Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Suprema inaplica prohibición de vigilancia electrónica para robo agravado porque imputada tenía insuficiencia renal crónica

Suprema inaplica prohibición de vigilancia electrónica para robo agravado porque imputada tenía insuficiencia renal crónica

La Corte Suprema se pronunció a través del Recurso de Nulidad 1862-2021 interpuesto por la sentenciada Giovanna Elvira Pariona Aliaga contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima en el extremo que le impuso cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad efectiva como autora del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, en perjuicio de Luis Adrián Garriazo Huamán.

¿Cuáles fueron los hechos en controversia?

Se le atribuye a la imputada Giovanna Elvira Pariona Aliaga, haber participado conjuntamente con los sujetos conocidos «Gordo Walter», «Cholo» y July, además del sentenciado Alcides David Torres Hilares, en el robo al agraviado Luis Adrián Garriazo Huamán, el día 23 de diciembre de 1996.

El agraviado fue sorprendido, al interior de su casa, por los asaltantes provistos con armas de fuego, quienes luego de reducirlo lo ataron de manos y le taparon con una frazada para luego sustraer sus artefactos. En tanto que la imputada Giovanna Elvira Pariona Aliaga y demás facinerosos se dieron a la fuga a bordo de un vehículo para que finalmente fuese intercedida y conducida a una delegación policial.

Cuando ocurrieron los hechos, la acusada tenía 24 años, sin embargo, en la actualidad ostenta 49 años, es decir, el tiempo deterioró su salud y la hizo padecer de insuficiencia renal crónica, de acuerdo a lo alegado por su abogado. En concreto: la situación de discapacidad devino de manera posterior al momento de la comisión de los actos delictivos

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

1. La acusada se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral

La acusada Pariona Aliaga se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral, conforme a la Ley N° 28122, admitiendo los cargos atribuidos, lo que vinculó al Tribunal Superior a dictar una sentencia sustentada en los hechos afirmados por el titular de la acción penal, reconocidos por la recurrente, a la vez que precluyó la posibilidad de cuestionar la ausencia o deficiencia de actividad probatoria de cargo.

Además, concurren dos agravantes específicas estipuladas en los numerales 3 y 4, del primer párrafo, del artículo 189, del Código Penal. Por ello, partiendo del mínimo legal y en línea ascendente (sumando un año y 3 meses por cada agravante específica), determina que la pena concreta se fije entre los 10 y 12 años con 6 meses.

2. Enfoque diferenciado de personas con discapacidad privadas de libertad

Se puede apreciar, debido a la copia del Carné de Registro del Conadis que la procesada Giovanna Elvira Pariona Aliaga presenta discapacidad de situación severa, por diagnóstico N18.8, de acuerdo al CIE 10. Esto quiere decir que, según la Clasificación Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud-Décima Revisión (CIE 10)8, la procesada está diagnosticada con la N18.8, que corresponde a insuficiencia renal crónica.

El dato suministrado asume relevancia en el caso concreto, pues la recurrente censura la pena efectiva impuesta sobre el fundamento de su discapacidad. Ello lleva a este Tribunal Supremo a señalar que, desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el abordaje de la justicia en estas personas debe ser con enfoque diferenciado por pertenecer a grupos en situación de riesgo.

3. La situación de discapacidad justifica la flexibilidad de la prohibición de la vigilancia electrónica personal

Respecto a la normativa de la vigilancia electrónica, tenemos el Decreto Legislativo N° 1322–Decreto Legislativo que regula a la vigilancia electrónica personal, publicado el 6 de enero de 2017, emitido en el marco de reestructurar la política criminal en cuanto a los mecanismos alternativos para el cumplimiento de penas en general.

Posteriormente, el 4 de junio de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N.° 1514–Decreto Legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento, que modifica el D.L N° 1300, Código Penal, el Código Procesal Penal y D.L N° 1322.

Ahora bien, la recurrente Giovanna Elvira Pariona Aliaga es sentenciada —por conclusión anticipada— por el delito de robo con agravantes, e impusieron cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad efectiva (la misma que aún no se ejecuta, por no haber sido aún capturada). Por lo que se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo N.° 1322 y el artículo 52-B, inciso 1.a, del Código Penal (ambos modificados por el Decreto Legislativo N.°1514), al tratarse de una condenada a pena no menor de 4 ni mayor de 10 años.

Sin embargo, el artículo 5.5 del Decreto Legislativo N.° 1322 excluye de esta conversión de pena a las personas procesadas y condenadas, entre otros, por el delito previsto en el artículo 189 del Código Penal (robo con agravantes). Tal prohibición frente a este caso concreto debe ser solucionada en clave de enfoque diferenciado por discapacidad por su condición de vulnerabilidad y situación de riesgo, como ha quedado fijado.

Es aquí donde el Poder Judicial a través de jueces, juezas y Tribunales deben adoptar las medidas especiales que habilite el citado enfoque que se reconoce convencional y legalmente. Y, es así que el artículo 29-A, inciso 5, del Código Penal incorporó el supuesto de enfermedad grave, el mismo que se acredita en este caso.

De tal forma que, la adopción de la conversión de una pena entre 4 y 10 años de pena efectiva aconseja aplicarse de acuerdo a determinados grupos de población como es la discapacidad, que conforme al artículo 1 de la Convención prescribe “[…] Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Ocurre que en este caso la situación de discapacidad justifica la flexibilidad de la prohibición que en el caso concreto opera por lo ya analizado.

Entonces, en la citada norma penal, artículo 29-A inciso 5 del código penal establece que para convertir la pena privativa de libertad por la de vigilancia electrónica personal, el juez deberá valorar las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social, de la persona condenada; así como, de ser el caso, si estas se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en la norma. Al respecto, se tiene lo siguiente:

  • Conforme al certificado de antecedentes penales no registra anotación alguna. Condiciones que acreditan que la persona de la sentenciada es primaria, y en casi 22 años de la comisión de los hechos no ha vuelto a incurrir en conducta ilícita.

 

  • Ha quedado acreditada la enfermedad de Insuficiencia Renal Crónica Terminal, catalogada por el Conadis como discapacidad en situación severa y en mérito a la cual ella debe recibir tratamiento de diálisis los días martes, jueves y sábados.
  • Tanto sus condiciones de vida personal, laboral, familiar y social, así como la enfermedad grave que padece la recurrente, que es catalogado por el Conadis como discapacidad severa, acredita el cumplimiento del supuesto previsto por el literal b, del inciso 5, del artículo 29-A, del Código Penal nos permite aplicar, la consecuencia jurídica referida a la conversión de pena privativa de libertad por pena de vigilancia electrónica personal.

Al respecto, el artículo 29-A, inciso 3, del Código Penal establece que tal cómputo es a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal. En consecuencia, al haberse impuesto a la sentenciada, cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad, corresponde convertir dicha sanción a cuatro años con seis meses de pena de vigilancia electrónica personal.

Finalmente, la Corte declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada del 22 de septiembre de 2021, emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima en el extremo de la condena por cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad efectiva. Sin perjuicio de lo mencionado, convirtieron la pena privativa de libertad a pena de vigilancia electrónica personal con tránsito restringido.

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