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¿Cuánto se trabaja y no se trabaja en el Perú? A propósito del incremento de los días feriados

¿Cuánto se trabaja y no se trabaja en el Perú? A propósito del incremento de los días feriados

Jorge Castillo Guzmán: »Insistimos en la necesidad de ver todos estos días no laborables en su conjunto, su impacto multidimensional en la persona del trabajador, las necesidades operativas del empleador, y su responsabilidad de elevar la productividad más que los días de labor, las consecuencias en la economía nacional, y las razones y valor objetivo de su declaración’’.

Por Jorge Castillo Guzmán

viernes 5 de agosto 2022

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Medir el tiempo en que una persona labora para una empresa o institución, en forma subordinada, puede verse en forma positiva, estableciendo el número de días y horas que se pone a disposición la capacidad de trabajo; y, en forma negativa, determinando los días en que pudiendo laborar y percibiendo remuneración, no lo hace por mandato de una norma.

Esa primera constatación debe verse desde dos perspectivas: la del trabajador, como persona -humana que necesita de períodos de descanso para recobrar fuerzas físicas y anímicas, y sobre todo, para desarrollarse plenamente como persona en los ámbitos más diversos (como el familiar, social, político, religioso, cultural o de esparcimiento); la del empleador, que requiere de los trabajadores para cumplir con sus objetivos, para lo cual determina criterios organizacionales que deben orientarse al incremento de la productividad más que al incremento del tiempo de trabajo. Por ello las empresas deben buscar el incremento de la productividad del trabajo, más que el incremento del trabajo en sí.

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Sobre esa base, se establecen como derechos fundamentales, con base constitucional, el descanso semanal obligatorio y las vacaciones, además de otros que, aunque no están expresamente recogidos en la Constitución, permiten el desarrollo pleno de derechos fundamentales de la persona (descanso por maternidad) o el cuidado de la dignidad e integridad del trabajador (como el descanso por incapacidad temporal).

En los últimos siete meses se han incorporado dos nuevos feriados no laborables de alcance general (9 de diciembre y 6 de agosto), lo cual representa un incremento del 17 % de los feriados nacionales. Antes de emitir un juicio de valor sobre esto, creemos más útil ubicar este hecho en el universo de los días no laborados, pero que generan el pago de una remuneración.

En cuanto a los feriados en el sector privado, los de alcance nacional ahora son 14 días; luego tenemos otros de alcance regional (por distintos motivos: cívicos, religiosos o festivos) que suman 22 días; además los de carácter gremial, que son 5.

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Pero también tenemos otros tipos de descansos que generan pago de remuneración, que los podemos agrupar según la situación que los genera:

  • Condiciones especiales del trabajador: Incapacidad para el trabajo (20 días), hora de lactancia, uso del lactario y tratamiento por TBC.

 

  • Ejercicio de derechos: vacaciones (30 días), licencia sindical (30 días), licencia delegados en SST (30 días).
  • Obligaciones cívicas: regidores (20 horas semanales), servicio militar (30 días), bomberos (lo que dure el servicio y la recuperación), eventos deportivos oficiales (lo que dure el evento).
  • Obligaciones familiares: paternidad (10 días útiles, ampliable a 30), por familiar enfermo o accidentado (7 días), por adopción (30 días), asistencia médica y de rehabilitación de familiares (56 horas).
  • Relacionados con el empleador: los días de cierre por infracción tributaria, aduanera y de protección al consumidor.

A estas licencias remuneradas generales y permanentes, podemos sumar las de carácter temporal (como el aislamiento obligatorio por Covid), las aun no vigentes por falta de reglamentación (como el de tener un hijo menor de edad con cáncer) o las que están como proyectos legislativos (como la muy atendible licencia por fallecimiento de familiar).

Creo que esta enumeración nos permite tener una mejor perspectiva de todos los días y horas en que no hay prestación de servicios, pero sí pago de remuneración por parte del empleador (no hemos considerado los que generan pago de subsidios por parte de la seguridad social). Muchos de ellos obedecen a incuestionables derechos de carácter esencial y a atendibles razones sustentadas en la necesidad del trabajador de atender su desarrollo integral como persona, tanto como a razones de carácter cívico y solidario. Menos claro vemos el caso de los feriados regionales dados por normas regionales (estando en cuestionamiento si es parte de su autonomía).

Insistimos en la necesidad de ver todos estos días no laborables en su conjunto, su impacto multidimensional en la persona del trabajador, las necesidades operativas del empleador, y su responsabilidad de elevar la productividad más que los días de labor, las consecuencias en la economía nacional, y las razones y valor objetivo de su declaración.

Jorge Castillo Guzmán. Coordinador general de Soluciones Laborales.

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