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¿Puede incorporarse al registro un testamento cuando ya se encuentra inscrita la sucesión intestada del mismo causante?

¿Puede incorporarse al registro un testamento cuando ya se encuentra inscrita la sucesión intestada del mismo causante?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

viernes 20 de mayo 2022

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Se ha determinado que, en concordancia con el artículo 4 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, cuando se encuentra inscrita una sucesión intestada es totalmente factible que pueda incorporarse al Registro el testamento del mismo causante, siempre que contenga disposiciones compatibles con aquella.

Así lo ha precisado el Tribunal Registral en la Resolución Nº205-2022-SUNARP-TR.

Repasemos el caso

En el presente caso, se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de un testamento otorgado en el Registro de Testamentos de Lima.

Para dicho efecto, se adjuntó parte notarial de la escritura pública otorgada ante notario de Lima. Posteriormente, la registradora formuló observación señalando que, efectuada la búsqueda de antecedentes registrales, se encontró inscrita la sucesión intestada de la testadora ahora causante en una partida electrónica del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Así, advirtió incompatibilidad al instituir como heredera a su hermana Nancy Esther Sánchez Avilés y como legataria a Haydee Dora Sánchez Avilés de Salas. En tal sentido, se debía determinar si el testamento que se pretende inscribir es compatible con la sucesión intestada registrada en la acotada partida.

Siendo así, el tribunal hizo referencia al principio de especialidad al que también se le conoce como principio de determinación o especificación.

Dicho principio registral tiene por finalidad que la publicidad de los actos y derechos se efectúen de manera ordenada, completa y clara, de tal manera que todos tengan cabal conocimiento no solamente del acto o derecho inscrito, sino también de sus alcances y extensión.

En efecto, respecto a la inscripción de testamentos, se señaló que el objetivo de restringir la inscripción del testamento ante la verificación de la inscripción de una sucesión intestada es cautelar el eventual surgimiento de una duplicidad de partidas, situación que ha sido prevista en el artículo 414 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

Así, en relación al presente caso, la testadora ha declarado no tener herederos forzosos, y como tal, ha instituido como heredera voluntaria a su hermana Nancy Esther Sánchez Avilés.

Asimismo, se apreció que ha sido voluntad de la testadora dejar constancia que no forma parte de la masa hereditaria los aires del predio inscrito en la partida, por haberlo otorgado en donación en favor de Haydee Dora Sánchez Avilés de Salas, también hermana de la testadora.

Así se desprende tanto de la cláusula segunda, que contiene la relación de bienes de propiedad de la testadora, como de la cláusula quinta, en la que incluso ratifica la mencionada donación.

¿Qué concluyó el Tribunal Registral?

Considerando lo expuesto y de la evaluación del testamento otorgado, el tribunal concluyó que no existe institución de legatarios, siendo que la referencia a la donación de un bien determinado otorgado a favor de su hermana ha sido para efectos de establecer el bien que no forma parte de la masa hereditaria.

Por tanto, se desvirtuó lo señalado por la registradora.

Igualmente, se desvirtuó la incompatibilidad en la medida que en el testamento materia de calificación se instituye como única heredera a su hermana Nancy Esther Sánchez Avilés, quien consta inscrita como heredera de la causante en la sucesión intestada registrada.

Además, el tribunal refirió que se procederá con publicitar el nombramiento de la albacea en la persona de Haydee Dora Sánchez Avilés de Salas, conforme a la cláusula octava de la escritura pública.

Por tales razones, el Tribunal Registral revocó la observación formulada por la registradora pública del Registro Testamentos de Lima al título señalado en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis, y dispuso su inscripción, previo pago de los derechos registrales en caso de corresponder.

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