Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Implementan registro de inhabilitados para ejercer docencia a menores

Implementan registro de inhabilitados para ejercer docencia a menores

[Ley N° 30901] ¿Sabía Ud. que ahora para postular o mantenerse en un trabajo relacionado con menores deberá acreditarse no estar incluido en el Registro de inhabilitados para ejercer la docencia? ¿Esto incluye a las personas que ya cumplieron su condena? ¿Aplica también en el sector privado? Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de diciembre 2018

Loading

[Img #23253]

Se encuentran impedidos de trabajar con niñas, niños y adolescentes, o prestar servicios relacionados a ellos, tanto en el sector público como en el privado, aquellas personas que hayan sido condenadas por los delitos en los que, además de la pena privativa de la libertad, se sanciona con inhabilitación permanente para ejercer la docencia. 

Dicha  prohibición se extiende a cualquier modalidad laboral o contractual, aunque hayan sido rehabilitadas. Esto incluye expresamente el impedimento de trabajar o prestar cualquier tipo de servicios en centros y establecimientos educativos públicos o privados de todos los niveles en los que haya alumnado menor de edad y también alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria.

Por ello, en todos los procesos de contratación del sector público y privado, en cualquier modalidad laboral o contractual, se deberá solicitar a las personas postulantes que presenten una impresión simple de la información del subregistro de personas condenadas por dichos delitos. Antes de que se finalice el proceso de contratación, las entidades, bajo responsabilidad, realizarán la verificación correspondiente para cumplir el impedimento previsto.

Igualmente, tanto en el sector público como en el privado, las entidades están obligadas a solicitar anualmente al personal contratado en cualquier modalidad laboral o contractual una impresión simple de la información del subregistro. Las entidades, bajo responsabilidad, realizan la verificación correspondiente.

 

Así lo establece la Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes, publicada el sábado 29 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Modifican Código Penal: aumentan delitos sancionables con inhabilitación para ejercer docencia

La entrega de la impresión tiene carácter de declaración jurada y la falsedad en la información proporcionada está sujeta a las responsabilidades de ley. El incumplimiento de esto será fiscalizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los gobiernos regionales y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en el ámbito de sus competencias.

Subregistro de personas condenadas por delitos sancionados con inhabilitación definitiva para ejercer la actividad docente

 

La norma también implementa, en el Registro Nacional de Condenas, el subregistro de personas condenadas por aquellos delitos que, además de la pena privativa de libertad, también se sancionan con inhabilitación definitiva para ejercer la actividad docente. 

El acceso a la información contenida en dicho subregistro será público y gratuito, y su implementación y actualización será responsabilidad del Poder Judicial. Para ello, el PJ incorporará en su página web el vínculo que permita a cualquier persona acceder a su contenido, previo registro de su documento nacional de identidad y la justificación de su acceso.

Así, se encontrarán comprendidas en este subregistro, las personas condenadas por los siguientes delitos: homicidio simple (art. 106), parricidio (art. 107), homicidio calificado (art. 108) y feminicidio (art. 108-B). Del mismo modo, los condenados por lesiones graves (art. 121) y lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B).

Igualmente, los condenados por trata de personas (art. 153), formas agravadas de la trata de personas (art. 153-A), explotación sexual (art. 153-B) y esclavitud y otras formas de explotación (art. 153-C). También los condenados por violación sexual (art. 170), violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (art. 171), violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento (art. 172), violación sexual de menor de edad (art. 173), violación de persona bajo autoridad o vigilancia (art. 174), violación sexual mediante engaño (art. 175), tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (art. 176), tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores (art. 176-A), proxenetismo y ofensas al pudor público.

Se establece, además, que consentida o ejecutoriada una sentencia por los delitos antes mencionados, el órgano jurisdiccional que impuso la condena, en el plazo de tres días hábiles, deberá remitir al Registro Nacional Judicial la información para la inscripción de la sentencia bajo responsabilidad funcional. 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley 30901 by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS