de la denominación que se otorgue a los contratos y de las condiciones establecidas por las partes.

Esto tomando en cuenta que el IGV afecta la venta de bienes y servicios a lo largo de la cadena de distribución que culminan en un consumo final.

Asimismo, advierte que, por el principio de territorialidad, la ley tributaria se aplica dentro de los alcances de la jurisdicción territorial del titular de la potestad tributaria que las dicta.

Es así que se determina que el Estado habilitado para percibir definitivamente el importe del gravamen por el IGV es aquel donde tiene ocurrencia el acontecimiento del consumo y que, por aplicación del principio de territorialidad, el impuesto solo debe incidir sobre operaciones cuyos consumidores finales estén bajo la jurisdicción del Estado peruano.

En ese contexto, la Corte Suprema concluye que el IGV grava la venta de bienes efectuada en el país cuyo consumo se realice en el territorio nacional y no cuando se efectúe fuera de este, en congruencia con el principio de territorialidad.

Esto, en razón a que dicho tributo como impuesto indirecto grava la manifestación de riqueza expresada en el consumo, y a que una operación internacional de venta de bienes para la exportación que implica su consumo en el país de destino, como la efectuada en el caso materia de la casación, no se encuentra gravada con el IGV, conforme al artículo 33 del TUO de la ley que lo regula y que acoge el criterio de imposición exclusiva en el país de destino.

Por todo ello, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación.

Puede leer la casación completa AQUÍ.

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