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¿Puedo interponer un hábeas corpus por Twitter si mi libertad es amenazada? (El principio de informalidad)

¿Puedo interponer un hábeas corpus por Twitter si mi libertad es amenazada? (El principio de informalidad)

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de febrero 2023

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El hábeas corpus es un proceso constitucional informal, es decir, su presentación ante un juez no requiere necesariamente de un documento redactado a puño y letra, pero sí la obligación de detallar una relación sucinta de los hechos en los que la libertad fundamental del individuo se encuentra amenazada o ha sido vulnerada.

Este proceso constitucional se encuentra consagrado en el artículo 200 de nuestra Constitución Política, mientras que el principio de informalidad que encarna al hábeas corpus se encuentra regulado en el artículo 32 de nuestro actual Código Procesal Constitucional: 

Artículo 32. Características procesales especiales del habeas corpus

El proceso de hábeas corpus se rige también por los siguientes principios:

1) Informalidad: No se requiere de ningún requisito para presentar la demanda, sin más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos.

La norma es clara: no se requiere ningún requisito para presentar la demanda. Eso significa que quien vea amenazada su libertad tendría que presentar una demanda, es decir, un pedido, una petición. En sentido laxo está demanda o pedido podría ser comprendido de manera escrita u oral.

Este dilema en torno a la informalidad del hábeas corpus exige un análisis de acuerdo a cada caso en concreto. Hay quienes sostienen que al pretender interponer un hábeas corpus por Twitter y etiquetar al juzgado o la cuenta del juez no se ejercitarían los conductos regulares para la presentación de una demanda o peor aún, se trataría de un caso de informalidad aultranza, por lo que no tendría que ser evaluado por el juez.

Por otro lado, quienes difieren de esta postura y aducen que el hábeas corpus, al defender el derecho a la libertad, es decir, para muchos, el más importante después de la vida, por lo que aquel principio de informalidad tendría que ser flexibilizado al máximo y no ser vetado por ser interpuesto a través de un soporte digital que sintonice con la era de las redes sociales.

Es decir, los procesos constitucionales no aplican únicamente para la vida offline, sino también en la vida online, pues al ponderar la libertad amenazada o vulnerada de un individuo vs. las formalidad, independientemente del soporte en el que se plantee, vencería la protección a la libertad. 

Lo cierto es que en otras latitudes, en virtud a este principio de informalidad, se han presentado hábeas corpus escritos sobre papel higiénico. Así, en 1972, en Bolivia, un rollo de papel higiénico recortado fue notificado en el despacho de un juez, pero esto no fue motivo para que lo rechazara. 

El retazo de papel higiénico deteriorado fue resuelto por el juez, quien observó el fondo del pedido, independientemente de las formas en que este documento (si pudiera ser considerado como tal) había sido redactado. Este acto se convirtió en un patrimonio histórico de la humanidad porque representó la férrea defensa de los derechos fundamentales por encima de la formalidad del pedido.

Este evento fue descrito en el paper El informalismo en la acción de libertad, un documento publicado en 2012 por el abogado Boris Wilson Arias López y en cuyo contenido se destaca la sentencia Sentencia 0320/2010-r de 15/06/2010 del Tribunal Constitucional boliviano que conceptualiza el principio de informalidad del hábeas corpus o acción de libertad.

La naturaleza de aplicación del principio de informalismo (…) responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria presentación escrita, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados (…) la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados (…)

 

 

 

Ecuador es otro país que ha descrito el principio de la informalidad del hábeas corpus de manera categórica, al sostener a través de su Tribunal Constitucional que la justicia no puede ser sacrificada por la omisión de las formalidades y deben ser resueltas de manera célere:

Rapidez: su gestión debe ser resuelta lo más pronto posible; las resoluciones deben ser acatadas, inmediatamente, por las autoridades que mantiene en custodia al detenido.

Informalidad: para que se vuelva adecuada y efectiva y aplicando el principio de “no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades”, en el ejercicio de la acción de Habeas Corpus; no se exige el cumplimento de formalidades o ritualismos excesivos.

 

 

Por nuestro lado, el Tribunal Constitucional peruano tampoco es ajeno a ese criterio. En 2021, nuestro máximo intérprete de la Constitución una queja en cuyo contenido cuestionó que se haya rechazado un hábeas corpus por no consignar ninguna firma o signo electrónico en el escrito: no firmó la demandante y el documento tampoco estuvo firmado por el abogado que patrocinó el caso. En aquel fallo, el TC sostuvo que el rechazo fue injustificado, pues el hábeas corpus se rige por el principio de informalidad.

7. Al respecto, este alto Colegiado considera que dicho rechazo resulta injustificado, dada la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus. En efecto, el proceso de habeas corpus se rige por el principio de informalidad.

 

Esto aunado a que nuestro Código Procesal Constitucional enlista al principio de informalidad como la primera característica del hábeas corpus.

 

El principio de iura novit curia: el juez conoce el derecho

Este carácter informal permite resolver bajo el principio iura novit curia, que quiere decir “el juez conoce el derecho” y por tal razón puede emitir sentencia en base a su criterio y aunque el pedido no identifique el derecho vulnerado, el juez puede reconducir la pretensión. 

Ahora, la informalidad que entraña el diseño procesal del hábeas corpus emerge no solo del juez, sino directamente de la importancia de los bienes jurídicos que defiende, por eso no necesita de un abogado para su presentación ni muchas formalidades. Lo que el juez sí debe conocer a través del pedido de amparo es lo siguiente: en qué consiste la privación de su derecho a la libertad, del riesgo para la vida o la integridad física.

Laley.pe entrevistó al abogado penalista, Jorge Zúñiga Escalante y al juez Félix Ramirez Sánchez, quienes ofrecieron sus opiniones al respecto sobre la pregunta de rigor: ¿Un tuit puede ser el soporte para interponer un hábeas corpus?

El caso hipotético: un hábeas corpus por Twitter

  • Esta pregunta deriva de la legítima duda de muchos jóvenes que en tiempos de protestas y detenciones arbitrarias recurren a sus celulares para grabar y dejar constancia de la vulneración de su libertad. Al ser detenidos por la Policía y apenas contar con escasos segundos para escribir un tuit, sería posible que etiqueten al juez o al juzgado, describan mínimamente los hechos que estarían vulnerando el derecho a la libertad, adjunten una foto y le den clic.

Ante ello, Laley.pe se comunicó con magistrados para saber sus impresiones y esto fue lo que dijeron al respecto:

  • Jorge Zúñiga Escalante: en contra

Para el abogado constitucionalista Jorge Zúñiga no es posible interponer un hábeas corpus a través de publicaciones en redes sociales, sea Facebook o Twitter, pues la informalidad de este recurso hace referencia al soporte en el que se presenta el documento.

Bajo el principio de formalidad, podría ser de manera oral. De este modo se exponen los hechos como sucedió la detención, explica el abogado Zúñiga. Agregó que, en tanto el detenido no pueda, le corresponde a cualquier persona poder presentar el hábeas corpus.

  • Juan Carlos Ruiz Molleda: en contra

El abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda sobre la posibilidad de presentar un hábeas corpus por Twitter, refirió que no, pues se trataría de una red social abierta, es decir, que no va dirigida expresamente a un juez que pueda recibir el hábeas corpus. «Yo diría que incluso puede valer una llamada telefónica para expresarlo de manera oral», agregó.

En ese sentido, invocó que el artículo 3 del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional señala que los jueces deben actuar en atención a las formalidades previstas en el Código para lograr los fines de los procesos constitucionales: 

Título Preliminar del Código Procesal Constitucional 

Artículo 3: Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales. 

  • Félix Ramírez Sánchez: a favor

En opinión del Félix Ramírez Sánchez, se debe flexibilizar los procesos por la condición en la que se encuentra la víctima, ya que cada caso tiene un proceder distinto al momento de resolverse.

Sin embargo, “El juez puede adaptar, modificar o sustituir el proceso constitucional si este mecanismo sirve para otorgarle la tutela efectiva de sus derechos fundamentales”, sostuvo durante la llamada telefónica. 

Ante el caso hipotético de presentar un hábeas corpus mediante un Twitter, el magistrado mencionó que sí es posible, pues se trata de disponer de los canales que tengamos a la mano para poder exigir la defensa de nuestro derecho a la libertad.

También recomendó que quien lo haga procure adjuntar números de contacto y etiquetar a las autoridades correspondientes para que las autoridades puedan ponerse en contacto y solicitarle sus datos, entre otras evidencias. 

Antecedente: un proceso constitucional interpuesto por WhatsApp 

Existe un antecedente importante emitido por el juez Félix Ramírez Sánchez, quien en 2021, resolvió una demanda de amparo virtual. Al examinar el caso, el juez tuvo que flexibilizar al máximo las formalidades y declaró fundada la deman

En aquel caso, un policía auxilió a una anciana indigente con covid, buscó apoyo en varias entidades y luego de varias horas llamó al juzgado de Félix Ramírez Sánchez, a quien le describió los hechos. De inmediato, el equipo del juez trasncribió a mano alzada sobre una sencilla hoja bonk lo que se convertiría en su demanda de amparo. El texto fue dictado por el policía mediante aquella comunicación telefónica.

La demanda fue declarada fundada por el juez y notificó a que el gobierno regional asuma la responsabilidad sobre la víctima en estado de indigencia y notificó a un hospital para que sea atendida rápidamente. 

Al ser consultado por este caso, el juez dijo lo siguiente: «En lo que respecta a la naturaleza de los procesos constitucionales y en particular del amparo, se hace hincapié en que los mismos, además de buscar tutelar los derechos fundamentales, conforme lo dispuesto por la Constitución, deben ser expeditivos y urgentes de acuerdo con lo señalado por la Convención Americana de Derechos Humanos».

¿Qué ocurre luego de interponer un hábeas corpus?

La petición debe ser admitida de manera sumaria, es decir, rápidamente. Esto quiere decir que de inmediato el juez debe llamar a una audiencia en la que se presenta el demandante y el demandado para exponer las razones de la detención.

En esta se cederá la palabra a la persona que interpuso la demanda y se escuchará las razones de la autoridad que le haya privado de su libertad. Así, el juez, tras analizar el caso, podría ordenar la libertad del detenido si la ilegalidad de la detención es evidente. La sentencia será emitida y tendría que ser acatada por las partes.

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