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¿Cuándo se configura el peligro inminente a la vida en el delito de lesiones graves?

¿Cuándo se configura el peligro inminente a la vida en el delito de lesiones graves?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de octubre 2022

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La Corte Suprema emitió el Recurso de Nulidad 910-2020, referido en el extremo que las instancias de grado inferiores condenaron a una persona por la comisión del delito de lesiones graves, tipificado en el artículo 121 del Código Penal, ello por motivo de haber propinado golpes y patadas a una mujer que se encontraba embarazada, y por motivo de la violencia ejercida esta última perdió al bebe, no obstante ello no habría puesto en riesgo a la vida de la madre de forma inminente y real, por lo que a criterio de la Sala Suprema no se tipificaría el delito de lesiones graves.

Los hechos del caso

En 2014, el Ministerio Público imputó a Elsa Pardo haber agredido mediante golpes y patadas contra el rostro y vientre de Griselda Vila, pese a tener conocimiento de su estado de gestación avanzada, lo que produjo que la agraviada sufriera un aborto incompleto, así como lesiones a su integridad física.

Los hechos ocurrieron el 6 de abril de 2010 en horas de la tarde, cuando una mujer, junto a su esposo y su menor hijo de dos años, arreaban a sus animales con dirección a un riachuelo, donde se encontraron con Elsa Pardo y su menor hija de 16 años, quienes impidieron que los animales beban del riachuelo y lanzaron piedras para ahuyentarlos. Esto produjo una discusión.

Ante esta situación, la hija de Elsa agredió con golpes de patadas y jalones de cabello a la mujer junto a su esposo, hasta que cayó al suelo. Elsa se subió sobre ella y le propinó puñetazos en el vientre y rostro, pese a que la agraviada le refirió que estaba en estado de gestación. Estas agresiones le ocasionaron un aborto incompleto que fue objeto de intervención quirúrgica.

Elsa Pardo fue procesada como autora del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de aborto preterintencional, previsto en el artículo 118 del Código Penal, en concurso real con el delito de lesiones graves, previsto en el inciso 1, del artículo 121, del Código.

¿Cómo se desarrolló el proceso?

Dentro del marco del antiguo Código de Procedimientos Penales con el que se llevó a cabo el presente caso, el Juzgado de Investigación Preparatoria emitió sentencia en mayo de 2017 y absolvió a la imputada por el delito de aborto preterintencional, al mismo tiempo que la condenó como autora del delito de lesiones graves a cuatro años de prisión suspendida y fijó como reparación civil dos mil soles a favor de la agraviada.

Ante la apelación de la parte imputada, la Sala Penal Liquidadora de Huancayo confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo condenatorio. No obstante, y aunque parezca poco común, fue el fiscal superior quien interpuso recurso de nulidad ante dicha confirmación, con el objeto que se declare haber nulidad de la sentencia y se absuelva a la sentenciada de la acusación fiscal.

Dicho recurso fue declarado improcedente, no obstante, el fiscal superior interpuso un recurso de queja excepcional, que fue concedido y elevado a la Sala Penal Suprema. Cabe precisar que en primera y segunda instancia declararon probada la materialidad del delito y la responsabilidad de la sentenciada respecto del delito de lesiones graves.

En dicho sentido, la prueba principal la constituyó la declaración de la agraviada, quien indicó que la agresión la inició la hija de Elsa y luego se sumó a la agresión y le propinó puñetes en la barriga, la arrojó al piso aplastando su vientre, versión que se corroboró con la manifestación de su esposo, quien señaló que la acusada y su hija los agredieron.

También se valoraron los certificados médicos practicados a la agraviada, en cuyo contenido concluyeron que sufrió un aborto incompleto y tuvo como principales síntomas dolor pélvico y sangrado vaginal. Asimismo, que el aborto incompleto se originó por un agente contundente duro.

Por estos argumentos se declaró probado que la agraviada recibió puñetes en el vientre y sufrió un sangrado vaginal, además, de no haber sido atendida quirúrgicamente se habría producido una infección generalizada que habría puesto en grave peligro su vida.

¿Que resolvió la Corte Suprema? Lo que debe entenderse por peligro inminente a la vida

Como mencionamos, fue el fiscal superior quien solicitó se declare la nulidad en la sentencia y reformándola se absuelva a la sentenciada de la acusación fiscal, fundamentando lo siguiente:

a) Que el delito de lesiones graves que pone en peligro inminente la vida de la víctima, exige que se ponga en serio, concreto e inminente peligro la vida del agraviado, esta debe ser actual, efectiva, no meramente presumido y debe ser reconocido por síntomas objetivamente demostrables. En base a dicha interpretación, el hecho atribuido a la sentenciada no se subsume en el delito de lesiones graves.

 

b) Que los certificados médicos demostraron que la agraviada presentó aborto incompleto ocasionado por agente contundente duro y uña humana, con una incapacidad médico legal de 6 días y 1 de atención facultativa. No obstante, ambos certificados no acreditan las lesiones graves por peligro inminente a la vida de la víctima, por lo que no se puede colegir de forma subjetiva que, si no hubiese sido atendida médicamente hubiera sufrido una infección generalizada poniendo en riesgo su vida.

Por lo que, de acuerdo a la posición del fiscal superior, se transgredió el principio de legalidad, al haber condenado a la mujer por un delito que no se subsume en los hechos imputados.

Posición de la Corte: ¿Cuándo se puede considerar lesiones graves?

El delito de lesiones graves por peligro inminente se encuentra previsto en el inciso 1, del artículo 121 de nuestro Código Penal, en cuyo contenido se lee lo siguiente:

Artículo 121 del Código Penal

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.  Se consideran lesiones graves:

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. […]

 

Al respecto, la Corte Suprema en su fundamento sexto precisa que el supuesto comisivo anotado constituye una figura de peligro concreto de muerte que corre la víctima, el mismo que debe ser suficiente e idóneo. El peligro de muerte debe ser con considerado con valor diagnóstico, por lo que el criterio del médico se fundará en el examen directo de la víctima o retrospectivamente por el estudio minucioso de la historia clínica.

En ese sentido, se entiende que la lesión se considerará grave cuando el daño ocasionado o producido en la integridad corporal o salud de la víctima, pone en serio, concreto e inminente peligro su vida.

Sobre el caso concreto y pronunciamiento final

Con relación a lo anterior, la Suprema sostuvo que las sentencias de primera y segunda instancia dieron por probado el peligro inminente para la vida de la agraviada, ya que, al sufrir el aborto incompleto, tuvo un sangrado vaginal que si no hubiera sido atendido quirúrgicamente habría acarreado en una infección generalizada que pudo haber puesto en grave peligro la vida de la agraviada.

Sin embargo, en la resolución se indica que la prueba pericial permitió comprender que la agresión sufrida no tuvo la intensidad suficiente para poner en peligro la vida de la agraviada, por eso requirió de un día de atención facultativa y seis días de incapacidad médico legal. También consideró en relación al aborto sufrido por la agraviada, que se absolvió a la procesada por el delito de aborto preterintencional.

Por tanto, descartó la subsunción típica en el tipo de lesiones graves, siendo lo correcto que los hechos se subsumen en el delito de lesiones leves, previsto en el primer párrafo, del artículo 122, del CP. 

No obstante, considerando que los hechos ocurrieron en el año 2010 y descontado la suspensión del plazo de prescripción, a la fecha han transcurrido más de siete años, por lo que se ha superado el tiempo establecido en la norma procesal para la prescripción, declarándose prescrito el delito.

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