![[Img #33579]](https://laley.pe/upload/images/05_2022/7481_titulo-de-embargo.png)
Se autoriza la presentación electrónica de resoluciones administrativas con firma digital de los ejecutores coactivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de embargo en el Registro de Predios.
Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte en papel del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi.
Así lo ha establecido la Resolución Nº069-2022-SUNARP/SN, publicada el 21 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano.
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Además, se ha señalado que las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de títulos de embargo dispuestos por los ejecutores coactivos del Indecopi, a través del SID-Sunarp, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución Nº120-2019-SUNARP/SN, modificada por Resolución Nº193-2021-SUNARP/SN.
Finalmente, se precisó que la resolución entra en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022.
Puede acceder a la resolución AQUÍ.
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