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¿Un juez puede dejar de valorar pruebas cuando considere probado el hecho? (Límites de la superabundancia probatoria)

¿Un juez puede dejar de valorar pruebas cuando considere probado el hecho? (Límites de la superabundancia probatoria)

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de marzo 2023

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La superabundancia es un criterio de desestimación probatoria que debe utilizarse restrictivamente y se encuentra regulada en el artículo 155, apartado 2, del Código Procesal Penal. Sin embargo, no es posible invocarla cuando el juez cree que ya se probó el hecho o porque ya existe una convicción formada al respecto.

Sobre la base de este criterio, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido en la Casación N° 170-2022-Cusco que el hecho que un testigo podría aportar información similar a la de otro, no autoriza al juzgador a denegar su testimonial.

Al respecto, precisa que lo que se exige siempre es pluralidad de pruebas coincidentes; y no que el hecho a probar sea evidente en beneficio del que ofrece la prueba.

¿Cuáles fueron los hechos?

Se imputado al investigado que el agraviado era menor de edad era colegial y era interno en el Hogar Salesianos del Monte Salvado. El día 28 o29 de julio del 2019, cuando el citado agraviado se encontraba durmiendo en el dormitorio común, se acercó su profesor, Julio Andrés León Palacios, quien metió la mano por debajo del buzo y lo masturbó. Este hecho se repitió en otras oportunidades, siendo la última en noviembre de ese año. El agraviado no denunció los hechos inmediatamente pues temía represalias de parte del encausado.

¿Cómo se desarrolló el trámite procesal?

El fiscal provincial acusó a Julio Andrés León Palacios como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad y solicitó 17 años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de diez mil soles por concepto de reparación civil. Previa audiencia de control de control de acusación, se declaró la procedencia del juicio oral.

Tras la emisión del auto de citación a juicio y realizada la audiencia privada, oral y contradictoria, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B del Cusco, dictó la sentencia de primera instancia y condenó a Julio Andrés León Palacios como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad a 14 años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil.

El encausado interpuso el recurso de apelación declarado bien concedido por el Tribunal Superior y realizado el procedimiento impugnatorio en apelación, previa audiencia privada, se profirió la sentencia de vista que confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Contra la sentencia de vista, el encausado promovió el recurso de casación, el cual fue concedido y se elevaron los actuados a la Corte Suprema.

¿Cuáles fueron los fundamentos del recurso de casación?

El condenado interpuso recurso de apelación invocando la causal de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y apartamiento de doctrina jurisprudencial (previsto en el artículo 429, incisos 1, 2 y 5, del Código Procesal Penal).

Por ello, el tribunal supremo estableció que correspondía definir si existió trasgresión del derecho a la prueba, ante la denegación de varios medios de medios de prueba ofrecidos oportunamente, así como la aplicación incorrecta del Acuerdo Plenario N° 2-2005, respecto de los factores de seguridad para la valoración de la declaración de la víctima, y la deficiente apreciación de determinada apreciación de prueba personal de cargo y de descargo.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

El primer criterio que tomo en cuenta la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema fue analizar los medios de prueba que tomaron en cuenta las sentencias. Así, en la sentencia de primera instancia, advirtió que se valoró lo siguiente: a) la declaración del imputado, b) cinco testimoniales, c) los exámenes sicológicos del imputado y del agraviado y d) la oralización de cuatro declaraciones. Por su parte, con relación a la sentencia de vista, precisó que no se admitió ninguna prueba, pese a la solicitud probatoria de la defensa del encausado y solo declaró, en el juicio de apelación el imputado.

Ahora bien, sobre este ultimo punto, se advirtió que, ante la solicitud probatoria de la defensa del encausado en el periodo inicial del juicio oral, pese a la posición favorable del Ministerio Público, el Juzgado Penal inadmitió el examen del psicólogo de parte y dos informes psicológicos, así como el acta de constatación fiscal. Igualmente, como prueba final la defensa del imputado ofreció el examen del perito referido, una testimonial, tres informes periciales, dos actas fiscales de intervención y el acta de constatación fiscal, que fueron inadmitidas. Esta negativa viene desde la investigación preparatoria e intermedia, en los que se denegaron un total de veintiún medios probatorios.

En la Etapa Intermedia se desestimaron medios de prueba, por un lado, por razones meramente formales respecto a si el perito es testigo o es examinado, si debió ofrecerse al órgano de prueba y no el informe pericial, y si su informe pericial, antes, debió ser materia de traslado al perito oficial, así como que si las referencias de pertinencia no son precisas sobre puntos específicos de los hechos respecto de lo que se pronunciarían; y, de otro lado, que varios medios de prueba son superabundantes, pues sobre esos puntos ya han sido identificados órganos de prueba que declararían en el juicio

Al tomar en cuentas estos criterios, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema concluyó que, en el juicio oral, esta falta de material probatorio limitó sensiblemente el deber de esclarecimiento y el debido esclarecimiento de los hechos. Pero, además, que no se tomó en consideración, críticamente, la versión del agraviado, en función a la forma y circunstancias en que dice ocurrieron los hechos, más aún si habrían acaecido en un cuarto grande, con numerosos camarotes donde se encontraban los demás internos.

Varias de las declaraciones valoradas no sostienen los cargos y dan cuenta de una situación distinta a la expuesta por el agraviado, incluso cuestionan su credibilidad subjetiva. Las pericias, psicológica y psiquiátrica, realizadas al imputado no introducen elemento de prueba alguno que pueda descartar su protesta de inocencia.

Sumado a lo expuesto, la Corte Suprema determino que el material probatorio valorado era diminuto, producto de una línea de manejo de la calificación del ofrecimiento de pruebas contraria a la ley y al deber de esclarecimiento que se impone al juez, y como además faltó un razonamiento específico sobre la atendibilidad de las pruebas y su engarce con los demás elementos de prueba concurrentes. Ello permitió establecer que las sentencias tampoco introdujeron una motivación suficiente.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema declaró fundada la casación y dispuso la realización de un nuevo juicio oral por parte de otro colegiado.

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