El Decreto Supremo 016-2022-TR, publicado en la edición extraordinaria del 29 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano, estableció facilidades para que los trabajadores puedan cumplir con el acto electoral y sus funciones como miembros de mesa en el marco de las elecciones municipales y regionales 2022. Estas facilidades aplican para el domingo 02 de octubre.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Las facilidades corresponden a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado.
Los trabajadores miembros de mesa
- Si el trabajador debía laborar el domingo 2, tiene derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, con cargo a compensación.
- El día lunes 3 será un día no laborable compensable.
- Si el trabajador presta servicios en localidad distinta al lugar de votación, no laborará los días sábado 1, domingo 2 y lunes 3 (siempre que acredite haber participado del proceso electoral). Días que estarán sujetos a compensación posterior.
Los trabajadores (en general)
- Si el trabajador debía laborar el domingo 2, tiene derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, con cargo a compensación.
- Si el trabajador presta servicios en localidad distinta al lugar de votación, no laborará los días sábado 1, domingo 2 y lunes 3 (siempre que acredite haber participado del proceso electoral). Días que estarán sujetos a compensación posterior.
De la compensación del tiempo no laborado
- Los empleadores del sector público y privado deben tomar las medidas adecuadas para dar cumplimiento a las facilidades descritas.
- Las facilidades de los trabajadores de días u horas no laborados, según correspondan están sujetas a compensación, la que se sujeta a las siguientes reglas:
- En el sector privado, la forma y oportunidad para la recuperación está sujeta al acuerdo entre las partes, a falta de acuerdo, decide el empleador.
- En el sector público, las entidades deben:
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de interés general.
- Establecer la forma y oportunidad para la compensación de los día u horas dejadas de laborar.
Documentación probatoria
- Los trabajadores en general que no son miembros de mesa, deberán acreditar haber participado en el proceso electoral.
- Los trabajadores que son miembros de mesa, deberán entregar al empleador, en forma digital o impresa, el certificado de participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
Decreto Supremo 016 2022 TR by Redaccion La Ley – Perú on Scribd