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Indecopi: principio de preclusión no aplica en PAS y los medios probatorios extemporáneos deben ser valorados al ser pertinentes

Indecopi: principio de preclusión no aplica en PAS y los medios probatorios extemporáneos deben ser valorados al ser pertinentes

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de marzo 2023

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En 2022, el Indecopi multó a un conocido restaurante de Trujillo por haber puesto en riesgo la salud de sus comensales luego de encontrarse una mosca viva sobre el plato de una clienta. Al margen de estos hechos, en esta resolución el Indecopi sostuvo una posición jurídica muy interesante. 

A pesar de haber presentado medios probatorios desde un principio, la denunciante sumó evidencia extemporánea, por lo que el restaurante pidió que aquellos medios probatorios sean declarados improcedentes bajo principio de preclusión. 

Indecopi no le dio la razón al establecimiento debido a que este principio no se aplica en los procedimeintos administrativos sancionadores. Eso fue lo que sostuvo en su resolución. 

¿Cómo ocurrieron los hechos?

La mujer detalló en su denuncia que acudió al restaurante a las 13:40 p. m.. sin embargo, su platillo fue servido a las 15:12 p. m, es decir, dos horas después. Cuando se disponía a probarlo, se percató que el insecto estaba sobre su plato.

Pese a que todo lo consignó dentro del libro de reclamaciones, no recibió respuesta por parte del local.

Como medida correctiva contra el establecimiento solicitó que se le devuelvan los 150 soles que gastó en el restaurante.

Cómo se defendió el restaurante 

Indecopi admitió a trámite la denuncia para determinar si es que el establecimiento vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor por no haber prestado un servicio salubre y adecuado, así como haberse demorado más de 45 minutos en la atención de los comensales y no responder a la queja registrada en el libro de reclamaciones.

Los abogados del restaurante explicaron que el establecimiento cumplía con todas las normas de seguridad y que contaban con certificaciones de desinfección y desratización. 

No había certeza de que la mosca correspondía a su restaurante, pero de haber sido así, se trata de un evento fortuito. Asimismo, el que haya estado viva advierte que no salió así desde la preparación.

Sobre la demora en la atención dijeron que los platos salieron de la cocina por separado porque la orden fue tomada en momentos diferentes. Y por el no haber atendido al reclamo formularon allanamiento sobre esta imputación. 

Admitir pruebas extemporáneas y declarar improcedente la preclusión 

Veintisiete días después de admitido el proceso, la denunciante presentó dos grabaciones en video de lo ocurrido el día de los hechos. En las imágenes se nota al insecto encima del plato y se puede identificar plenamente el logotipo del restaurante. Además, se presentó una fotografía de ella con el celular en la mano registrando su queja y otros elementos noticiosos:

  • Sin importar el momento en que la mosca se posó sobre el plato, ello demuestra que en su establecimiento se expende comida en un estado de insalubridad.
  • Presenta un video donde enfoca la fecha, hora y lugar donde fue grabado el video presentado en su escrito de denuncia.
  • Presenta un video y anexo de noticia donde del año 2017, en el que se registra que el Restaurante fue clausurado por la Municipalidad de Trujillo por insalubridad.
  • Presenta un reporte periodístico del Comercio en el año 2015, donde encuentran roedores en el mismo establecimiento.

Por su parte, el restaurante alegó que los nuevos medios probatorios presentados por la denunciante son extemporáneos, motivo por el cual solicitó que se declare su improcedencia. Además, estos demuestran explícitamente el lugar en el que fueron grabados ni tampoco las personas que lo hicieron, por lo que aluden que pudieron haber sido modificados.

 

  • Del video grabado por la presunta denuncia, no identifica el equipo telefónico ni número de celular, lo que evidencia una falta de certidumbre del video. Se escucha que otra persona le da indicaciones de qué decir. No se logra ver la fecha y hora del video en reproducción. La ubicación que muestra claramente la lleva hacia otro lugar distinto al de su empresa. La denunciante alega que lo encontrado le resulta asqueroso; sin embargo, en la foto aparece sonriendo.

Agregaron que la consumidora buscava un provecho económico para obtener ganancias del procedimiento.

Sobre los medios probatorios presentados de forma extemporánea, la defensa del restaurante pidió que sean declarados improcedentes por haberse presentado luego de 27 días de que se haya admitido a trámite la denuncia.

 

18. Con sus escritos del 29 de abril, 02 y 05 de mayo de 2022, el Restaurante alegó que estos nuevos medios probatorios resultaban extemporáneos, debiendo tratarse de nuevos hechos; motivo por el cual solicita se declaren improcedentes, alegando el principio de preclusión.

19. Sin embargo, cabe mencionar que dicho principio no se aplica en los procedimientos administrativos sancionadores, motivo por el cual, en virtud del principio de verdad material, estos serán analizados en el procedimiento, de acuerdo con su pertinencia sobre los hechos imputados contra el Restaurante.

Finalmente, el Indecopi no le dio la razón y decidió aceptar las evidencias ponderando el principio de verdad material y presunción de la veracidad, debido a que no se ha presentado ningún argumento técnico para deslegitimar dichas pruebas.  

¿Cómo resolvió el Indecopi?

El restaurante dijo que, de haber tenido responsabilidad sobre la mosca, se trata de un caso fortuito. Asimismo, el que el insecto haya estado vivo demuestra que no salió de la cocina ni se mezcló con los insumos alimenticios.

Sin embargo, a criterio de Indecopi, el hecho denuncia no consiste en que la comida haya sido preparada con una mosca, sino que el establecimeinto es insalubre por existir insectos que ponen en riesgo la salud de los clientes y su tranquilidad.

 

47. En este orden de ideas, y de la revisión de los medios probatorios obrantes en el expediente, se acredita que el Restaurante no ejecutó acciones para evitar una posible contaminación en los ambientes de su establecimiento, generando la presencia de moscas el 7 de enero de 2022.

48. En consecuencia, corresponde declarar fundada la denuncia presentada contra el Restaurante en este extremo.

Indecopi resolvió declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 25 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor por haber puesto en riesgo injustificado la salud de sus clientes ante la existencia de moscas en su salón.

Sin embargo, declaró infundada la denuncia sobre la demora en la atención, ya que se comprobó con la fecha y hora de la boleta de ventas que no pasaron más de 45 minutos luego de que se le tomó la orden a la clienta y se le entregó su comida.

La entidad tomó en cuenta el allanamiento y declaro fundado el reclamo de que el restaurante no respondió a la queja consignada en el libro de reclamaciones.

Finalmente, Indecopi le ordenó al restaurante devuelva a favor de la denunciante los 150 soles que gastó el día en que encontró una mosca en su plato.

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