Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Empresas que no atiendan reclamos en 15 días hábiles podrían ser multadas con 23 mil soles

Empresas que no atiendan reclamos en 15 días hábiles podrían ser multadas con 23 mil soles

El 21 de mayo entró en vigencia la disposición que obliga a las empresas a atender reclamos y quejas de consumidores en 15 días hábiles. El incumplimiento normativo podría acarrear la imposición de multas que asciendan a los 23 mil soles. En la presente nota, Diego Torres Escalante, especialista en Derecho de Protección al Consumidor del estudio Arbe Abogados, nos comenta los detalles.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de mayo 2022

Loading

[Img #33539]

Mediante la Ley Nº 31435, se aprobó la disposición que obliga a las empresas a atender reclamos y quejas de consumidores en 15 días hábiles. La misma entró en vigencia el pasado 21 de mayo.

Libro de reclamaciones

Además, los establecimientos comerciales tienen la obligación de atender los reclamos en el plazo señalado y de remitir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este haya sido solicitado.

Lea también: Gabinete ministerial: Conozca a los nuevos cuatro ministros

Esta disposición establece la reducción de 30 días calendario a 15 días hábiles el plazo de atención de reclamos y quejas de los clientes. Además, se precisa que los proveedores no contarán con la posibilidad extender dicho periodo”, comentó Diego Torres Escalante, especialista en Derecho de Protección al Consumidor del estudio Arbe Abogados.

Consecuencias del incumplimiento de la ley

En el caso de que las empresas no den respuesta a los reclamos o quejas realizados por los consumidores en los 15 días hábiles indicados, el Indecopi puede imponer una penalidad máxima de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 23 000 mil soles.

“El Código de Protección y Defensa del Consumidor califica como una infracción leve el responder los reclamos y quejas fuera de plazo. Para determinar el monto exacto de la multa, se considera el tamaño de la organización: para las microempresas y personas naturales, hasta 1 UIT; para las pequeñas empresas, hasta 2.5 UIT; y para las medianas y grandes empresas, hasta 5 UIT”, explicó el especialista de Arbe Abogados.

Lea también: Derecho a guardar silencio: 7 sentencias claves del TC

Por otra parte, las penalidades aumentan si la organización nunca responde a sus consumidores. En este sentido, “la multa máxima para las microempresas y personas naturales es 2.5 UIT; para las pequeñas empresas, 5 UIT; y para las medianas y grandes empresas, 10 UIT”, precisó Torres.

Esta normativa fue aprobada el pasado 22 de marzo del 2022 mediante la Ley Nº 31435 y modifica, en concreto, los artículos 24 y 152 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS