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Cáncer de mama y cuello uterino: Trabajadoras tendrán derecho a un día de licencia para exámenes

Cáncer de mama y cuello uterino: Trabajadoras tendrán derecho a un día de licencia para exámenes

El Gobierno promulgó la ley de prevención del cáncer de mama y de cuello uterino, así como del fortalecimiento de la atención especializada oncológica. Acorde a esta normativa, las trabajadoras tendrán derecho un día al año de licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana de estas enfermedades. Entérese los detalles en la presente nota. [Ley N° 31561]

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de agosto 2022

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El Gobierno promulgó la Ley N° 31561de prevención del cáncer de mama y de cuello uterino, así como del fortalecimiento de la atención especializada oncológica.

¿Cuál es el objeto de la norma? 

Aparte de los fines mencionados, tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen.

La norma pone énfasis en las medidas de prevención contra el cáncer que se deben adoptar en favor de la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

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Un día al año de licencia con goce de haber 

En esa línea, la ley establece que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.

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Cobertura de la atención quirúrgica reconstructiva 

La norma indica que las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

Asimismo, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.

Descargue la Ley N° 31561

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