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¿Cómo invocar los criterios de imputación objetiva en una excepción de improcedencia de acción?

¿Cómo invocar los criterios de imputación objetiva en una excepción de improcedencia de acción?

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de febrero 2023

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La posibilidad de valorar los criterios de imputación objetiva de una excepción de improcedencia procede cuando los hechos imputados contravienen la sana crítica razonada, vale decir, se presentan como contrario a los principios y reglas de la lógica, al conocimiento científico contrastable, a las máximas de la experiencia, a los principios y reglas del ordenamiento jurídico vigente o a lo notorio.

Lo anterior es una conclusión que puede desprenderse de los criterios establecidos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema cuando analiza los alances de la excepción de improcedencia de acción en la Apelación 99-2022-Cañete, en donde, además, desarrolla diversos aspectos vinculados a este medio técnico de defensa.

Por la relevancia de estas precisiones, que ha venido siendo expuesto en varios otros pronunciamientos, presentamos los criterios desarrollados por la Corte Suprema para definir y precisar los alcances de la excepción de improcedencia de acción conforme lo expuesto en la Apelación 99-2022-Cañete, en donde define la base jurisprudencial y los supuestos para la procedencia de este medio técnico de defensa.

¿Cuál es la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción?

La excepción de improcedencia de acción se sustenta en la noción de carencia material de una pretensión punitiva válida, pues los hechos atribuidos al imputado (la causa de pedir) no constituyen un injusto penal o no corresponde la aplicación de una pena (está circunscripta, desde la perspectiva analítica, a tres categorías del delito: tipicidad, antijuricidad y punibilidad). Es decir, carecen de relevancia jurídico penal.

Ahora bien, por la naturaleza de las excepciones procesales o incidencias preliminares, dentro de la Teoría General del Proceso estas se agrupan en dos conjuntos:

a) Las que remedian el proceso para corregirlo (o dilatorias): En este escenario, su capacidad es reconstitutiva de los posibles defectos del trámite incidental o principal, por eso inciden en el ejercicio del derecho y garantía fundamental al debido proceso. Este es el caso de la excepción de naturaleza de acción e incluso la cuestión prejudicial.

b) Los que cancelan el proceso (o perentorias): Su efecto es cerrar definitivamente la instancia judicial porque el motivo que justifica la excepción denota que se carece de potencia para activar o continuar la acción penal; por lo que incide en el ejercicio del derecho y garantía fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. Este es el caso de las excepciones de cosa juzgada, amnistía, prescripción, y, desde luego la de improcedencia de acción.

La excepción de improcedencia de acción permite analizar la correspondencia de los hechos relatados en la imputación fiscal, específicamente los establecidos en la disposición fiscal de investigación preparatoria o en la acusación fiscal, con el tipo penal objeto de la investigación o del proceso según la etapa procesal en que la causa se encuentra cuando se deduce la excepción.

¿Cuáles son los supuestos de procedencia de la excepción de improcedencia de acción?

La excepción de improcedencia de acción tiene soporte legal en el numeral 1 del literal b) del artículo 6 del Código Procesal Penal. Esta norma regula también sus causales de procedencia, las cuales son:

a)  El hecho no constituye delito, que abarca la antijuricidad penal del objeto procesal: tipicidad y antijuricidad.

b) El hecho no es justiciable, que se ubica en la punibilidad y comprende la ausencia de una condición objetiva de punibilidad o la presencia de una causa personal de exclusión de la pena o excusa absolutoria (circunstancias relacionadas con el hecho o que excluyen o suprimen la necesidad de pena).

Así,  la excepción de improcedencia de acción abarca el texto del tipo penal en todos sus componentes, siempre que no se invoque o cuestione actividad probatoria o suficiencia de elementos de convicción, para deducirla. En consecuencia, comprende:

a) Tipicidad objetiva.

b) Tipicidad subjetiva, aunque, si bien esta es resultado de una inferencia, debe brotar de la redacción de la disposición o acusación fiscal, por lo que será el caso concreto el que nos permitirá saber si estamos ante una realización atípica por subjetividad o exige actividad probatoria para alcanzar esa convicción.

c) Antijuricidad.

d) Punibilidad, que a su vez comprende

i) la excusa legal absolutoria o

ii) las condiciones objetivas de punibilidad.

Caben los supuestos de atipicidad absoluta (ausencia de todos los elementos) y atipicidad relativa (ausencia de algunos elementos típicos).

¿Cuáles son los límites interpretativos en la excepción de improcedencia de acción?

El planteamiento de la excepción de improcedencia y la resolución judicial deben respetar los hechos afirmados por la Fiscalía, sin modificarlos, sin negarlos, aumentarlos, agregarlos o reducirlos. Por esa razón, no se debe cuestionar ni realizar una apreciación de los medios de investigación o, eventualmente, de las pruebas que los sustentan. Estos son los ámbitos para la dilucidación de la excepción propuesta: pleno respeto de los hechos relatados por la Fiscalía, y análisis jurídico penal de estos desde dichas categorías del delito.

¿Cuándo procede la excepción de improcedencia de acción por invocación de la tesis de imputación objetiva?

Como ejercicio de subsunción, el análisis de la excepción de improcedencia de acción comprende la comprensión de la tipicidad objetiva, ámbito que podría corresponder al espectro de la imputación objetiva dependiendo de la forma como se postule siempre que se trate de un análisis casuístico (caso por caso). El fundamento de ello es porque la teoría de la imputación objetiva importa un juicio del cual un resultado real se atribuye a una conducta, bajo la idea de que este es la expresión de un riesgo no permitido descrito en el tipo penal.

El rol de la persona se tiene que contextualizar socialmente, y en el ámbito en que se ha desenvuelto el hecho, pero su invocación exculpatoria exige reconocer, ex ante, que hay un resultado dañino innegable, pero que no le resultaría atribuible.

No se pueden modificar, negar, aumentar, agregar, atribuir o reducir los hechos postulados por el Ministerio Público cuando se invoque la tesis de imputación objetiva en cualquier ángulo del espectro, tales como i) el principio de confianza, ii) la prohibición de regreso, iii) el riesgo socialmente permitido, iv) la competencia de la víctima, v) la conducta convencional, vi) el rol neutral, o vii) el rol socialmente permitido.

Lo expuesto supone que la posibilidad de analizarse una excepción de improcedencia de acción basada en criterios de imputación objetiva se circunscribe al juicio de composición o descomposición (subsunción típica), siempre que no tenga que acudirse al esfuerzo de comprobación probatoria.

Es decir, procede cuando el constructo fiscal contraviene la sana crítica razonada, vale decir, los hechos imputados se presentan como contrario a los principios y reglas de la lógica, al conocimiento científico contrastable, a las máximas de la experiencia, a los principios y reglas del ordenamiento jurídico vigente o a lo notorio.

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