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Caso PPK: el juez no puede prohibir hacer política o impedir que investigado declare ante la prensa

Caso PPK: el juez no puede prohibir hacer política o impedir que investigado declare ante la prensa

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de septiembre 2022

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A través de la Casación 2848-2021/Nacional, la Corte Suprema de Justicia del Perú, estableció que las medidas impuestas al expresidente Pedro Pablo Kuczynki referidas a no efectuar declaraciones a los medios de prensa, radial, escrita o televisiva respecto de su caso ni realizar actividad política, directa o indirectamente, no cuentan con respaldo legal ni respetan el principio de proporcionalidad.

¿Cuáles fueron los hechos?

El exmandatario solicitó el levantamiento de cuatro de las seis medidas de restricción impuestas en su contra, las cuales consistían en: 1. Prohibición de comunicación con los coimputados Jesús Kisic Wagner, José Luis Bernaola Ñufflo y Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada; 2. Prohibición de comunicación con testigos; 3. Prohibición de efectuar declaraciones a los medios de prensa, radial, escrita o televisiva, respecto de este caso; y,  4. Prohibición de realizar actividad política directa o indirectamente. El argumento planteado era la disminución del peligro procesal.

Dicha solicitud fue rechazada en dos instancias del Poder Judicial, por lo que llegó hasta el recurso extraordinario de casación, donde alegaba la vulneración del principio de proporcionalidad por no levantarse las medidas cuestionadas infringiendo los derechos de participación política y libertad de expresión, pronunciándose finalmente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

Si bien la Corte Suprema reconoce que la medida de detención domiciliaria puede ir acompañada de otras complementarias, en el caso concreto se debe determinar si se ha vulnerado el principio de prohibición de exceso por disminución del peligro procesal por el transcurso del tiempo.

Al respecto, el colegiado sostuvo lo siguiente: 

“(…) toda restricción, en tanto limitación al ejercicio de un derecho, más aún si es de jerarquía constitucional, en la medida que garantiza los valores normativos de dignidad de la persona y de libre desarrollo de la personalidad, debe estar autorizada mediante ley expresa, y, aun así, la ley y la aplicación que de ella se haga debe respetar el principio de proporcionalidad; es decir, (1) tanto sus presupuestos generales –el ya citado de reserva de ley o tipicidad procesal y el que la medida debe emanar de una autoridad legítimamente autorizada, señaladamente el del órgano jurisdiccionalidad–, (2) como sus requisitos generales –necesidad, idoneidad y estricta proporcionalidad–.” (Fundamento quinto) (Énfasis agregado

 

 

Dicho ello, por un lado, establecen que en el caso concreto las prohibiciones impuestas al exmandatario referidas a efectuar declaraciones a los medios de comunicación y a realizar actividad política carecen de asidero, por falta de base legal y al ser impertinentes a efectos de contribuir a evitar los riesgos procesales de fuga o de obstaculización.

El derecho a la participación política, según esta Alta Corte, es considerado un fundamento esencial de una sociedad democrática, por lo que no puede ser limitado en el caso concreto, siendo posible su limitación únicamente cuando se utilicen expresiones vejatorias.

Por otro lado, consideran que las prohibiciones de comunicación con otros coimputados como con órganos de prueba están circunscriptas a la etapa de investigación preparatoria en su contra, las cuales cuentan con cobertura legal (Artículo 290 numeral 5 del Código Procesal Penal) y buscan neutralizar el peligro de obstaculización.

No obstante, actualmente no se ha acreditado la influencia que podría tener el exmandatario con los diversos órganos de prueba, máxime cuando estos ya declararon en su oportunidad, por lo que dichas medidas ya no cuentan con razón de ser.

Por tales consideraciones, declararon fundado el recurso interpuesto y levantaron las medidas cuestionadas por el expresidente.

En síntesis, estas medidas impuestas contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynki no cuentan con respaldo legal y fueron declaradas desproporcionadas por la Corte Suprema:

 

1. Prohibición de comunicación con los coimputados Jesús Kisic Wagner, José Luis Bernaola Ñufflo y Gerardo Rafael Sepúlveda Quezada.

2. Prohibición de comunicación con testigos.

3. Prohibición de efectuar declaraciones a los medios de prensa, radial, escrita o televisiva, respecto de este caso.

4. Prohibición de realizar actividad política directa o indirectamente.

Tras una exhaustiva deliberación jurídica, el máximo órgano de deliberación del Poder Judicial, emitió un pronunciamiento en los siguientes términos:

Prohibición de declarar ante la prensa

Esta prohibición carece de asidero por falta de base legal y son impertinentes para evitar los riesgos procesales de fuga o de obstaculización.

Prohibición de participar en política

El derecho a la participación política, de acuerdo a la Corte Suprema, es considerado un fundamento esencial de una sociedad democrática, por lo que no puede ser limitado en el caso concreto, siendo posible su limitación únicamente cuando se utilicen expresiones vejatorias.

Fundamento jurídico 8 (…) el juez penal no puede correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático [cfr.: STCE 898/2010, de quince de noviembre]–.

∞ Ambas prohibiciones, en consecuencia, no resultan proporcionadas, como restricciones válidas añadidas a una medida de detención domiciliaria, más aún si ya han transcurrido un tiempo extenso de investigación.

 

 

Prohibición de comunicación con órganos de prueba o coimputados

La Corte Suprema consideró que esta prohibición está circunscriptas a la etapa de investigación preparatoria en su contra, las cuales cuentan con cobertura legal del artículo 290. 5 del Código Procesal Penal, pues buscan neutralizar el peligro de obstaculización.

Sin embargo, a la fecha no se han acreditado la influencia que podría tener el exmandatario con los diversos órganos de prueba. Además, estos ya declararon en su oportunidad, por lo que dichas medidas “ya no tienen razón de ser”.

Por tales consideraciones, declararon fundado el recurso interpuesto y levantaron las medidas cuestionadas por el expresidente.

Fundamento jurídico 9.  Estas prohibiciones, a diferencia de las anteriormente analizadas, tienen una específica cobertura legal: artículo 290, numeral 5, del CPP, que a la letra estipula: “Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten”. Perseguía fortalecer la neutralización del peligro de obstaculización [vid.: folio treinta y dos del auto de vista de veintisiete de abril de dos mil diecinueve].

 

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