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Esta es la diferencia entre ofendido y perjudicado en el delito de plagio

Esta es la diferencia entre ofendido y perjudicado en el delito de plagio

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de febrero 2023

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La institución jurídica de la víctima o agraviado, prevista en el artículo 94 apartado 1 del Código Penal, comprende al ofendido quien es el titular del bien jurídico vulnerado como al perjudicado quien es el titular del perjuicio.

Así lo señaló la Corte Suprema en la casación número 102-2020/AREQUIPA, en la que declara inadmisible recurso que alegaba inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación.

¿Cuál fue el caso?

Máximo es un ciudadano peruano condenado por el delito de plagio, debido a la publicación de una guía medica que fue ingresada y difundida por la biblioteca nacional y la Biblioteca de la Salud de la Universidad Católica Santa María.

Durante el juicio, la sala determinó que se había copiado íntegramente el capítulo tres de una obra perteneciente al Portal INFOMED de la Red de Salud de Cuba publicada en enero del 2013. Por ende, confirmo que el demandad se había apropiado indebidamente de una obra ajena que había sido difundida como de su autoría por la Biblioteca de la Salud de la Universidad Católica Santa María.

Frente a ello, Máximo decidió presentar un recurso de casación alegando que la sala no acreditó la fecha de la publicación del libro plagiado ni que los agraviados fueran los titulares de los derechos morales, patrimoniales y de difusión. Además, se alegó que se incorporaron argumentos no debatidos y se vulneró la Decisión trescientos cincuenta y uno de la Comunidad Andina al considerar titular de derechos patrimoniales a una página web, denominada INFOMED – Cuba y sin identificarse al autor de la obra. Por último, aseguro que se invirtió la carga de la prueba.

Por todo ello, la defensa de Máximo interpuso recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación.

 

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¿Qué determino la Corte?

La corte señalo que era suficiente la titularidad del portal web sobre la obra, ya que no dejaba lugar a dudas, por lo que, si se consideraba falsa la anotación, pues correspondía probar lo contrario, dado que era suficiente esa referencia, a menos que contrapruebas específicas así lo determinen.

Asimismo, especifico que “la institución jurídica de la víctima o agraviado de un delito está prevista en el artículo 94 apartado 1 del Código Procesal Penal, y comprende tanto al ofendido por el delito (titular del bien jurídico vulnerado) como al perjudicado por el mismo (titular del perjuicio)”.

A esto último añadió, “los sujetos y perjudicados por este delito son el creador de una obra intelectual y quien, además, puede tener sobre ella derechos patrimoniales (editor, cesionario), así como todo aquél que la registra y que bajo cuenta del agente delictivo las difunde”.

Desenlace del caso 

En el caso concreto, la corte agregó que “el sujeto ofendido por el delito es INFOMED de la red de salud de Cuba, mientras que han resultado perjudicados tanto la Biblioteca Nacional al registrar un libro producto de un plagio como la Biblioteca de la Salud de la Universidad Católica Santa María al incorporarla a la misma y difundirla como si fuera una obra lícita”.

Además, preciso que no debe confundirse pretensión con los argumentos justificativos, el primero responde al principio de no contradicción, por lo que exige una respuesta congruente, mientras que el segundo es un razonamiento que no necesariamente debe seguir el juez.

Por todo ello, declaró inadmisible porque no consideraron que se presentó un supuesto de suma gravedad institucional.

Accede a la sentencia completa AQUÍ.

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