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Es discriminatorio rechazar matrícula escolar por llevar cabello largo: son cristianos ortodoxos y vegetarianos, no le recortarán el cabello al niño

Es discriminatorio rechazar matrícula escolar por llevar cabello largo: son cristianos ortodoxos y vegetarianos, no le recortarán el cabello al niño

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de febrero 2023

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En 2016, el Indecopi resolvió un interesante caso sobre discriminación contra un niño a quien le impidieron matricularse en un colegio por llevar el cabello largo. Cuando supieron de aquel rechazo, sus padres explicaron que el uso de cabello largo se debía a creencias religiosas, pues profesaba la religión rastafari, sin embargo, esta justificación no fue adminitida por el centro educativo e insistieron en impedirle la matricula.

En ese contexto, diversos supervisores del Indecopi visitaron el centro educativo como parte de sus tareas de fiscalización. Al supervisar las condiciones del servicio hacia sus consumidores, el personal de la entidad pública logró identificar presuntas vulneraciones al Código de Protección al Consumidor, entre las cuales consignó una presunta vulneración a su artículo 38 que reprime los actos discriminatorios contra los consumidores.

Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores

38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren es tos dentro o expuestos a una relación de consumo.

¿Cuál fue la defensa que formuló el colegio? 

Cuando los representantes del colegio formularon sus descargos procuraron delimitar discriminación y diferenciación. En ese orden, plantearon que el trato desigual se justifica en tanto existan causas objetivas y razonables, por lo que al evaluar al niño optaron por negarle la vacante y dársela a otro escolar, es decir, de acuerdo al colegio llevar cabello largo configuró razones objetivas y razonables para impedir su matrícula. 

A renglón seguido, los representantes del colegio sostuvieron que el menor escolar podría ejercer su derecho a la educación en cualquier otro colegio, debido a la variada oferta educativa que existe en nuestro país. También sostuvieron que los colegios privados gozan de libertad de enseñanza por lo que aquel impedimente estaría justificado.

Así, para acreditar que el colegio no reproducía conductas discriminatorias, tambien alegaron que existían alumnos que profesaban otras religiones diferentes a la católica, quienes preferían exonerarse del curso de religión, pero no negarse a recortarse el cabello, pues aquella disposición se encontraba regulada en el reglamento interno escolar que exigía que los alumnos porten el cabello corto (corte escolar), con el objetivo de mantener las reglas de urbanidad e higiene.

Llama la atención que en sus descargos, el colegio haya invocado un caso que fue archivado ante una fiscalía de prevención del delito por el presunto delito de discriminación. Esto haría suponer que los padres del menor denunciaron penalmente el trato que el colegio les ofreció al negar que su hijo se matricule, sin embargo, este caso habría sido archivado, por lo que los padres acudieron a la vía administrativa para proteger sus derechos como consumidores.

En esa línea, el colegio invocó el principio nes bis in idem, es decir, nadie puede ser procesado o penado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido definitivamente absuelto o condenado de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. Esto lo plantearon a modo de descargo, sin embargo, el Indecopi sostuvo que los hechos descritos en la denuncia administrativa contenía hechos ocurridos durante el 2014, es decir, un periodo escolar diferente.

Al resolver, el Indecopi invocó el artícul 2 de la Ley de Libertad Religiosa, Ley 29635, en cuyo contenido se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas. A propósito de esta cita normativa, en la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se indica que aquella norma también fue citada en el reglamento interno del colegio, así como otras normas que proscriben la discriminación por creencias religiosas. 

Aquí la resolución explica otros hechos interesantes sobre este caso: tras superar la prueba psicológica, se le indicó que retornaran en unos días para la matrícula, es más, se le dio la bienvenida al menor. Sin embargo, al presentarse en el día citado y entregarles la prueba psicológica pudo leer que el menor tená problemas de concentración, por lo que no podría rendir de forma adecuada, por lo que no fue aceptado. 

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El audio que reveló la verdad razón para impedir su matrícula 

El padre del menor sostuvo una reunión el personal del colegio. En aquel encuentro le precisaron la verdadera razón del rechazo: su hijo lleva el cabello largo, lo que contraviene el reglamento interno de nuestro centro educativo. Lo que no imaginaron los directivos del colegio fue que aquella declaración había sido registrada en una grabadora de voz.

Durante el proceso, se presentó un informe psicológico del colegio, en cuyo contenido se calificó a la familia del menor de cristianos ortodoxos y vegetarianos:

Chorrillos 25 de enero de 2014
Obs:
Son cristianos ortodoxos y por tanto el menor no recortará el cabello del niño, son vegetarianos. Más adelante dejeran que su niño decida su fe.

Los rastafari: la religión del niño

La familia del niño explicó que profesaban la religión rastafari, una versión del cristianismo originario del África que tiene costumbres particulares, entre ellas, que los varones no se recortan el cabello, de hecho, lo tienen prohibido. Este fue el diálogo entre el padre y el personal del colegio: 

  • Sr. Montejo: Entonces ¿Por qué no lo pueden recibir?
  • Personal del colegio: Le estoy explicando que las normas …
  • Sr. Montejo: No, no, no. Eso me lo está explicando ud. ahorita fuera que yo tengo una ley, a mi la ley me ampara, yo sé que el colegio tiene normas, pero por encima de las leyes están los derechos humanos. Y ni este colegio, ni ningún otro, le puede negar a mi hijo la opción de estudiar aquí, porque yo tengo el dinero para pagárselo.
  • Personal del colegio: Señor, escúcheme usted mismo me dijo que cuando estaba conversando con la psicóloga, que todo era bonito, todo era hermoso, después a raíz de la pregunta de si podría cortarle el cabello, cambió toda su expresión.
  • Sr. Montejo: Sí, pero nunca me dijo que aquí hay normas y no se aceptan niños de pelo largo. Al contrario, me dijo que aquí vienen niños de todas las confesiones. (…)
  • Personal del colegio: Lo que le estoy diciendo es que nosotros tratamos de servirle de la mejor manera. Escúcheme, póngase en el lugar de su hijo, que va a venir con el pelo así, derrepende hasta los chiquitos se van a burlar.
  • Sr. Montejo: Ese es un asunto entre mi hijo y yo Personal del COLEGIO: No, no es su asunto, no es su asunto, porque cuando hay un problema dentro del aula, es un problema de la profesora, es el problema de la directora. Entonces una situación…
  • Personal del colegio: El problema es que el colegio tiene normas y el niño no va a cortarse el pelo.

 

¿Cómo resolvió el Indecopi? 

Al resolver, el Indecopi invocó el principio superior del niño, un poderoso criterio a favor del menor que considera prioritaria la satisfacción efectiva de los derechos fundamentales del menor, de manera que la libertad de empresa que alegó el colegio no podría imponerse frente a la protección del derecho a la libertad religiosa y el derecho a la educación, así como la protección a la no discriminación. 

Además, la existencia de varios colegios no constituye una justificación objetiva y razonable para impedirle la matrícula al menor. El Indecopi también se pronunció sobre las líneas axiológicas (linea de valores) que los colegios privados pueden escoger con libertad, lo que les permitiría rechazar su matrícula, de acuerdo a lo consignado en sus descargos. 

Al examinar esta posición, el Indecopi fue enfático: mantener el cabello corto no se encontraría dentro de la línea axiológica del centro educativo, a diferencia de la enseñanza de valores morales que el colegio está en libertad de enseñar de acuerdo a su misión y visión institucional, tal como se aprecia en su página web.

Finalmente, en el fundamento jurídico 100 se deja clara la postura de la entidad: la libertad de enseñanza y libertad de empresa de los colegios privados no incluyen impedir la matrícula de un menor con cabello largo por sus creencias religiosas. 

100. Por lo expuesto, la libertad de enseñanza y libertad de empresa de la que gozan los colegios privados, sobre la que se basa la determinación de líneas axiológicas y la oferta educativa, no incluye el impedir la matrícula de un menor que tiene el cabello largo por sus creencias religiosas

 

¿Este criterio aplica para todos los casos? NO

Esto es importante de precisar, el Indecopi sostuvo que el reglamento aplica ante la generalidad de los casos, sin embargo, frente a los rastafari de produce una excepción, ya que debido a sus creencias tienen prohibido cortarse el cabello. 

Líneas más abajo, también criticó que los representantes del colegio consideraran que llevar el cabello largo estaba relacionado con tener una mala higiene: el cabello largo no tiene una relación directa con la falta de higiene, se lee en el fundamento jurídico 104. 

Finalmente, se multó al colegio con 0.5 UIT por infracción al artículo 75 del Código, 0.5 UIT por infracción al artículo 19 del Código, con 3 UIT en el extremo referido a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo y con 62.5 UIT por infracción al artículo 38 del Código, es decir, la suma total ascendió a los 66 UIT. Esta decisión fue adoptara a través de la Resolución Final 040-2016/CC3.

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