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Mujer denunció violación sexual porque su pareja se retiró el preservativo

Mujer denunció violación sexual porque su pareja se retiró el preservativo

Mujer denunció a su pareja por violación sexual dado que este se retiró el condón. La justicia no ha hecho nada al respecto pues no existe legislación o jurisprudencia específicas sobre el tema. Entérate los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de abril 2022

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En Brasil una mujer fue víctima del llamado “stealthing”, un término en inglés que significa que uno de los miembros de una pareja se quita el condón a propósito sin el consentimiento del otro.

A pesar de haber reunido las pruebas que consideraba necesarias para probar la violación, incluida una confesión del abusador, hasta ahora su búsqueda de justicia legal ha sido en vano. El caso fue abandonado recientemente por el fiscal que lo revisó, casi un año después del delito.

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¿Es un delito en la legislación brasileña?

 

En Brasil, a diferencia de algunos otros países, como el Reino Unido, el «stealthing» no se considera violación, ya que, para que este tipo de delito ocurra, el acto sexual debe haber ocurrido «mediante amenaza grave o violencia».

Sin embargo, existen alternativas legales para que las víctimas busquen justicia, como el artículo 215 del Código Penal (violencia sexual mediante estafa), aunque el resultado no siempre es positivo, como ha ocurrido hasta ahora con Leila.

¿Qué dijo el Ministerio Público?

La mujer contó lo que había pasado y la respuesta inicial del fiscal fue: «Entiendo su indignación, pero la comisaría lo archivó porque realmente no es un delito. Lo que puede hacer es demandarlo en la esfera civil».

Le respondió que su interés era que se sancione al hombre penalmente, como dice la ley. Leyó al fiscal el artículo 215 del Código Penal brasieño. Él citó ejemplos en los que se podría usar el artículo, pero agregó que no se aplicaría a su caso.

Insistió y le pidió su opinión personal sobre lo que me había pasado. Puso la mano sobre el Código Penal y dijo que no era él sino la legislación.

Cambió la pregunta y preguntó si en Brasil no había posibilidad de castigo. Según el fiscal, solo si estaba infectada con una ITS (infección de transmisión sexual), por ejemplo.

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¿Cuál fue la respuesta final?

Un segundo fiscal archivó el caso. En su decisión, dijo que a pesar de ser «reprochable, la conducta del imputado de haberse aprovechado de la confianza depositada en él por la víctima, no consta suficientemente la utilización de medios utilizados para engañar a la víctima».

El fiscal entendió que el modus operandi investigado no caracterizaba fraude, ya que la víctima no fue engañada, sino sorprendida por su conducta, que, en teoría sin su consentimiento, mantuvo relaciones sexuales sin utilizar preservativo.

Según el fiscal, ese sería el contexto probatorio.

Agregó que no existen mayores elementos para convicción y que las investigaciones policiales se habían agotado sin que se hubieran establecido elementos suficientes para autorizar la afirmación de que el autor actuó con el elemento subjetivo intencional de engañar a la víctima, que en estos casos es el factor requerido por ese tipo de penalización.

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¿Qué dice los expertos?

BBC Brasil consultó a expertos legales en relación con el “stealthing”. Dijeron que, según la ley brasileña, la práctica no podía considerarse violación.

Esto porque, según el artículo 213 del Código Penal, la violación consiste en «obligar a alguien, mediante violencia o amenazas graves, a tener relaciones sexuales o a practicar o permitir que se practiquen con él actos lascivos».

Sin embargo, señalaron que existen alternativas legales para las mujeres que se sienten víctimas de esta situación.

Citaron los artículos 130 (peligro de contacto venéreo), 131 (peligro de contagio de enfermedad grave) y 215 (violencia sexual por fraude) del Código Penal brasileño, ya que el sexo fue sin protección y no consentido.

Otra posibilidad es interponer una acción civil, en lugar de penal, contra el imputado, es decir, una acción para reparar el daño causado, como, por ejemplo, un embarazo no deseado o un trastorno psicológico.

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¿Cuáles son los obstáculos?

Existen numerosos obstáculos, entre ellos la falta de jurisprudencia y estadísticas oficiales sobre el tema. Uno de los principales obstáculos, según los expertos, sigue siendo «la falta de perspectiva de género por parte del operador jurídico».

«Como no existe un delito específico para el stealthing, queda a interpretación de los operadores de justicia. El debate es muy reciente y aún no ha llegado al Poder Judicial», le dice a BBC Brasil Ana Paula Braga, socia de Braga & Ruzzi Sociedad de Abogadas y especialista en la defensa de los derechos de las mujeres.

«Estos operadores de justicia aún no se han encontrado con este tipo de casos. Además, falta una perspectiva de género, es decir, enfrentar situaciones como el stealthing con la violencia de género»,

Según la abogada Braga, “para cambiar esta cultura, es necesario tener una denuncia. Cuantas más mujeres denuncien, esto se volverá un problema más visible. Y también creo que el apoyo de los medios, de la concientización, es muy importante en ese sentido”, concluye.

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