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No aceptar billetes de S/ 200 para «promover uso de tarjetas de débito y crédito» vulnera derechos del consumidor

No aceptar billetes de S/ 200 para «promover uso de tarjetas de débito y crédito» vulnera derechos del consumidor

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de febrero 2023

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En 2016, el Indecopi resolvió un interesante caso en cuyo contenido rechazó la política de rechazar billetes de S/ 200.

En su defensa, la empresa sostuvo que se dispuso aquella orden para promover el uso de tarjetas de crédito o débido, sin embargo, no advirtieron a tiempo que tal disposición vulneró el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCR, en cuyo contenido se proscribe que las monedas del país sean rechazadas, pues son de aceptación forzosa.

Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú

Atribuciones y obligaciones 

Artículo 43.- Los billetes y monedas que el Banco pone en circulación se expresan en términos de la unidad monetaria del país y son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada.

 

En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se leen el siguiente argumento de la empresa: escogimos esa medida porque empezaron a pagar con billetes de S/ 200 falsos y a pesar de ciontar con máquinas para su detección no fue posible controlar la proliferación de estos billetes.

La empresa sostuvo que no pudo retener los billetes falsos porque no contaron con resguardo policial. En concreto, esto justificó que el personal no aceptara los billetes de S/ 200, debido a que los compradores empezaron a usar estos billetes falsos de manera continua, es decir, intentaron introducir en masa varios billetes fraudulentos.

ii) Sus trabajadores informaron que las personas que querían “pasar” los billetes falsos solo compraban una entrada y exigían que se les reciba un billete de S/.200.00. Si el cajero se negaba a recibirlo o se detectaba que era falso, la persona sacaba otro billete de S/.200.00 falso también y exigía que fuera aceptado y siendo que no contaban con resguardo policial no se podía detener a dichas personas ni retener los billetes por lo que solo podían no aceptarlos.

 

Ese fue el principal argumento de la empresa al emitir sus descargos. La justificación: la inseguridad que vive el país en torno a los billetes falsos. Sin embargo, al consignar sus descargos también aclararon que suspendieron la orden que prohibió recibir billetes de S/ 200 y que en simultáneo promovieron el uso de tarjetas de débito y crédito.

¿Cómo resolvió el Indecopi?

Al resolver este caso, el Indecopi invocó el deber de idoneidad que consiste en que el proveedor, es decir, el cine, corresponda la expectativa que genera en el consumidor en torno a los servicios o productos ofrecidos. En este caso en concreto, cuando un consumidor contrata un servicio o adquiere un producto, lo que mínimamente espera es que pueda pagarlo con billetes y monedas que el Banco Central de Reserva del Perú ha puesto en circulación.

4. En ese sentido, si un consumidor decide contratar un servicio o adquirir un producto, espera mínimamente que pueda pagarlo con los billetes y monedas que el BCRP ha puesto en circulación, toda vez que la aceptación forzosa de estos, constituye una obligación establecida por la normativa vigente

Líneas más abajo, el Indecopi sostuvo que los hechos en torno a la venta de entradas con billetes de S/ 200 falsos no los exime de su obligación de respetar lo dispuesto en el Código de Protección al Consumidor y en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva.

Al resolver, el Indecopi delimitó el caso en los siguientes términos: este no es un caso sobre uso de billetes falsos, en realidad, el caso refiere a presuntas restricciones dispuestas a los consumidores cuando efectuaron el pago con billetes de S/ 200. 

Finalmente, los vocales del Indecopi fueron categóricos al sostener que si la intención del cine fue evitar quedarse sin efectivo y por esa razón restringieron el uso de billetes de S/ 200, claramente esto vulneró el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCR, pues la recepción de estos billetes son de aceptación forzosa. En ese sentido, le impusieron la multa de 1.3. UIT. 

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