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Distribución de entradas a partidos de fútbol por el IPD (Informe de Orientación de Oficio N° 005-2022-OCI/0217-SOO)

Distribución de entradas a partidos de fútbol por el IPD (Informe de Orientación de Oficio N° 005-2022-OCI/0217-SOO)

Alexandra Vivanco Valenzuela: “A nuestro entender, no se debe considerar, por ejemplo, que el Código de Ética de la Función Pública, por ser de naturaleza transversal a toda la administración pública, contiene disposiciones abstractas que necesitan de desarrollo adicional; por el contrario, su regulación, contiene disposiciones que constituyen un juicio de reproche respecto a acciones funcionales impropias”.

Por Alexandra Vivanco Valenzuela

viernes 17 de junio 2022

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I. Contexto

El OCI del Instituto Peruano del Deporte- IPD emitió el Informe de Orientación de Oficio N° 005-2022-OCI/0217-SOO[1], donde se identificaron diversas situaciones adversas, entre ellas, la referida a la distribución de entradas de cortesía otorgadas por la Federación Peruana de Futbol- FPF al IPD. A continuación, presentamos esta situación adversa identificada y la normativa relacionada aplicable.

II. Análisis

 

La situación adversa identificada de la cual tratamos está referida a que la falta de regulación interna para la distribución de entradas de cortesía en el evento deportivo entre la selección de futbol de Perú y Paraguay para la clasificatoria al mundial Qatar 2022, permitió que las mismas fueran distribuidas en beneficio de personas distintas al destinatario final y ajenas a la entidad a la que estaban destinadas.

A mayor detalle, se señaló que el IPD y la FPF suscribieron el contrato N° º 008-2022-ARR-LIMA-IPD-FPF PERU VS PARAGUAY CLASIFICATORIAS AL MUNDIAL QATAR 2022 de 28 de marzo de 2022, por la suma de S/ 83 874.00 para el arrendamiento del estadio nacional para el partido antes referido realizado el 29 de marzo de 2022. Asimismo, la FPF remitió a la jefa de la Unidad de Comercialización (IPD) 304 entradas de cortesía al IPD y, de manera adicional a las entradas de cortesía entregadas en el marco de dicho contrato, la FPF remitió a la jefa de UCOM 24 códigos de entradas para la obtención de entradas de cortesía en el palco presidencial, precisando que “por usos y costumbres” sería usado por la Presidencia de la República y no serían materia de disposición de la institución.

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Cabe indicar que las entradas fueron remitidas por el ex presidente del IPD a la Oficina de Información y Comunicaciones, pero estas fueron devueltas sin efectuar acción alguna debido a que la última señaló que no tiene asignada dicha función en los documentos normativos de la entidad. Así, el ex presidente del IPD hizo la distribución de entradas mediante correo institucional a las siguientes entidades: Minedu, IPD, Midis, PCM, Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD (CSJDHD), mesa directiva del Congreso de la República, expresidentes del IPD, Puericultorio Perez Araníbar, Inabif, Secretaría General de Palacio de Gobierno, Consejo Directivo del IPD, MML, sindicato de trabajadores del IPD, IPD alta dirección y la Presidencia de la República.

Cuando fue consultado al ex presidente del IPD sobre los criterios de distribución de entradas, este emitió un Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica donde indicaba que la entrega de entrega de entradas depende de los criterios fijados por la Alta Dirección, que podrán contemplar su entrega a autoridades del gobierno nacional, servidores y entidades públicas con fines altruistas. Asimismo, indicó que, si bien las entradas de cortesía pueden ser considerados como activos, no logran ingresar a nivel contable al patrimonio de la institución, en virtud a las siguientes características: i) son fungibles de prestación inmediata; ii) están destinados a ser entregados inmediatamente, iii) una vez recibidos, son intransferibles y no poseen valor económico. Sobre esto último resaltó la característica respecto a que, una vez recibidos por su titular definitivo, son intransferibles, por lo que no se puede obtener provecho económico de su venta o disposición.

Así, en la remisión de entradas de las diferentes entidades, se advirtió que el ex presidente del IPD no realizó precisión alguna sobre el uso de entradas de cortesía y que las mismas eran intransferibles. Por tanto, señaló que no se cauteló que las entradas de cortesía sean utilizadas por los funcionarios y servidores de las entidades de destino, y no utilizado por personas ajenas. Finalmente, fue verificado que las entradas de cortesía fueron utilizadas por personas que no pertenecen a la entidad o personas distintas al destinatario final. A modo de ejemplo, en el caso del Minedu, 82% de las entradas fueron en beneficio de personas ajenas al mismo; en el caso del IPD, 73% del total e entradas fueron en beneficio de personas ajenas al mismo; en el caso del Midis, 92% de las entradas fueron destinadas a personas ajenas al mismo; en el caso de la PCM, 100% de las entradas fueron entregadas en beneficio de personas ajenas a esta; en el caso del CSJDHD, 93% fueron en beneficio de personas ajenas al mismo; en el caso de la mesa directiva del Congreso, 64% fueron en beneficio de personas ajenas a la misma; en el caso de ex presidentes del IPD, 78% fueron en beneficio de personas que no eran expresidentes del IPD (cabe indicar que las 20,2% restante no fueron emitidas); en el caso de la secretaría general de Palacio de Gobierno, 90% de entradas fueron en beneficio de personas ajenas a la misma; en el caso del Consejo Directivo del IPD, 78% fueron en beneficio de personas ajenas a este; en el caso de la MML, 57% fueron para apersonas ajenas a la MML; en el caso del sindicato de trabajadores del IPD, 100% fueron para personas ajenas al mismo; en el caso de la alta dirección del IPD, 100% fueron para personas ajenas a esta. Ahora bien, en relación a las 24 entradas de cortesía entregadas fuera del contrato suscrito con el IPD, fueron otorgadas por la FPF de acuerdo con usos y costumbres, y los beneficiarios fueron congresistas y familiares y familiares del presidente de la República.

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Respecto a esto, el Informe señala que se evidenció que el IPD no ha establecido criterios para la distribución y entrega de entradas de cortesía recibidas en el marco del contrato de arrendamiento que permitan su control y uso transparente, siendo que no se cauteló que sean utilizada por funcionarios y servidores de entidades a las que estaban destinadas. En resumen, de las 304 entradas, solo el 16.78% fueron usadas por funcionarios y servidores de las entidades y el 83,22% fueron a favor de personas ajenas.

III. Conclusiones

La entrega de obsequios de diverso tipo constituye un riesgo en las relaciones con y dentro de la administración pública, toda vez que siempre habrá un interviniente (funcionarios o servidor público) que gesta intereses públicos o tiene, en mayor o menor medida, poder de acción dentro de la administración pública. Así, por ejemplo, la entrega de regalos podría configurarse un condicionamiento en la voluntad del funcionario.

En ese sentido, establecer una cultura de integridad resulta esencial dentro de la gestión pública, dado que identificando estos hubs de riesgo, los gestores, aun advirtiendo que no existe una regulación específica para el tratamiento de obsequios dentro de la administración pública, podrán orientar sus acciones buscando cumplir con parámetros de justicia, transparencia e integridad.

Sobre esto, debemos indicar que el Código de Ética de la Función Pública establece algunos principios y deberes de la función pública que nos interesan para el tema que tratamos, entre los que encontramos los de probidad, justicia y equidad, y trasparencia. Como indica la Guía para funcionarios y servidores públicos de Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas en la Función Pública[2], recibir regalos y obsequios no es nada moralmente ilícito, sin embargo, cobra una configuración distinta cuando interviene la función pública, por lo que “el cumplimiento visible de estos principios, deberes y prohibiciones por todas las personas que laboran en el sector público es el estándar ético que se debe exigir en aras de alcanzar lo que se conoce como la ejemplaridad pública, es decir, la conducta honesta que la ciudadanía espera de quienes ejercen el poder público. En resumen, el liderazgo que las autoridades están llamadas a tener en el ejercicio del poder de modo que influyan positivamente en la colectividad[3].

El documento señalado resalta la importancia de impulsar un liderazgo ejemplar en la conducta, en momentos en que la función pública genera suspicacias en la ciudadanía no solo por casos de corrupción, sino por “incumplimiento de los estándares éticos mínimos que la ciudadanía exige al personal que labora en el sector público”[4].

El Informe que hemos analizado señaló que la situación adversa respecto a la distribución de entradas se originó por la falta de regulación interna que establezcan criterios para la distribución y entrega de entradas de cortesía, lo cual permitió que las mismas sean utilizadas por personas que no pertenecen a las entidades de destino. Nuestro comentario se extiende a preguntarnos si acaso no es posible actuar con parámetros que nos otorgan las demás normas que ordenan la administración pública en caso exista una laguna en la regulación para temas específicos. A nuestro entender, no se debe considerar, por ejemplo, que el Código de Ética mencionado, por ser de naturaleza transversal a toda la administración pública, contiene disposiciones abstractas que necesitan de desarrollo adicional; por el contrario, su regulación, contiene disposiciones que constituyen un juicio de reproche respecto a acciones funcionales impropias[5].

Por otro lado, la Guía referida señala que significativos casos de transgresiones al código de ética no surgen de actuaciones dolosas, sino de un déficit de comprensión del sentido de los valores éticos en diversos contextos de actuación funcional. Por lo cual resulta necesario que los funcionarios y servidores públicos actúen teniendo un claro entendimiento de los estándares éticos exigidos, para lo cual las normas deben ser claras.

Alexandra Vivanco Valenzuela. Abogada por la PUCP. Maestra en Ciencias en el Programa de Relaciones Internacionales de la Universidad de Sao Paulo. Miembro del staff de Gestión Pública & Control

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[2] Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (2016) Principios, deberes y prohibiciones éticas en la función pública. Guía para funcionarios y servidores del Estado. Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/530493/Manual-Principios-Deberes-en-la-Funcion-Publica.pdf

[3] Ibidem. p. 8

[4] Idem

[5] Ibidem, p.9

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