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Proyecto de ley prohibiría principio de oportunidad y acuerdo reparatorio en los casos de violencia contra las mujeres

Proyecto de ley prohibiría principio de oportunidad y acuerdo reparatorio en los casos de violencia contra las mujeres

Iniciativa que se envió al Parlamento propone modificar los artículos 15-B, 16 y 18 de la Ley N° 30364. Más detalles aquí. [Proyecto de ley N° 2362/2021-PE]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de junio 2022

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El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que tiene por objeto prohibir la aplicación del principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio para los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, por la grave afectación al interés público que representa la comisión de estos hechos y la necesidad de una respuesta integral del Estado para evitar la impunidad.

En la actuación de los operadores de justicia, se evitará la doble victimización de las agraviadas.

¿Cuál es la propuesta? 

La iniciativa gubernamental que se envió al Congreso de la República propone modificar los artículos 15-B, 16 y 18 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Sobre el primero, referido al trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, señala que la fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplicará la ficha de valoración de riesgo y dispondrá la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitirá los actuados en el plazo de 24 horas al juzgado de familia, así como solicitará la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar.

En forma paralela, las fiscalías penales continuarán con el trámite correspondiente, de acuerdo con sus competencias. En ningún caso procederá la aplicación del principio de oportunidad o acuerdo reparatorio.

En cuanto al artículo 16, sobre el proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, detalla que, en caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración, el juzgado de familia, en 48 horas como máximo, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evaluará el caso y resolverá en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, acordes con las necesidades de la víctima.

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Si el riesgo es severo, en máximo 24 horas adoptará las medidas antes señaladas. En este supuesto, el juez podrá prescindir de la audiencia, agrega la propuesta.

En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia, en un máximo de 72 horas, evaluará el caso y resolverá en audiencia. 

 

Además, el proyecto precisa que la audiencia será inaplazable y buscará garantizar la inmediación en la actuación judicial. Se efectuará con los sujetos procesales que se encuentren presentes.

El juzgado de familia, por el medio más célere, en el día y bajo responsabilidad, comunicará la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato y a los sujetos procesales, anota la propuesta.

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En la actuación de los operadores de justicia, del artículo 18, se evitará la doble victimización de las personas agraviadas mediante declaraciones reiterativas y de contenido humillante, indica la iniciativa legislativa.

Los operadores, recalca, seguirán pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas. 

Esto implicará no emitir juicios de valor ni realizar referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos. Se evitará, en todo momento, la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación.

Todos los hechos de violencia contra las mujeres y los miembros del hogar constituirán una grave afectación al interés público. Será improcedente la aplicación o promoción de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos, subraya.

Descargue el Proyecto de ley N° 2362/2021-PE

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