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Contraloría plantea incluir nuevos requisitos para contrataciones interestatales

Contraloría plantea incluir nuevos requisitos para contrataciones interestatales

La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley 6497/2023-CG.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de noviembre 2023

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La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de Ley 6497/2023-CG. La iniciativa desarrolla precisiones en el alcance y requisitos en las contrataciones bajo la modalidad de Estado a Estado.

En concreto, el proyecto plantea modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1444, para permitir la celebración de contratos entre el Estado peruano, entidades y organismos públicos extranjeros sin la necesidad de aprobación previa.

Al Decreto Legislativo 1444 se le añadiría el siguiente texto:

El contrato podrá ser suscrito por entidad u organismo público del otro Estado que, en base a su propia legislación nacional, le permita celebrar el acuerdo sin la necesidad de aprobación previa, sin perjuicio que las prestaciones sean ejecutadas por terceras empresas privadas.

Requisitos propuestos por Contraloría para contrataciones interestatales

Si el proyecto es aprobado y el Estado peruano decide suscribir un contrato con otro Estado, antes debe cumplir ciertos requisitos:

  • Elaborar un informe en el cual se sustente que el objeto de contratación implica, entre otros aspectos, condiciones técnicas particulares o especiales de los bienes a adquirirse, contratación de servicios; o dada la envergadura y/o complejidad del proyecto de inversión, dificulta que pueda ser gestionada por las entidades públicas del Estado peruano.
  • Elaborar un informe en el que se identifiquen las capacidades institucionales para el cumplimiento de las obligaciones a contraer a través de la suscripción del contrato. En el caso de identificar brechas institucionales, se debe acompañar un plan que permita el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales a contraer.
  • Elaborar un informe técnico – económico que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar bajo la modalidad de Estado a Estado; y, de ser el caso, la comparación con la modalidad de ejecución identificada durante la elaboración del estudio de pre inversión.
  • Elaborar un informe en el cual se identifique a los Estados que cuentan con altos estándares de transparencia e integridad y cuyos organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, cuenten con la experiencia para cumplir con lo requerido por el Estado peruano.
  • Elaborar un informe a través del cual se analice los beneficios o desventajas para la incorporación de cláusulas que vinculen el mecanismo de pago al cumplimiento de los objetivos de la prestación.
  • En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías específicas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
  • Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el financiamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Con la aprobación del proyecto, los contratos interestatales deberán incluir cláusulas que contemplen obligaciones. Las obligaciones por parte del Estado extranjero deberán ser las siguientes:

i. Plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del contrato, el cual debe identificar las dificultades para gestionar de manera adecuada el conocimiento y proponer estrategias que promuevan la difusión del conocimiento adquirido.

ii. Plan para el legado del país, de corresponder.

iii. La obligación de remitir oportunamente a su contraparte la documentación referida a la ejecución del contrato y los que se deriven del mismo.

iv. La terminación de pleno derecho del contrato y los que se deriven del mismo, por actos de corrupción.

v. Realizar el seguimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas por sus empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/o terceras empresas privadas, que son parte del contrato o de los contratos que deriven de este.

El Estado peruano estará obligado a remitir los documentos sobre la ejecución del contrato a la Contraloría General de la República. También a publicar en su portal electrónico institucional todos los documentos vinculados al proceso de contratación, incluidas las modificaciones contractuales, conciliaciones, arbitrajes, etc.

El Estado peruano y el otro Estado deberán evaluar si es necesario crear una instancia u oficina de gestión de proyectos en el ministerio, organismo público adscrito, programa, proyecto especial u otra dependencia gubernamental, cuando el objeto de la prestación incluya la gestión de proyectos.

El Estado peruano y el otro Estado también deberán evaluar la pertenencia y/o beneficios de la aplicación de la normativa internacional en orden de prelación a la normativa peruana para la ejecución del contrato y los que deriven de este.

El proyecto de ley también propone que las contrataciones establecidas en el contrato interestatal sean controladas por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Finalmente, si el costo del proyecto de inversión o programa de inversión supera el 40% del monto considerado en el contrato, la Oficina de Presupuesto deberá sustentar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria para el financiamiento del proyecto de inversión o programa de inversión ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

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