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Suprema critica fallo del TC que anuló resoluciones el PJ:   «No pueden menoscabar jurisdicción del Poder Judicial»

Suprema critica fallo del TC que anuló resoluciones el PJ: «No pueden menoscabar jurisdicción del Poder Judicial»

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de marzo 2023

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Mediante un pronunciamiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia manifestó su preocupación por la concepción jurídica que asumió el Tribunal Constitucional en relación al último fallo publicado hace una semana sobre las cuestiones políticas no justiciables.

En su comunicado advirtieron sobre «los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial».

Asimismo, el pleno pidió al máximo intérprete de la Constitución » no menoscabar la jurisdicción del Poder Judicial ni crear zonas de inmunidad en beneficio de otros órganos del Estado».

Magistrado Gutiérrez Ticse responde

A través de una públicación en su cuenta de Facebook, el magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutierrez Ticse, ponente del caso, se reafirmó y dijo que sí hay políticas no justiciables en todas partes del mundo. Sin embargo, «que algunos jueces confundan filosofía con derecho es otra cosa». 

Puntualizó que los jueces sí pueden intervenir siempre que defiendan los derechos fundamentales, pero no en asuntos políticos. «No hay gobierno de los jueces. Hay poderes moderados y dialogantes», finalizó.

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Comunicado de la Sala Plena de la Corte Suprema

1. El Tribunal Constitucional el día 23 de febrero de 2023 emitió la sentencia recaída en el “Caso del control judicial sobre las decisiones de los órganos del Congreso” (Congreso de la República c. Poder Judicial) proceso de conflicto competencial, aunque publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de marzo último. Esta sentencia no solo anuló resoluciones dictadas por tres órganos jurisdiccionales de primera instancia en sendos procesos de amparo en trámite, sino que denunció la conducta funcional de los jueces que las emitieron para la determinación de posibles responsabilidades disciplinarias en su contra –hecho de por sí grave–, y además reiteró una exhortación al Congreso para abrir la posibilidad de tramitar acusaciones constitucionales contra los integrantes de los órganos electorales –con serio riesgo de bloquear su autonomía y someterlos a un control político que, con buenos argumentos, no autorizó el vigente artículo 99 de la Constitución.

2. Como siempre hemos enfatizado, la independencia judicial identifica la propia función jurisdiccional; es su máxima garantía y cualidad nuclear y resguarda el recto desempeño de la jurisdicción: la resolución de los conflictos de forma desinteresada y por medio de la ley. La potestad jurisdiccional no es solo una función, sino también es un poder que hace posible su misión de decir el derecho, de proteger el ordenamiento jurídico. Por ello, se garantiza al juez su independencia, precisamente para que pueda fiscalizar la actuación de los demás poderes públicos en defensa de la legalidad y de la protección de los derechos de los justiciables, sin que corresponda condicionar sus decisiones. Un principio derivado, mínimo en estos casos, es que las opiniones judiciales plasmadas en una resolución dictada en el marco de sus competencias legítimas no pueden ser materia de censura disciplinaria. Hacerlo es, además, poner en duda, irrazonablemente, la idoneidad y la honorabilidad de los jueces. 

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, al que la Constitución le garantiza un ámbito intocable por otros poderes del Estado –sin interferencias, limitación ni condiciones–, concretado en el marco de los procesos legalmente estipulados, más aún cuando se trata del control de la actividad de los demás poderes públicos, por su propia naturaleza de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no puede ser interferido por demandas competenciales, pues estas se circunscriben, cuando del Poder Judicial se trata, a las atribuciones gubernativas y administrativas de sus órganos de gobierno y administración, en ámbitos definidamente orgánico– competenciales. El control de la legitimidad de las decisiones jurisdiccionales, en resguardo del valor de la seguridad jurídica, se ejerce a través del sistema de recursos y, en su caso, de los procesos de habeas corpus y amparo cuando afecten derechos constitucionales fuera del marco de un procedimiento regular.

4. El control de constitucionalidad de la actuación de los poderes públicos está reconocido por la Constitución al Poder Judicial en vía de control difuso y, además, en los procesos constitucionales de la libertad –este no es exclusivo y excluyente del Tribunal Constitucional–. Hoy en día ya no se aceptan las inmunidades jurisdiccionales del poder y, por ello, es patente que se puede controlar el ejercicio de los poderes discrecionales y lo que antaño se denominaba “actos no justiciables” o political questions –que siempre tienen una dimensión normativa constitucional y exigen que toda decisión respete el mínimo de justicia y razonabilidad–, aunque bajo determinados lineamientos muy precisos en protección de los derechos y de la legalidad constitucional y ordinaria. La regla, por consiguiente, es la de la plena fiscalización del ejercicio de estos poderes. Los ejemplos abundan al respecto. Así pues, lo que no puede aceptarse es minusvalorar la función de la jurisdicción a cargo del Poder Judicial ni, de facto, crear zonas de inmunidad de jurisdicción en beneficio de otros órganos del Estado, con serio riesgo de quebrar el equilibro de poderes y apartarse del sistema constitucional diseñado por nuestra ley fundamental.

5. El Poder Judicial, en consecuencia, no puede estar de acuerdo con las razones aducidas por la aludida sentencia del Tribunal Constitucional. Más bien, expresa su preocupación por la concepción jurídica que asume y resalta los graves efectos que puede tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial.

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