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¿Es legal condicionar excarcelación de preso preventivo con plazo vencido al pago de caución económica?

¿Es legal condicionar excarcelación de preso preventivo con plazo vencido al pago de caución económica?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de enero 2023

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Un juez penal emitió una controvertida resolución que ordenó la excarcelación de un investigado con prisión preventiva, en tanto pague la caución económica de forma íntegra. Esta inusual condición provocó que la defensa técnica planteara una demanda de hábeas corpus, en cuyo contenido se cuestionó que pese a haber vencido el plazo de prolongación de prisión preventiva continuaba tras las rejas de manera ilegal.

4. Cumplir con el pago del monto por concepto de CAUCIÓN económica, por la suma de VEINTE MIL SOLES, pago que deberá efectuarlo PREVIO VEINTE MIL SOLES PREVIO A LA EXCARCELACIÓN. PREVIO A LA EXCARCELACIÓN.

 

En total, llevaba 2 meses y 5 días de exceso de carcelería, de acuerdo a lo consignado en la demanda de hábeas corpus a la que tuvo acceso Laley.pe. La polémica resolución dispuso su libertad y la varió su prisión preventiva por comparecencia con restricciones, sin embargo, también condicionó su derecho a la libertad al pago de un monto económico.

En su hábeas corpus, el investigado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas sostuvo que apenas tenía 19 años y que el monto de la caución de 20 000 soles era irracional y excesivo, por lo que no era posible que pudiera cumplir con el pago. En esa línea, indicó que al fijar aquel monto económico no se consideró su situación económica, en virtud al artículo 289.1 del Código Procesal Penal.

Artículo 289.- La caución

1. La caución consistirá en una suma de dinero que se fijará en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.

La calidad y cantidad de la caución se determinará teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño, así como las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor

No podrá imponerse una caución de imposible cumplimiento para el imputado, en atención a su situación personal, a su carencia de medios y a las características del hecho atribuido.

Es decir, además de cuestionar la condición de pagar el monto para ser liberado, también dirigió sus argumentos a cuestionar el desproporcionado monto impuesto como caución económica.

Lo que deja claro el escrito es que no pretende que el juez constitucional fije el monto de la caución, pues no podría hacerlo por sus competencias. En concreto, el tenor del hábeas corpus critica el condicionamiento del pago de la caución como una regla de conducta para la excarcelación. 

En ese sentido se planteó el siguiente razonamiento: el auto de excarcelación debe supeditarse exclusivamente al vencimiento del plazo de la prolongación de prisión preventiva y no al pago de una caución, un razonamiento en contrario generaría el incumplimiento de los plazos de prisión preventiva, pues se produciría una carcelería indeterminada para el preso preventivo que carece de recursos económicos. 

En términos prácticos, un criterio de esa índole implicaría mantener tras las rejas a los pobres, lo que evidentemente lo tornaría peligroso e inconstitucional. Los abogados del investigado calificaron la detención como arbitraria. El recurso constitucional aún no ha sido resuelto. 

¿Qué ha dicho nuestro TC sobre el derecho al plazo razonable? 

Esto es muy importante, ya que nuestro Tribunal Constitucional ha señalado en el Expediente 2934-2004-HC/TC que todo investigado tiene derecho a que la prisión preventiva no exceda el plazo razonable y que aunque este derecho no se encuentre regulado de manera expresa en nuestra Constitución es determinante comprenderlo en clave principista, es decir, en atención a los principios jurídicos que inspiran nuestra constitución: 

El Tribunal Constitucional en el expediente número 2934-2004-HC/TC, ha señalado lo siguiente (F. 5,7,8) “el derecho que tiene todo encausado a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución Política del Estado, sin embargo se trata de un derecho que coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe observar toda prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocida en el artículo dos numeral 24 de la Carta Fundamental; y en tal medida se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana” Asimismo existen tratados internacionales que señalan que toda persona detenida debe ser juzgada dentro de un plazo razonable, siendo que este derecho forma parte del núcleo fundamental de los derechos humanos.

 

También es necesario recordar que el hábeas corpus es una garantía constitucional que tiene por objetivo proteger la libertad y la vida de cualquier persona. El hábeas corpus se presenta cuando acontecen situaciones o tan solo una situación en la que se afecte la libertad de una persona de forma injustificada.

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