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En la última modificación al Código Penal del año, se ha aumentado la lista de delitos que serán sancionables, además de la pena privativa de libertad, con inhabilitación definitiva para ejercer la docencia.
Así, además de los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, que ya estaban previstos en la redacción original de la norma; ahora se han incluido, entre otros, la trata de personas, explotación sexual y esclavitud, homicidio simple, parricidio, homicidio calificado, feminicidio y lesiones graves.
Así lo dispuso la Ley N° 30901, norma que implementó un subregistro de condenas y estableceió la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes, publicada el sábado 25 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que dispuso la modificación del numeral 9 del artículo 36 del Código Penal.
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Igualmente, se precisa que dicha inhabilitación determina la incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.
Lo mismo para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes; e incluso del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria.
Así, ahora el texto actual de dicho inciso establece lo siguiente:
“Artículo 36.- Inhabilitación
La inhabilitación produce, según disponga la sentencia:
[…]
9. Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación, o para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación superior tanto técnica como universitaria de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los siguientes:
a. Terrorismo, previsto en el Decreto Ley 25475.
b. Apología del delito de terrorismo, establecido en el artículo 316-A.
c. Trata de personas, formas agravadas de la trata de personas, explotación sexual y esclavitud y otras formas de explotación, previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C.
d. Homicidio simple (artículo 106), Parricidio (artículo 107), Homicidio calificado (artículo 108) y Feminicidio (artículo 108-B).
e. Lesiones graves (artículo 121) y Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículo 121-B).
f. Libro Segundo: Título IV: Capítulo IX: Violación sexual (artículo 170), Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (artículo 171), Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento (artículo 172), Violación sexual de menor de edad (artículo 173), Violación de persona bajo autoridad o vigilancia (artículo 174), Violación sexual mediante engaño (artículo 175), Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (artículo 176), Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores (artículo 176-A), Capítulo X (Proxenetismo) y Capítulo XI (Ofensas al pudor público).
g. Tráfico ilícito de drogas, previsto en la Sección II, se impone obligatoriamente en la sentencia como pena principal.
[…]”.
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