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Jueces proponen plazo de 30 días para la impugnación de sanciones disciplinarias

Jueces proponen plazo de 30 días para la impugnación de sanciones disciplinarias

Durante el 9° Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, los jueces integrantes de la Segunda y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema fijaron como criterio que en la actividad privada el lapso para acudir al Poder Judicial es de 30 días hábiles si la medida disciplinaria es distinta al despido. Entérese más en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de mayo 2022

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Durante el 9° Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, se formuló una propuesta referida al plazo que tiene el trabajador del régimen laboral privado para impugnar sanciones menores al despido.

Conforme al criterio judicial fijado y contenido en el Acuerdo 3.1, tal plazo será de 30 días, y se computa a partir del día siguiente de notificada la medida para los trabajadores.

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Iniciativa legislativa

En el Acuerdo 3.2 del citado pleno, se establece que corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República ejercer el derecho a iniciativa legislativa. Ello conforme con el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80, inciso 7 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En esa medida, los magistrados supremos participantes en el foro acordaron por unanimidad que a esta le corresponde que dé cuenta al Congreso de la República respecto a la necesidad de regular expresamente el plazo de caducidad antes referido.

Por lo tanto, plantean la modificación respectiva del primer párrafo del artículo 36 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Precedente ‘’Huatuco’’

En cuanto a la aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC) recaído en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC, caso Huatuco, a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), los jueces supremos en el referido pleno acordaron que dicho criterio vinculante resulta aplicable a los trabajadores que suscriban contrato CAS a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 31131.

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Pautas orientativas

Los plenos jurisdiccionales supremos no son vinculantes en la medida que no son plenos casatorios, sino acuerdos en general relativos a problemas recurrentes y a situaciones con algún nivel de complejidad. En ese sentido, los acuerdos adoptados en el 9° Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral constituyen lineamientos o pautas orientativas.

Sin embargo, el laboralista Carlos Quispe refiere que el pleno jurisdiccional en cuestión da cuenta de una vocación legislativa por parte de la Corte Suprema, la intención de regular o modificar las leyes mediante plenos. Asimismo, dependerá de la aceptación que los acuerdos adoptados en dicho pleno tengan en los jueces de las distintas instancias para su aplicación.

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