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Revisar celular de esposa sin que lo sepa vulnera derechos fundamentales porque su uso es personalísimo (prueba prohibida)

Revisar celular de esposa sin que lo sepa vulnera derechos fundamentales porque su uso es personalísimo (prueba prohibida)

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de febrero 2023

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El juez supremo Luján Túpez resolvió un interesante caso sobre excepción de prueba ilícita al examinar un caso sobre presunta corrupción de funcionarios. Esta resolución emitida por la Corte Suprema desarrolla la doctrina The exclusionary rules o también denominadas las reglas de exclusión de la prueba, en sencillo, esta doctrina descartar de plano toda prueba e incluso sus derivados que hubieran sido adquiridos de forma inconstitucional.

En atención a este importante desarrollo doctrinario, la Corte Suprema se pronunció sobre el método empleado para recabar las pruebas que fueron examinadas durante el proceso: grabaciones de audio a través de un dispositivo ubicado en un auto, capturas de pantalla obtenidas de un celular y la computadora, dos dispositivos de carácter personal. 

3.4. Para la obtención de los elementos de convicción presentados se trasgredieron derechos fundamentales de los intervenidos; se trata de medios de prueba ilegales, ya que el denunciante no fue interlocutor de ninguno de los diálogos, es más, quedó claro que dejó la grabadora de manera oculta, sin conocimiento de su esposa. Respecto a las capturas obtenidas desde la computadora, si bien señaló que era de su propiedad, no lo probó, y si bien era de ambos, su esposa dejó su clave abierta; sin embargo, indagó, es decir, buscó información de mensajes y constancias pertenecientes a su esposa, lo propio ocurrió con las capturas realizadas al celular de su esposa, que dejó su celular en la mesa; lo expuesto evidencia que fueron obtenidas con clara vulneración de los derechos fundamentales de su cónyuge, pues el celular es de uso personalísimo. Existe trasgresión a la esfera íntima de su cónyuge. Si bien pudo denunciar una notitia criminis, debió dejar que se realicen investigaciones, conforme al procedimiento regular, observando las garantías del debido procedimiento.

Un esposo sospecha que su mujer le es infiel y decide instalar una grabadora oculta en el auto de ella. Tras lograr su cometido descubre que le es infiel con un juez, pero no solo eso, también detecta que su esposa y el juez cometian actos aparentemente ilegales, pues negociaban para que el magistrado resuelva a favor de los clientes de su esposa, quien se desempañaba como abogada. En concreto, su esposa le era infiel con el juez con quien negociaba sus casos. 

Luego de compilar la grabación decidió ingresar a la computadora de su esposa y a su celular, con el objetivo de confirmar la infidelidad y recabar las pruebas para denunciar el delito de cohecho, que castiga con cárcel al funcionario o servidor público que acepte o reciba un donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones. Así las cosas, el esposo la denunció por ese delito.

SECCIÓN IV: CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Artículo 393. Cohecho pasivo propio

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Durante el proceso entregó los audios de la gabadora oculta y capturas de pantalla de conversaciones entre su esposa y el juez. En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe se leen ciertas trasncripciones que le permitieron sospechar sobre presuntos ilícitos: 

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? 

La Corte Suprema resolvió que el denunciante, es decir, el esposo ubicó un dispositivo para descubrir una aparente infidelidad, sin embargo, continúo ejecutando actos de averiguación ilegítimos como el de acceder a su computadora o teléfono celular para extraer información (capturas de pantalla) que confirmen sus sospechas y que robustezcan una denuncia por cohecho.

En esa línea, la Corte Suprema sostuvo que apenas tuvo sospechas sobre la presunta comisión del delito de cohecho debió comunicarselo al Ministerio Público para que se procediera de manera legal, es decir, sin vulnerar el derecho a la intimidad de su cónyuge.

Sexto. El caso que nos ocupa, en principio, tiene que ser definido en sus exactas características. Así pues, se trata de un acto privado y unilateral; además, no bastó con conseguir la noticia del crimen y ponerla en conocimiento inmediato de la Fiscalía, sino que decidió continuar realizando sus pesquisas ilegítimas, aprovechando incluso la negligencia o el propio descuido de su esposa, quien dejó sus sesiones abiertas. Ahora bien, la solicitud fiscal de levantamiento del secreto bancario, con base fundamental en esta prueba (elementos de convicción) ostensiblemente prohibida, se encuadra como un pedido de fuente derivada o prueba con efectos reflejos de la prueba prohibida. En lo que queda, nos obliga a establecer si puede encuadrarse, como solicita la Fiscalía, en alguna excepción a la doctrina de las reglas de exclusión de la prueba prohibida.


Sumilla. Doctrina del vínculo atenuado o de la mancha purgada y confirmatoria de la recurrida. La doctrina The Exclusionary rules o reglas de exclusión de la prueba aparece para descartar de plano, toda prueba e incluso sus derivados que hubieran sido adquiridos de forma inconstitucional.

La doctrina original de las reglas de exclusión de la prueba posee algunas excepciones jurisprudenciales, su aplicación concreta dependerá ineludiblemente de la casuística y de que el balance de proporcionalidad entre el derecho rescatado y el derecho disminuido incline la balanza a favor del primero, sin que, en ningún caso, pueda eliminarse o desaparecer el derecho postergado, en el test de ponderación.

Una de esas excepciones es la doctrina del vínculo atenuado o de la mancha purgada, la cual, si bien permite que entre la prueba aceptable procesalmente y la prueba prohibida pueda existir alguna relación o derivación, posee también criterios de aplicación recogidos de la jurisprudencia, sin la condición de concurrentes o convergentes.

Lo ocurrido no encuadra en ninguno de los criterios que habilitarían la única excepción posible: la doctrina del vínculo atenuado o de la mancha purgada, pues aparecen características propias de lo espurio (persistencia en la vulneración del derecho a la privacidad, ausencia de buena fe y pesquisa no autorizada), que no permiten acoger el pedido fiscal, de permitir la obtención de prueba derivada o prueba con efectos reflejos de la prueba prohibida, como sería la habilitación del levantamiento del secreto bancario, con base en elementos de convicción prohibidos, inconstitucionales e ilegítimos.

El recurso de apelación no resulta amparable y, por ende, debe confirmarse la recurrida.


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