Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Los accidentes de tránsito y la responsabilidad de los empleadores

Los accidentes de tránsito y la responsabilidad de los empleadores

Alejandro Sánchez Cabanillas: ‘’Tanto el empleador como la Autoridad Inspectiva de Trabajo deben enfocarse en verificar cuáles han sido las causas que originan un accidente de trabajo recurriendo a los medios de prueba idóneos, incluso si este también ha sido un accidente de tránsito; cumpliendo así con la finalidad de la investigación de los accidentes de trabajo’’.

Por Alejandro Sánchez Cabanillas

viernes 22 de abril 2022

Loading

[Img #33214]

Conforme al «Reporte de accidentes de tránsito N°01-2021” emitido por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, en los últimos cinco años se han producido más de 420 000 accidentes de tránsito que han ocasionado la muerte de más de 14 000 personas y han dejado heridas o en situación de discapacidad a más de 272 000 personas.

Sin perjuicio de las alarmantes cifras, muchos de estos accidentes son calificados, a su vez, como accidentes de trabajo, generando serias responsabilidades en los empleadores ya sea si las personas accidentadas forman parte de su planilla o son trabajadores de empresas terceras o de intermediación laboral.

Pero, qué accidentes de tránsito pueden ser considerados accidentes de trabajo y cuáles son las responsabilidades que debe asumir el empleador, teniendo en cuenta que este ocurre fuera del centro laboral. A continuación, veamos lo que ha establecido nuestro marco legal al respecto:

Lea también: Permitir ingreso de trabajadores sin vacunas completas constituye infracción administrativa muy grave

1. ¿Qué actividades son consideradas accidentes de trabajo y por qué un accidente de tránsito puede ser un accidente de trabajo?

Todos los empleadores están obligados a cumplir con el deber de prevención, sin embargo, como no todo puede ser perfecto, tanto empleadores como trabajadores se ven expuestos ante sucesos no deseados y súbitos como lo son los accidentes de trabajo.

Al respecto, el Decreto Supremo 005-2012-TR establece que un accidente de trabajo es “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”; y según su gravedad puede ser un a) accidente leve, b) accidente incapacitante, o c) un accidente mortal.

En esa misma línea, los artículos 54° de la Ley 29783 y 93° del Decreto Supremo 005-2012-TR, establecen que el deber de prevención del empleador abarca también toda actividad que se desarrolle durante el desplazamiento a las labores, en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo.

Como se puede apreciar, el deber de prevención implica que todo accidente de tránsito que sufra un trabajador por motivo de su desplazamiento para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones laborales es considerado un accidente de trabajo. Queda claro que una actividad que no tenga por causa el cumplimiento de las órdenes u obligaciones laborales no será considerada un accidente de trabajo, aunque se produzca dentro de las instalaciones de la empresa.

La norma también establece una excepción, en el sentido que la responsabilidad del empleador no incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa; sin embargo, esta excepción no se aplica de forma automática, sino que también tiene sus “excepciones” tal como las describimos a continuación:

a. Que el desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa, esté contemplado como un accidente de trabajo en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad.

b. Que el desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa sea una condición de trabajo.

c. Que el desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.

2. ¿Qué tipo de responsabilidad tiene el empleador ante los accidentes de trabajo y los accidentes de tránsito?

En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo existen dos tipos de responsabilidad:

a. La responsabilidad directa: es aquella que asume el empleador por todo accidente de trabajo que ocurra en sus instalaciones. Esto implica que el empleador (empresa usuaria) es responsable directo por los accidentes que sufran todas las personas que prestan servicios en sus instalaciones, incluyendo personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes, usuarios, trabajadores de empresas de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas.

La responsabilidad directa está tipificada en el artículo 103° de la Ley 29783, y responde al deber de prevención que todo empleador tiene respecto a toda persona que realiza labores en sus instalaciones.

b. La responsabilidad solidaria: es aquella que asumen los empleadores (empresa tercera y usuaria) cuando el accidente de trabajo ocurre fuera de las instalaciones de cualquiera de las empresas. Por ejemplo, un accidente de tránsito donde “A” es el empleador que presta el servicio especializado, “B” es el empleador que transporta a los trabajadores de “A”, y “C” es empleador principal o empresa usuaria que se beneficiará por el servicio especializado que le preste “A”. En este ejemplo, y ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, la responsabilidad que pesa sobre los tres empleadores es solidaria.

La responsabilidad solidaria está tipificada en el literal d) del artículo 68° de la Ley 29783, y responde a un “deber de vigilancia” que toda empresa principal o usuaria tiene sobre las empresas terceras que contrata.

Lea también: Corte IDH condena al Perú y se pronuncia sobre el plazo razonable para el pago de remuneraciones y beneficios laborales

3. ¿El hecho que se verifique la ocurrencia de un accidente de trabajo necesariamente implica que el empleador es el responsable?

Si bien un accidente de tránsito también puede ser calificado como accidente de trabajo, o incluso, ante la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo, esto no significa que el empleador o empleadores quebrantaron su deber de prevención y que, por lo tanto, siempre serán responsables de dicho accidente de trabajo, sino que deberá acreditarse “que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.” Esto conforme lo establece el artículo 94° del Decreto Supremo 005-2012-TR, en concordancia con el artículo 53° de la Ley 29783.

Sobre el particular, mediante la Resolución N°298-2022-SUNAFIL/TFL, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, dejó sin efecto las multas impuestas a un empleador porque la falta de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (en manejo defensivo de moto) no se encontraría directamente vinculada a la causa del accidente ocurrido, “máxime si el accidente se debió a que un vehículo de un tercero se aproximó a la moto del trabajador accidentado” ocasionado el accidente de tránsito.

En otro caso similar, mediante la Resolución N°369-2021-SUNAFIL/TFL, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, resolvió que la falta de capacitación a los trabajadores accidentados (la cual constituye, per se, un incumplimiento por parte del empleador) no constituyó un factor determinante para que se produzca el accidente de trabajo, más aún si no se tuvo en cuenta “la actitud imprudente de parte del conductor del vehículo, al conducir a una velocidad inapropiada para la vía, y el no uso del cinturón de seguridad por parte de los trabajadores accidentados.” Por tanto, no se determinó el nexo causal entre el incumplimiento del empleador y el accidente de trabajo.

4. Enfocándonos en la solución y no en el accidente

En base a lo expuesto, consideramos que tanto el empleador como la Autoridad Inspectiva de Trabajo deben enfocarse en verificar cuáles han sido las causas que originan un accidente de trabajo recurriendo a los medios de prueba idóneos, incluso si este también ha sido un accidente de tránsito; cumpliendo así con la finalidad de la investigación de los accidentes de trabajo, tal como lo establece el “Glosario de Términos” del Decreto Supremo 005-2012-TR, en el sentido que “la finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.”

Alejandro Sánchez Cabanillas. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la UPAO, diplomado en Derecho Corporativo por ESAN y Recursos Humanos en Zegel IPAE. Es docente de la Cámara de Comercio de La Libertad y del CICE de la Universidad Ricardo Palma. Cuenta con amplia experiencia en asesoría laboral al sector empresarial, negociaciones colectivas y planeamiento contractual laboral.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS