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Abogada pactó contrato verbal porque era «amiga» de la familia y acabó denunciada y suspendida por esta razón (Código de Ética del Abogado)

Abogada pactó contrato verbal porque era «amiga» de la familia y acabó denunciada y suspendida por esta razón (Código de Ética del Abogado)

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de marzo 2023

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La abogada Vanessa Molero Pastor fue suspendida por un año del ejercicio de la profesión, luego de que el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima confirmara que no cumplió con el servicio que ofertó a unos clientes, a quienes consideraba amistades cercanas.

La resolución del Consejo de Ética 102-2016-CE/DEP/CAL describe los siguientes hechos: la abogada mantuvo una relación amical con la familia y por eso pactó un contrato verbal, debido a la confianza que le tenían. 

1.- Señala que con la denunciante y su familia tuvo una relación de amistad y laboral respecto a muchos asuntos estrictamente familiares que resolvió con diligencia y gracias a sus buenos oficios la Sra. María Florencia Sasaki Hatta Vda de Hito, quedó siempre muy agradecida por sus servicios prestados. Siendo el caso que le otorgaron un poder /especial que tuvo a bien usar única y exclusivamente para los fines encomendados no haciendo uso jamás de malas praxis en el ejercicio de la profesión .

Lo cierto es que la abogada nunca imaginó que estos familiares, a quienes consideraba amigos, la denunciarían ante el Consejo de Ética del CAL por no haber cumplido con el servicio jurídico ofertado. En concreto, tuvo que presentar una demanda y rectificar una partida de defunción, pero no lo hizo.

En su defensa, la abogada dijo que su teléfono había sido hackeado y que su padre anduvo enfermo, por lo que no pudo comunicarse con los clientes. Por su lado, los clientes insatisfechos aseguraron que la abogada cobró 10 000 dólares y que se le había pagado 8 000 dólares hasta el momento. 

Incluso, cuando presentaron la denuncia ante el Colegio de Abogados de Lima, los denunciantes sostuvieron que la abogada contaba con un historial de antecedentes disciplinarios y que esto tendría que ser considerado al momento de resolver el caso. 

La abogada lo negó todo y contó que la familia tuvo una relación de amistad junto a ella: no he recibido la suma de 10 000 soles que reclaman, es más, los vouchers de depósitos que han presentado no sumaban ni la mitad del honorario pactado. 

Ante esta postura, el Consejo de Ética del CAL señaló lo siguiente: el abogado que asume la obligación de promover una demanda y realizar gestiones para la obtención de una pensión de viudez, está obligado a informar a su cliente y a mantenerlo informado, así como de sus resultados en cuanto a la demanda y las gestiones que emprenda, pues de lo contrario infringe la Ética, se lee en el documento. 

¿Cómo resolvió este caso el CAL? 

Al resolver este caso, el CAL fue muy enfático: si el correo electrónico fue hackeado existen otras formas de establecer la comunicación con los clientes, es decir, pudo haberlo hecho mediante el teléfono, cartas notariales, etc. 

5.- La justificación que da la denunciada de que su correo electrónico fue jaqueado no es óbice para no poder comunicarse con su cliente por otros medios, como teléfono , celulares, cartas notariales etc, y por lo tanto no cumplido con informar a su cliente sobre el avance de su trabajo encomendado.

¿Qué es la moral profesional para el Indecopi? 

Noveno. Debemos de entender que hablar de la moral profesional es asunto de responsabilidades propias de una persona cabal, de aquél que es capaz de decidir consciente y reflexivamente sobre su propia conducta y de asumir los riesgos de las propias decisiones. El que consagra su vida a una profesión, a las responsabilidades moral que ya tiene como ser humano

 

 

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