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Expectativa de herencia constituye título válido para declarar infundado el desalojo por ocupación precaria

Expectativa de herencia constituye título válido para declarar infundado el desalojo por ocupación precaria

Por Diálogo Civil & Procesal Civil

miércoles 22 de febrero 2023

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A través de la Casación N° 1765-2019-Cañete la Corte Suprema, tomando los criterios establecidos en el IV Pleno Casatorio Civil, precisó que en los procesos de desalojo por ocupante precario cuando se hace alusión al título de la parte demandada, este no debe entenderse como el título de propiedad, sino que se hace referencia a cualquier acto jurídico (expectativa de herencia) que acredite la posesión del bien, toda vez que en este tipo de procesos lo que se discute es el derecho a poseer y no a la propiedad.

En el presente caso, dos tíos interpusieron demanda de desalojo por ocupación precaria contra su sobrina, debido a que esta no contaba con título válido que acreditará la posesión del inmueble que formaba parte de la sucesión intestada del hermano de los demandantes. La demandada sustentó su derecho a poseer el inmueble debido a que era hija de la hermana del causante quien había sido excluida de la sucesión.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario puesto que no considera el derecho expectaticio de esta como heredera al ser hija de una de las hermanas del causante.

Sin embargo, la sala superior, aplicando el principio Iura novit curia, determinó que la demandada sostenía su derecho a poseer el predio en condición de hija de la hermana del causante, hecho que no habría sido rebatido y cuestionado en el proceso, por lo que aplicando lo dispuesto en el artículo 664, en concordancia con el 683 del Código Civil, se estableció que la demandada tenía un derecho de concurrir a la herencia del causante, es decir, que esta tenía un título expectaticio título para ejercer la posesión.

En ese mismo sentido, la Corte Suprema, al advertir que existía un cuestionamiento al título para poseer de la demandada, se remitió al Cuarto Pleno Casatorio Civil, el cual en su segunda regla vinculante establece que, cuando se hace referencia al cuestionamiento del título en este tipo de procesos, no necesariamente se está hablando de un título de propiedad, sino que se hace alusión a todo acto jurídico que acredite la posesión del bien, es decir, que acredite el derecho a poseer.

Este criterio se fundamenta precisamente en la naturaleza del proceso de desalojo por ocupante precario, en el cual se resuelve sobre el derecho a poseer y no sobre el derecho de propiedad.

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