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¿Locadores de servicios pueden celebrar contratos simultáneos en varias entidades públicas?

¿Locadores de servicios pueden celebrar contratos simultáneos en varias entidades públicas?

Por Marcos Cancho Peña

martes 31 de octubre 2023

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Los locadores de servicios sí pueden celebrar contratos simultáneos en varias entidades públicas, así lo determinó la Dirección General de Abastecimiento (DGA) mediante el Oficio Circular 003-2021-EF-53-01.

La dirección general indicó que el Sistema Nacional de Abastecimientos (SNA) establece los procedimientos que deben seguir las entidades (privadas y públicas) para contratar locadores de servicios.

En esa línea, la normativa de contratación pública del SNA no regula un número máximo de contratos para cada locador de servicios, por lo tanto, los locadores tienen la libertad de celebrar contratos simultáneos en varias entidades públicas.

¿Qué es un locador de servicios? De acuerdo al artículo 1764 del Código Civil, es un locador que presta servicios de manera independiente (sin estar subordinado al contratista) por un determinado tiempo a cambio de una retribución. El locador de servicios no tiene vinculación ni reconocimientos laborales.

Código Civil

Capítulo segundo: Locación de servicios

Artículo 1764.- Definición
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Servir se pronuncia sobre locadores de servicios

En el Informe Técnico 1009-2023-SERVIR-GPGSC, Servir indicó que los locadores de servicios son prestadores de servicios autónomos, por lo tanto, su labor está regulada en el Código Civil, no en las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado.

Lo que indicó Servir es importante, pues las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado prohíben la doble percepción, es decir, prohíben recibir doble remuneración por prestación de servicios a entidades públicas.

Los locadores de servicios no siguen las disposiciones exclusivas de los regímenes laborales del Estado, por lo tanto, pueden recibir más de una remuneración si prestan servicios a distintas entidades públicas.

A renglón seguido, Servir señaló que ninguna entidad pública puede contratar a un locador de servicios para realizar labores subordinadas o no autónomas, que «comprenden el desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad».

Asimismo, los locadores de servicios no pueden ser contratados para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente. Los funcionarios que soliciten o autoricen una contratación con esas características tendrán responsabilidad administrativa, penal y civil.

«Se ha desnaturalizado la labor de los locadores de servicios»

El abogado Manuel Mundaca Zapata, mediante su cuenta de LinkedIn, advirtió que se ha desnaturalizado la labor de los locadores de servicio, quienes en algunas ocasiones cumplen horarios de trabajo y desarrollan actividades distintas a las que fueron contratados.

«En la práctica se ha normalizado la desnaturalización de los locadores, haciéndolos cumplir un horario de trabajo y asignándole otras actividades distintas a las de su tdr (términos de referencia), sin reconocerle condiciones laborales mínimas, bajo la justificación de cubrir necesidades de personal no atendidas», sostuvo el abogado.

Asimismo, Manuel Mundaca señaló que los locadores de servicios deberían ser contratados para desarrollar productos específicos. Su remuneración depende del producto que entreguen a su contratista, no de las horas que trabajen.

«(…) Un locador de servicios debería ser contratado para productos específicos. El pago de los locadores está sujeto a su producto, que incluso puede ser observado», indicó el abogado.

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