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URGENTE: Presentan proyecto para eliminar puestos de confianza en empresas del Estado

URGENTE: Presentan proyecto para eliminar puestos de confianza en empresas del Estado

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de septiembre 2022

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El congresista Alejandro Soto Reyes presentó el Proyecto de Ley 3064/2022-CR que plantea eliminar los puestos de confianza en las empresas del Estado. En concreto, el proyecto pretende incentivar la práctica meritocrática y garantizar que el reclutamiento de personal a través de un concurso público.

Esta iniciativa parlamentaria impactaría en el ámbito de las empresas congregadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), entidad que agrupa un conglomerado empresarial que pertenecen al Estado peruano.​

En el apartado de la exposición de motivos se precia que la iniciativa legislativa se gestó luego de una reunión junto al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Nacional de la Coca S.A, quienes sustentaron la necesidad de regular mediante una ley que elimine los puestos de confianza.

Es importante recordar que, de acuerdo a la normativa vigente, los puestos de confianza en una empresa no pueden superar el 5% del total de puestos existentes en el auadro de asignación de personal.

Asimismo, debe mencionarse que existen empresas de la corporación Fonafe que no cuentan con un Manual de Clasificador de Cargos que contemple perfiles mínimos para el personal que se designa o contrata. Esto ha permitido el ingreso de personal que no cumple con las necesidades que tienen las empresas, asegura el proyecto de ley.

Así las cosas, el proyecto asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado. 

 

Diferencias entre trabajadores de dirección y de confianza

Por un lado, se considera trabajador de dirección a todos aquellos trabajadores:

  • Sustituyen al empleador.
  • Ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros.
  • Realizan funciones de administración.
  • Realizan funciones de supervisión.
  • Realizan funciones de alta responsabilidad (de la que depende el resultado de la empresa).

Por otro lado, se considera trabajador de confianza a aquellos que:

  • Por trabajar en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, acceden a: secretos industriales, secretos comerciales, secretos profesionales o información de carácter reservado.
  • Quienes emiten opinión o informan al personal de dirección, que permite la toma de decisiones empresariales.

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