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Defensor del pueblo: Congreso desacataría medida cautelar que suspende elección

Defensor del pueblo: Congreso desacataría medida cautelar que suspende elección

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, convocó a la Comisión Especial encargada del procedimiento de elección del Defensor del Pueblo a su cuarta sesión ordinaria, a realizarse la tarde del martes 14 de junio. La decisión desacataría la medida cautelar concedida por el Poder Judicial que suspende el proceso. En la presenta nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional brinda los detalles.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de junio 2022

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El pasado 8 de junio, Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional concedió la medida cautelar solicitada por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, en el marco de un proceso de amparo que tiene como finalidad anular el procedimiento de elección del Defensor del Pueblo e iniciar otro respetando garantías constitucionales.

La autoridad judicial advirtió “un peligro inminente de que el referido proceso de elección termine realizándose sin los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y participación de la sociedad civil”.

“Se ordena a la presidenta de la mencionada comisión especial suspender, de manera provisional, el actual procedimiento de elección del nuevo defensor del pueblo convocado por la actual Comisión Especializada del Congreso de la República, hasta que se culmine la tramitación del presente proceso. Bajo los apercibimientos de ley por su incumplimiento”, se lee en la Resolución N°. 1 del Expediente 03898-2022-0-1801-JR-DC-03.

Sobre la acción de amparo

La audiencia en relación a la acción de amparo se desarrollará el 18 de julio. Luego de esta, el Poder Judicial puede desestimar la acción de amparo y el Congreso retomaría la elección. La otra opción es que se declare fundada la demanda. De ser así, este proceso sería anulado y el Parlamento tendría que iniciar un nuevo proceso de elección.

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Alva convoca a sesión de Comisión Especial

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, convocó a la Comisión Especial encargada del procedimiento de elección del Defensor del Pueblo a su cuarta sesión ordinaria.

Esta se realizará el martes 14 de junio de 2022 a las 15:30 horas. Se evaluarán temas relacionados con el cumplimiento de los lineamientos y el cronograma, y “las siguientes acciones en la actual coyuntura”.

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Al respecto, el Sindicato expresó vía Twitter que dicha convocatoria constituiría el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

Además, hizo énfasis en los artículos de la Constitución que implicarían el impedimento de postular a cargos de elección popular y de confianza cuando se cuenta con una sentencia de condena:

 

Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

 

Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

El caso de la elección de magistrados del TC

En el 2021, el Congreso desacató la medida cautelar que suspendía provisionalmente la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

En dicho caso, en adición a la multa por incumplimiento de la medida, la Fiscalía de la Nación inició diligencias preliminares por la presunta comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad contra los parlamentarios.

La abogada constitucionalista Gabriela Oporto señaló que la medida cautelar no es debatible y desobedecer una resolución judicial es delito[1].

Asimismo, el abogado penalista Rafael Chanján sostuvo que se estaría frente a un delito de función, pues se habría cometido el delito en ejercicio de la función congresal, por lo que se activaría la prerrogativa del antejuicio político[2] contemplado en los artículos 99 y 100 de la Constitución.

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Cabe destacar que el artículo 17 del nuevo Código Procesal Constitucional, referido a la responsabilidad del agresor, menciona que:

 

Cuando exista causa probable de la comisión de un delito, el juez, en la sentencia que declara fundada la demanda en los procesos tratados en el presente título, dispondrá la remisión de los actuados al fiscal penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrirá, inclusive, cuando se declare la sustracción de la pretensión y sus efectos, o cuando la violación del derecho constitucional haya devenido en irreparable, si el juez así lo considera.

 

Tratándose de autoridad o funcionario público, el juez penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo.

 

El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de la responsabilidad penal, civil o administrativa por el agravio cometido. Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, se dará cuenta inmediata a la Comisión Permanente del Congreso de la República para los fines consiguientes.” (Énfasis agregado)

En ese sentido, al tratarse de congresistas, personas comprendidas en el artículo 99 de la Constitución, se daría cuenta inmediata de lo ocurrido a la Comisión Permanente del Congreso a fin de que evalúe una eventual acusación constitucional por infracción de la Carta Fundamental o la comisión de un delito en ejercicio de sus funciones. Además, podría ordenarse la destitución del cargo.

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[1]EL COMERCIO PERÚ. Congresistas no acataron fallo y serán investigados: ¿hubo delito en decisión de continuar proceso de elección del TC? Recuperado de: https://elcomercio.pe/politica/justicia/congresistas-no-acataron-fallo-y-seran-investigados-hubo-delito-en-decision-de-continuar-proceso-de-eleccion-del-tc-noticia/?ref=ecr

[2] Ídem.

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