Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Es correcto suspender habilitación de abogado porque su ‘alma máter’ no fue licenciada?

¿Es correcto suspender habilitación de abogado porque su ‘alma máter’ no fue licenciada?

Un interesante caso resuelto por el Tribunal Constitucional en el establece que la licencia de un abogado titulado no puede ser suspendida porque su universidad (alma máter) no haya sido licenciada.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de agosto 2022

Loading

Mediante STC Exp. Nº 03089-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional establece que para suspender la habilitación y carnetización de abogados titulados en universidad que no se encuentra licenciada ni en proceso de licenciación, se debe respetar el debido proceso e involucrar a las diversas partes afectadas.

Análisis del caso

Los recurrentes interponen la presente demanda de amparo contra el Colegio de Abogados del Callao a fin de que cese la vulneración de su derecho de carnetización, y se restablezca su condición de hábiles para el ejercicio de la profesión como abogados. Alegan que fueron retirados arbitrariamente de la relación de carnetización.

En respuesta, el Colegio de Abogados del Callao menciona que la casa de estudios de los recurrentes, la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, cuenta con un problema jurídico sobre la legalidad de los títulos emitidos por la misma, en tanto operó sin reconocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores y sin existencia legal.

Por tal motivo, el proceso de recarnetización es una medida tomada por la junta directiva a fin de regularizar la situación de aquellos agremiados que no cuentan con registros la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, proceso que suspendió la entrega de duplicados de carné, papeletas y constancias de habilitación a todos los agremiados que no cuenten con título inscrito en la Sunedu.

Agregan que sobre la universidad en cuestión, se hicieron diversas consultas, a lo cual la Sunedu ha indicado mediante oficio que la institución denominada Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, no se encuentra dentro del listado de universidades licenciadas ni en las universidades en proceso de evaluación para su licenciamiento; y en consecuencia, no estaría autorizada para prestar servicio educativo superior universitario.

Fundamentos del Tribunal

Sobre el particular, el Colegiado sostiene que:

“(…) por muy legítimos que sean los propósitos que motivan la necesidad de esclarecer la situación de aquellos titulados que hayan logrado dicha condición en un contexto de incertidumbre administrativa, ello no significa justificar decisiones arbitrarias o carentes de base razonable. En efecto, el hecho de que actualmente la Sunedu, no reconozca la existencia legal de la entidad denominada Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote y que los problemas administrativos de esta última se hayan originado varios años atrás, no enerva el hecho concreto de la existencia de títulos profesionales emitidos por dicha entidad en favor de diversas personas, como los recurrentes, ni tampoco el hecho de que la propia entidad demandada, Ilustre Colegio de Abogados del Callao, en el pasado y tras diversos trámites y cumplimiento de requisitos, haya habilitado a diversos abogados provenientes de la precitada Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote e incluso, les haya expedido los respectivos carnets profesionales.” (f.j. 7)

 

Al respecto, los magistrados establecen que un colegio profesional no puede proceder de modo exabrupto y desconocer lo que ya había reconocido, como la habilitación y la propia entrega de carnets para el ejercicio profesional, sin notificar a todos los que estuviesen en situaciones como la señalada, a fin de que brinden su versión de los hechos.

Así las cosas, sin pronunciarse sobre la regularidad o no de los títulos profesionales de quienes como los recurrentes del presente proceso,  el Colegiado concluye que “(…) el Ilustre Colegio de Abogados del Callao necesariamente deberá garantizar el derecho al debido proceso de don Mario Vitaliano López Tucto y don Miguel Ángel López Tucto y, por consiguiente, solo podrá decidir sobre su situación en tanto haya tomado conocimiento de los argumentos esgrimidos en su defensa y haya motivado debidamente la conclusión a la que pueda arribar.” (f.j. 11)

 


Fundamento destacado 11. Por consiguiente, sin que este Colegiado se esté pronunciando de ninguna forma sobre la regularidad o no de los títulos profesionales de quienes como los recurrentes del presente proceso, los obtuvieron de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, el Ilustre Colegio de Abogados del Callao necesariamente deberá garantizar el derecho al debido proceso de don Mario Vitaliano López Tucto y don Miguel Ángel López Tucto y, por consiguiente, solo podrá decidir sobre su situación en tanto haya tomado conocimiento de los argumentos esgrimidos en su defensa y haya motivado debidamente la conclusión a la que pueda arribar.

 

12. En cuanto a la decisión que pueda adoptar la entidad emplazada, deberá tomarse en cuenta que el criterio que actualmente pueda tener la Sunedu sobre la legalidad de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote no es el determinante, como erróneamente fue entendido en el Acuerdo de Junta Directiva 08-2018-CAC, de fecha 6 de noviembre de 2018, sino el que estuvo vigente en el momento en que los demandantes obtuvieron su título. Esta consideración se sustenta en el hecho de que no pueden aplicarse de manera retroactiva las condiciones que actualmente pueda establecer la Sunedu para un centro de enseñanza superior, que las que pudieron existir antes de su creación y funcionamiento.

 

13. Finalmente, aunque el Ilustre Colegio de Abogados del Callao es una entidad gremial cuya directiva se renueva periódicamente, y en ese sentido sus representantes no son los mismos en cada época, al haberse constatado que quienes incorporaron a diversos titulados en un escenario de indefinición administrativa habrían obrado de modo contrario a las exigencias elementales de nuestro ordenamiento jurídico, se exhorta a los actuales directivos de dicha orden profesional -independientemente de lo que pueda decidirse en el caso de los recurrentes de la presenta causa- y atendiendo a las peculiaridades de su reclamo-, investigar y en su caso sancionar a los que resulten responsables de incorporaciones profesionales comprobadamente irregulares

 

 

Por tales consideraciones, se declara fundada la demanda y se ordena al Ilustre Colegio de Abogado del Callao decida lo pertinente en relación con la habilitación y carnetización de don Mario Vitaliano López Tucto y don Miguel Ángel López Tucto, en tanto se garantice de modo previo su derecho fundamental al debido proceso.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS