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La ratificación produce efectos retroactivos, esto es, desde que inicialmente se celebró el acto, tal como lo establece el artículo 162 del Código Civil, mas no desde la fecha que se efectuó la ratificación, pues ésta se realiza a efectos de convalidar los efectos del acto primigenio.
Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 2078-2022-SUNARP-TR.
El X Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo en sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005, aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:
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Efectos de los actos jurídicos aclaratorios
“Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 192-2004-SUNARP-TR-A del 22/11/2004, Nº 013-2005-SUNARP-TR-A del 27/1/2005 y Nº 021-2005- SUNARP-TR-A del 7/2/2005.
En este sentido, los efectos de una escritura pública aclaratoria se retrotraen a la fecha de la emisión del documento primigenio.
Así, cabe señalar que la ratificación también produce efectos retroactivos, esto es, desde que inicialmente se celebró el acto, tal como lo establece el artículo 162 del Código Civil, mas no desde la fecha que se efectuó la ratificación, pues ésta se realiza a efectos de convalidar los efectos del acto primigenio.
Descargue la Resolución N° 2078-2022-SUNARP-TR
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