Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Multa: abogado y cliente demandaron a municipalidad innecesariamente e incrementaron carga procesal

Multa: abogado y cliente demandaron a municipalidad innecesariamente e incrementaron carga procesal

Tras actuar de forma temeraria, un abogado y su cliente fueron multados. Entérate aquí los detalles del caso:

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de agosto 2022

Loading

El Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín multó al abogado Edgar Vidal Hinostroza y a su cliente por demandar de manera innecesaria a una municialidad . Así lo precisa la resolución a la que laley.pe tuvo acceso. 

En la demanda, el abogado exigió el pago por escolaridad ascendente a S/ 400, sin embargo, este monto ya había sido abonado por la municipalidad de forma oportuna.

Esta actitud fue cuestionada con severidad durante el proceso, pues se pretendió -de acuerdo al magistrado que examinó el caso-, incrementar la carga laboral de forma maliciosa. En el desarrollo de la resolución se invocaron los siguientes artículos de la Ley Procesal del Trabajo, la Ley orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil:

Artículo 15 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: 

En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuente (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). Lo cual se condice con lo referido, en el artículo 9 del TUO de la Ley orgánica del Poder Judicial y los artículos 110 y 11 del Código Procesal Civil, que permiten multar a los abogados de observarse la temeridad o mala fe procesal. 

Primera instancia

Los jueces que emitieron la resolución señalaron que el abogado y su cliente no asistieron a dos audiencias virtuales programadas en torno al caso, por ende, en primera instancia se los multó 1/2 Unidad de Referencia. Tras examinar el caso, se resolvió que el cliente tendría que responder por la multa impuesta contra el abogado de forma solidaria, es decir, ambos fueron multados.

A su turno, el abogado sostuvo que la defensa no pretendió generar carga innecesaria al juzgado y que las inasistencias a las audiencias programadas se produjeron porque el demandante (cliente) no respondió las comunicaciones. 

En esa línea, dijo que al redactar la demanda, su cliente le aseguró que el pago de bonificación por escolaridad equivalente a S/ 400 no habían sido abonados. En la demanda se indicó que las municipalidad no acostumbran emitir boletas de pago a los trabajadores y que este proceder es común.

Finalmente, adujo que fue diagnosticado con covid, por ende, es imposible asumir el pago de la multa. 

Segunda instancia

Aquí se analizaron la fecha de presentación de la demanda y la notificación del pago de la bonificación por concepto de escolaridad. En ese sentido, se determinó que el demandante tuvo perfecto conocimiento de que el pago de esa bonificación había sido efectuado, por ende, se contravino el principio de veracidad.

Ante el argumento del abogado que asegura no haber conocido que su patrocinado recibió el pago, los magistrados revisaron una cédula de notificacion que acreditó que sí tuvo conocimiento al respecto, pues en un informe adjunto en aquella notificación, la munipalidad consignó las boletas de pago de los S/400. Por ende, la multa contra ambos fue confirmada.

Fundamento destacado. Análisis de los hechos. Efectuada la revisión de la resolución materia de grado, se afvierte que el juez de primera instancia resolvió imponer una multa solidaria al demandate y a su abogado patrocinador ascendente a 1/2 URP, exhortando al abogado a enmendar su conducta y efectuar un patrocinio diligente, bajo apercibimiento de imponérsele nueva multa en caso se vuelva a observar el mismo actuar. Pues bien, en el presente proceso tenemos que la demanda fue interpuesta el 5/11/2021 (conforme fluye del SIJ) y la única pretención formulada es el pago de S/ 400 por concepto de escolaridad del año 2021, siendo el argumento esencia del demandante que la entidad demandada no habría cumplido con efectuar dicho pago, no obstante, en autos se acreditó que la demandada cumplió con la cancelación de dicho conceptro de forma oportuna en el mes de enerto/2021, conforme a la boleta de pago de folios 67 del EJE; en ese sentido, es de advertirse que a la fecha de interposición de la demanda, el accionante tenía perfecto conocimiento de que dicho concepto ya le había sido pagado, entonces venía sosteniendo argumentos que se condicen con la realidad, activando de forma innecesaria el aparato judicial y lo que es más grave contraviniendo el princfipio de veracidad. Asimismo, aún asumiendo que al momento de la interposición de la demanda el abogado patrocinador no tenía conocimiento de ello, conforme este alega, se advierte que con fecha 9/12/2021, este habría tomado conocimiento del pago oportuno por parte de la demandada, al habérsele notificado la Resolución N° 3 con el escrito presentado por la emplazada donde adjuntó el informe 113-2021-MPH/GA-SGGRH-NACC que contiene en sus anexos la boleta de pago ya citada, ello antes de la emisión de la sentencia; por lo que el abogado de ninguna forma puede excusarse del conocimiento del pago respectivo. En esa línea se advierte también que la parte demandante, tanto el propio actor como su abogado, no cumplieron con asistir a las audiencias programas con fecha 16/12/2021 y 11/1/2021, generando una carga innecesaria al organo jurisdiccional. Por ende, la judicatura concurda con la multa solidaria impueta al accionantey su abogado patrocinador (…) 

Multa: abogado y cliente de… by Redaccion La Ley – Perú

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS