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Congresista de Avanza País presenta proyecto de ley que regula unión civil entre personas del mismo sexo

Congresista de Avanza País presenta proyecto de ley que regula unión civil entre personas del mismo sexo

Alejandro Cavero, congresista de la bancada Avanza País, propuso regular los efectos jurídicos de la Unión Civil, institución constituida, según dicho proyecto, “por dos personas del mismo sexo o del sexo opuesto unidas con el fin de compartir un proyecto de vida y que deciden obligarse frente al otro para su cuidado, apoyo mutuo y participación en decisiones relevantes”. Entérese los detalles en la presente nota, gracias a Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional. [Proyecto de Ley Nº 2803/2022-CR]

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de agosto 2022

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El congresista Alejandro Cavero, de la bancada Avanza País, mediante el Proyecto de Ley Nº 2803/2022-CR propone regular los efectos jurídicos de la Unión Civil, institución constituida, según dicho proyecto, “por dos personas del mismo sexo o del sexo opuesto unidas con el fin de compartir un proyecto de vida y que deciden obligarse frente al otro para su cuidado, apoyo mutuo y participación en decisiones relevantes”.

¿Cuáles serían los requisitos para constituir la unión civil? 

Dentro de los requisitos para constituir unión civil, estaría (i) ser mayor de edad, (ii) no estar unido en matrimonio o unión de hecho, (iii) no ser deudo alimentario y (iv) gozar de plena capacidad para el ejercicio de derechos civiles.

Asimismo, el proyecto regula los derechos y deberes de los convivientes civiles, la sucesión de bienes, la disolución de la unión civil, las disposiciones sobre los hijos de los convivientes civiles, así como el reconocimiento de uniones civiles celebradas en el extranjero.

Cavero refiró que, con el mencionado proyecto, se busca lograr una verdadera igualdad ante la ley para parejas del mismo sexo. Del mismo modo, señala que “la libertad es una sola, y por lo tanto, no solo debemos promover libertades económicas sino también las civiles y políticas para poder tomar decisiones verdaderamente libres”.

En ese sentido, de aprobarse dicho proyecto, las parejas homoafectivas tendrían reconocimiento de derechos mediante esta figura; no obstante, sería una figura distinta al matrimonio, coexistiendo ambos de forma paralela.

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¿Cuál ha sido la posición sostenida del TC al respecto? 

Recientemente, se publicaron dos sentencias del TC en las que el anterior Colegiado se pronuncia sobre el registro de matrimonios homoafectivos celebrados en el extranjero: (i) Susel Paredes y (ii) Andree Martinot.

En sus fundamentos, el Colegiado señaló que no puede reconocerse en el Perú un derecho adquirido en el extranjero que colisione con la noción de matrimonio contenida en el Código Civil y la Constitución.

Por tales consideraciones, el Colegiado, en mayoría conformada por los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, declaró improcedente las demandas conforme el artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 

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En cuestión de votos singulares, la magistrada Ledesma Narváez señaló que la exclusión de acceso al matrimonio entre parejas del mismo sexo fomenta y normaliza prejuicios y estigmas contra la comunidad LGTBIQ. Dichos vínculos son invisibles para el ordenamiento peruano, contemplándose la doctrina de “separados, pero iguales”. 

El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, utiliza el test de igualdad señalando que los y las integrantes del colectivo LGTBIQ son discriminados, e incluso se exponen a “crímenes de odio”. Por tales motivos, es necesario reconocerles derechos en igualdad, y no recortada.

Además, señala que si bien el Código Civil reconoce un tipo de matrimonio (el heterosexual), no implica que a nivel constitucional o convencional no puedan reconocerse otro tipo de matrimonios.Finalmente, menciona que la labor de las Altas cortes es satisfacer necesidades humanas básicas, dentro de las cuales se encontraría el respeto de la orientación sexual. 

Descargue el PL 2803/2022-CR

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