Contraloría plantea incluir nuevos requisitos para contrataciones interestatales
La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley 6497/2023-CG.
La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley 6497/2023-CG.
La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley 6497/2023-CG. La iniciativa desarrolla precisiones en el alcance y requisitos en las contrataciones bajo la modalidad de Estado a Estado.
En concreto, el proyecto plantea modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1444, para permitir la celebración de contratos entre el Estado peruano, entidades y organismos públicos extranjeros sin la necesidad de aprobación previa.
Al Decreto Legislativo 1444 se le añadiría el siguiente texto:
El contrato podrá ser suscrito por entidad u organismo público del otro Estado que, en base a su propia legislación nacional, le permita celebrar el acuerdo sin la necesidad de aprobación previa, sin perjuicio que las prestaciones sean ejecutadas por terceras empresas privadas.
Si el proyecto es aprobado y el Estado peruano decide suscribir un contrato con otro Estado, antes debe cumplir ciertos requisitos:
Con la aprobación del proyecto, los contratos interestatales deberán incluir cláusulas que contemplen obligaciones. Las obligaciones por parte del Estado extranjero deberán ser las siguientes:
i. Plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del contrato, el cual debe identificar las dificultades para gestionar de manera adecuada el conocimiento y proponer estrategias que promuevan la difusión del conocimiento adquirido.
ii. Plan para el legado del país, de corresponder.
iii. La obligación de remitir oportunamente a su contraparte la documentación referida a la ejecución del contrato y los que se deriven del mismo.
iv. La terminación de pleno derecho del contrato y los que se deriven del mismo, por actos de corrupción.
v. Realizar el seguimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas por sus empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/o terceras empresas privadas, que son parte del contrato o de los contratos que deriven de este.
El Estado peruano estará obligado a remitir los documentos sobre la ejecución del contrato a la Contraloría General de la República. También a publicar en su portal electrónico institucional todos los documentos vinculados al proceso de contratación, incluidas las modificaciones contractuales, conciliaciones, arbitrajes, etc.
El Estado peruano y el otro Estado deberán evaluar si es necesario crear una instancia u oficina de gestión de proyectos en el ministerio, organismo público adscrito, programa, proyecto especial u otra dependencia gubernamental, cuando el objeto de la prestación incluya la gestión de proyectos.
El Estado peruano y el otro Estado también deberán evaluar la pertenencia y/o beneficios de la aplicación de la normativa internacional en orden de prelación a la normativa peruana para la ejecución del contrato y los que deriven de este.
El proyecto de ley también propone que las contrataciones establecidas en el contrato interestatal sean controladas por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Finalmente, si el costo del proyecto de inversión o programa de inversión supera el 40% del monto considerado en el contrato, la Oficina de Presupuesto deberá sustentar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria para el financiamiento del proyecto de inversión o programa de inversión ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
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