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TC prohíbe que demandado fume en su departamento porque afecta el derecho a la salud de vecinas

TC prohíbe que demandado fume en su departamento porque afecta el derecho a la salud de vecinas

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

martes 21 de febrero 2023

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El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo interpuestas por Nancy Ordóñez Vaccaro y Rosemarie Pacheco Ordóñez en contra de sus vecinos del primer piso de su edificio por vulnerar su derecho a la salud debido al consumo constante de cigarrillos en su domicilio. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional te cuenta los detalles de este caso. [EXP. N° 03065-2018-PA/TC].

El TC, además de condenar a los demandados al pago de los costos y costas procesales, dispuso que teniendo en cuenta las obligaciones internacionales a las que se encuentra adscrito el Perú y la finalidad de la legislación nacional destinada a la protección de la salud menoscabada por el consumo del tabaco, en atención al principio de prevención, corresponde disponer la siguiente medida:

En el marco de una sana y respetuosa convivencia, se prohíbe temporalmente a don Gonzalo Campos Martínez fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco existente a favor de esta última persona. (Énfasis agregado)

¿Cómo resolvió el TC?

Cabe resaltar que las instancias precedentes estimaron la demanda respecto a una de las recurrente (la señora Rosemarie Pacheco). Sin embargo, desestimaron la demanda con relación a la pretensión de Nancy Ordóñez, pues la Sala superior argumentó que las enfermedades de ambas no provocaban el mismo impacto: mientras la primera padece de cáncer, la segunda padece de hipertensión arterial.

Al respecto, el Colegiado señaló que ambas demandantes cuentan con indicaciones médicas de no exponerse al humo de cigarrillo.

En ese sentido, precisó que los propios demandados han confirmado que Gonzalo Campos Martínez es fumador y que su consumo lo efectúa “dentro de los límites de su propiedad privada”. Asimismo, tanto personal de serenazgo como de la policía han verificado la filtración del humo de cigarrillo en la vivienda de las demandantes, incluso en las habitaciones de descanso.

El TC pone énfasis en la convivencia dentro de los edificios dada su particularidad y refiere que en este caso la conducta de los demandados afecta la buena y sana convivencia de las partes que son vecinos.

Asimismo, señala que se ha incumplido la norma social interna del edificio que tiene por finalidad procurar una buena y sana convivencia, pese a ser una obligación autoimpuesta. En ese orden de ideas, se considera que en este caso se encuentra acreditada:

(…) la vulneración de los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, como el derecho a la salud, de doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, dado que su condición de hipertensa se ve afectada por encontrarse expuesta al humo del tabaco o que proviene de la vivienda de los emplazados. (f.j. 14)

Fundamento de voto del magistrado Ochoa Cardich al que se adhirió el magistrado Gutierrez Ticse

En este fundamento de voto se señala que no se le atribuyó su valor constitucional al derecho al libre desarrollo, pues nunca se realizó un mayor análisis de proporcionalidad para establecer su limitación.

También se agregó que de este caso no puede extraerse una regla general aplicable a todos los casos por igual, sino que responde a las peculiaridades del conflicto suscitado y en el que, más que una prevalencia de un derecho por sobre otro lo que corresponde es una ponderación de bienes jurídicos debidamente formulada.

Voto singular de la magistrada Pacheco Zerga

Por su parte la magistrada Luz Pachego voto por declarar improcedente la demanda. En su voto realizo la diferencia entre “olor” y “humo” ya que de autos no se habría verificado la presencia de humo sino únicamente de un olor a cigarro. Además considera que este proceso debe dilucidarse en uno que cuente con etapa probatoria.

El TC anteriormente se pronunció respecto al conflicto entre el derecho a la salud y los derechos de los fumadores

En el año 2011, el Tribunal Constitucional emitió la STC Exp. N° 00032-2010-AI/TC, proceso de inconstitucionalidad impulsado por 5 mil ciudadanos en contra de la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco.  En este caso el TC reconoció que fumar se encuentra dentro del ámbito del libre desarrollo de la personalidad y realizó la ponderación entre el derecho a la salud y el libre desarrollo de la personalidad en lo referido a la prohibición de fumar en todos los espacios públicos cerrados del país.

 Finalmente, el Colegiado declaró infundada la demanda y señalo que se encuentra constitucionalmente prohibido que a futuro se adopten medidas legislativas que protejan en menor grado el derecho a la salud frente al tabaquismo, en comparación con esta legislación cuestionada.

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