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Reconocimiento de unión de hecho: ¿sentencia de divorcio surte efectos solo si está inscrita en el Reniec?

Reconocimiento de unión de hecho: ¿sentencia de divorcio surte efectos solo si está inscrita en el Reniec?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

lunes 27 de marzo 2023

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La Corte Suprema, en la Casación 4665-2018-San Martín, ha precisado que para el reconocimiento de unión de hecho el juez debe evaluar para el cómputo del periodo del plazo convivencial ¿cuándo el demandado se encontraba libre de impedimento matrimonial?, esto es, en qué momento surte efectos la sentencia judicial de divorcio. Según argumento de la Suprema, la Corte Superior debe tener en cuenta que existió consulta en el caso en concreto y que no existe divorcio si no está inscrito en la Reniec.

En el caso en concreto, una mujer presentó una demanda de reconocimiento de su unión de hecho. Según la demandante la convivencia inició el mes de mayo de 1999 hasta el 08 de enero de 2010. Sin embargo, el conviviente solicitó que se declaré infundada la demanda puesto que había contraído matrimonio el 27 de febrero de 1998 y se había divorciado mediante sentencia el 17 de octubre de 2006, aprobada por sala superior el 19 de agosto de 2008.

El Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín declaró fundada en parte la demanda y declaró la existencia de la unión de hecho entre las partes en el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2007 hasta el 08 de enero de 2010. Esto en razón que el demandado se encontraba impedido de mantener relación de convivencia propia porque se encontraba casado hasta el 17 de octubre del 2007 (fecha en la que fue disuelto su matrimonio).

La Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín declaró confirmar la sentencia de primera instancia. Argumentó su decisión en que la inscripción de la sentencia de divorcio del demandado en Registros Públicos no cambia en modo alguno los efectos constitutivos que posee una sentencia judicial de divorcio; además, precisó que las inscripciones registrales no son constitutivas y más otorgan solo publicidad.

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y ordenó que el Ad quem emita nueva sentencia debido a una grave vulneración a la debida motivación.

El argumento principal fue que la sala superior no determinó en qué momento surte efectos jurídicos una sentencia judicial de divorcio: ¿en la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia, en la de emisión de la sentencia de vista, en la de la anotación del divorcio en Sunarp y/o en la de la anotación del divorcio en Reniec? Esto debido a que resulta determinante saber en qué momento se encontraba libre de impedimento matrimonial el demandado para iniciar una relación convivencial.

Séptimo. (…) Advierte esta Sala Casatoria, que la Sala Superior omite pronunciarse acerca de lo denunciado en el recurso de apelación, lo cual conlleva al análisis de cuándo surte efecto jurídico la sentencia de divorcio, incurriendo en una motivación aparente lo sostenido escuetamente por la Sala Superior cuando expresa que, la sentencia que declara el divorcio tiene efectos constitutivos, y que las inscripciones registrales no son constitutivas en el Perú. En este caso, es relevante emitir pronunciamiento motivado sobre cuándo surte efectos jurídicos la sentencia judicial de divorcio del demandado: ¿en la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia?, ¿en la fecha de emisión de la sentencia de vista?, ¿en la fecha de la anotación del divorcio en el Registro Personal de SUNARP?, y/o ¿en la fecha de la anotación del divorcio en la respectiva partida de matrimonio civil registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)?. Solo así se podrá determinar de manera sustentada a partir de qué fecha el demandado se encontró libre de impedimento matrimonial, que es uno de los requisitos para la configuración de la unión de hecho en sentido estricto. Y luego de ello, proceder a analizar los otros requisitos que prevé el primer párrafo del artículo 326 del Código Civil.

 


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