Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Jorge Muñoz: ¿Cuáles fueron los argumentos jurídicos del JNE para vacarlo?

Jorge Muñoz: ¿Cuáles fueron los argumentos jurídicos del JNE para vacarlo?

En la siguiente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional presenta un informe de cuáles fueron los argumentos del Jurado Nacional de Elecciones para vacar a Jorge Muñoz de la Alcaldía de Lima.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de mayo 2022

Loading

[Img #33381]

El 25 de abril de 2022, se determinó la vacancia del exalcalde Jorge Muñoz en el Expediente Nº JNE.2021092649, resolución que fue finalmente publicada el 4 de mayo (Resolución Nº 0447-2022-JNE).

En dicha resolución, se detalla que la acusación versa sobre el hecho de que Jorge Muñoz ocupó el cargo de director de Sedapal, cuando este se encontraba impedido por la prohibición contenida en el literal d, numeral 8.2, del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales.

El impediento consiste en que, luego de la elección, Muñoz incurre en una causal que le impedía ser candidato al cargo para el que fue electo: ser director de una empresa del Estado.

Lea también: Signos deben poseer distintividad para ser registrados como marcas

Como director de Sedapal, se habría generado un conflicto de intereses, además de haber percibido dietas, las cuales, a pesar de su devolución, no desvirtuarían la causal de incompatibilidad incurrida.

Al respecto, el exalcalde responde que su actuación fue únicamente por interés público y políticas urgentes para solucionar el aniego dado en el distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que no habría conflicto de intereses ni se dañaron bienes jurídicos.

Sobre el particular, la entidad sostiene principalmente que todos los cargos de la administración pública tienen una finalidad pública de interés público, por lo que no se puede ejercer funciones con intereses personales; por lo que la finalidad de la norma precitada sería la imposibilidad de que confluyan en una misma persona dos o más cargos. En tal sentido, se aprecia que el señor Muñoz habría desempeñado el cargo de director de Sedapal cuando se encontraba en el cargo de alcalde, por lo que debe ampararse la pretensión.

Lea también: Sentencia absolutoria: ¿Cuándo los órganos jurisdiccionales deben emitirla?

Sobre el fallo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez; y, en consecuencia, se revoca el Acuerdo de Concejo N° 387, del 12 de noviembre de 2021, mediante el cual se rechazó inicialmente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal d, numeral 8.2, del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales. En ese sentido, se reforma la resolución y se declara la vacancia de la referida autoridad edil por la causa antes señalada.

Asimismo, se deja sin efecto la credencial otorgada a don Jorge Vicente Martín Muñoz Wells como alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por tal motivo, se convoca a don Miguel Eugenio Romero Sotelo, a fin de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima; y a don Joseph Christopher Paredes del Alcázar, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Constitucional en la página de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional o en la zona exclusiva para suscriptores

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900También invitamos a visitar el Facebook de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS