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Conozca los tres nuevos precedentes de observancia obligatoria de Indecopi

Conozca los tres nuevos precedentes de observancia obligatoria de Indecopi

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ha publicado nuevos e importantes precedentes. En la presenta nota, Gaceta Civil y Procesal Civil nos brinda los detalles.

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de abril 2022

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Indecopi establece tres nuevos precedentes de observancia obligatoria. Estos versan sobre tres temas relevantes: infracción al derecho de remuneración por la comunicación al público de obras audiovisuales con fines comerciales, el plazo máximo para la tramitación de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo N° 1075 y el plazo para hacer valer un derecho en base a un nombre comercial que esté o no registrado.

Infracción al derecho de remuneración por la comunicación al público de obras audiovisuales con fines comerciales

La comunicación pública de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas con fines comerciales genera a favor de los artistas, intérpretes o ejecutantes el derecho a una remuneración, la cual debe ser asumida por el responsable de dicha comunicación.

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El ejercicio de este derecho y la consiguiente obligación de pago por parte de los usuarios, están supeditados a que estos últimos sean intimados en mora por la sociedad de gestión colectiva que representa a los titulares.

Esta intimación sólo será válida y generará la obligación de pago, cuando el monto exigido sea el correcto y se encuentre sustentado. Una vez realizada válidamente la intimación en mora, según lo indicado anteriormente, el usuario debe cumplir con el pago exigido dentro del plazo concedido.

Así, si vencido dicho plazo, el obligado no cumple con ello, se convierte en infractor al derecho de remuneración por la comunicación pública antes mencionada. Dicha infracción no cesa en tanto no se cumpla con el pago correspondiente.

Este es el nuevo precedente de observancia obligatoria establecido por Indecopi mediante la Resolución N° 1185-2021/TPI-INDECOPI, publicada el viernes 22 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se ha señalado como precedente de observancia obligatoria que:

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Plazo máximo para la tramitación de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo N° 1075

“El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1075 no resulta de aplicación cuando ya se emitió un pronunciamiento por parte de la Primera instancia y éste se ha declarado nulo, correspondiéndole emitir un nuevo pronunciamiento en base a lo actuado y que, además, no se requiera de actuaciones adicionales en el procedimiento teniendo en cuenta como referencia el plazo máximo de 30 días hábiles señalado en el artículo 15310 concordado con el artículo 145.1 del TUO de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General)”.

Ello fue dispuesto mediante la Resolución N° 1266-2021/TPI-INDECOPI, publicado de la misma forma, respecto a los procedimientos administrativos regulados por el Decreto Legislativo N° 1075.

Plazo para hacer valer un derecho en base a un nombre comercial que esté o no registrado

Finalmente, también precisó como precedente lo dispuesto en la Resolución N° 1688-2021/TPI-INDECOPI, con relación a que cuando se pretenda hacer valer un derecho en base a un nombre comercial esté o no registrado, su uso continuo podrá ser acreditado si entre el uso más reciente y la fecha en que se pretendió hacer valer el derecho hubiera transcurrido hasta 6 meses como máximo.

Descargue los precedentes de observancia obligatoria

 

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