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Proyecto: 10 días de licencia por muerte prenatal para trabajadoras que presenten «certificado de defunción fetal»

Proyecto: 10 días de licencia por muerte prenatal para trabajadoras que presenten «certificado de defunción fetal»

Por Redacción Laley.pe

viernes 31 de marzo 2023

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El parlamentario Segundo Quiroz presentó un proyecto de ley que prioriza el trabajo remoto para aquellas trabajadoras del sector público o privado que estén en tiempo de lactancia obligatoria. De aprobarse esta iniciativa también otorgaría un descanso de 10 días por muerte prenatal.

La fórmula lgal del proyecto

El Proyecto de Ley 4612/2022-CR, Ley que Prioriza el Trabajo Remoto en el Periodo de Lactancia Obligatoria y Otorga Descanso por Muerte Prenatal, se ejecutaría sea cual sea la modalidad contractual de la trabajadora y siempre que la naturaleza de las funciones que realiza se lo permitan.

Artículo 3. Periodo del trabajo remoto. El periodo de trabajo remoto asignado a las trabajadoras con condición de madres lactantes, debe durar 6 meses como mínimo, periodo en cual no se le recortará ningún derecho reconocido a la trabajadora en su labor presencial, sobre todo en lo respectivo al monto de remuneración. Posterior a este periodo, la empresa deberá restituir a la labor presencial a la trabajadora, con las mismas condiciones que tenía su labor anterior al parto. En posible, previo acuerdo entre empleador y la trabajadora, ampliar el periodo de trabajo remoto.

Artículo 4. Sobre el permiso de lactancia Las trabajadoras que sean beneficiadas con el periodo de trabajo remoto, durante el plazo que haya sido brindado, no podrán ser excluidas del permiso de lactancia señalado en la Ley 27240, «Ley que otorga Permiso por Lactancia materna», modificada por la Ley 28731, «Ley que Amplía la Duración del Permiso por Lactancia Materna.»

 

En el caso de muerte prenatal, término que se refiere a la perdida del bebé después de las 22 semanas de gestación y antes de concluirse el parto, la iniciativa legislativa propone otorgar una licencia de 10 días a la madre. Posteriormente esta puede hacer uso de los dias destinados a sus vacaciones en caso los tuviera.

Artículo 5. (…) Las demás características de la licencia, no señaladas de forma expresa en la presente ley, serán iguales a aquellas características y beneficios otorgados por licencia por maternidad. Dicha licencia es efectiva con la presentación del certificado de defunción fetal o en su defecto, con la presentación del certificado de salud de la trabajadora.

En este caso, la trabajadora deberá presentar un certificado médico en el que se constate la pérdida del bebé.

 

Qué indica la exposición de motivos

Esta iniciativa se ampara en la recomnedación de la Organización Mundial de la Salud, que dispone que el periodo de lactancia materna sea de 6 meses para garantizar la salud del bebé y su vínculo estrecho con la madre.

Según justifica el congresista, muchas mujeres dejan de asistir en varias ocasiones al trabajo porque tienen que cumplir con la salud de sus bebés. En ese sentido esta iniciativa también mejoraría la eficiencia y productividad en el centro laboral y reduciría el ausentismo.

Para sustentar estas declaraciones, tenemos a la Oficina para la Salud de la Mujer del país de México, que, según sus estudios, el apoyo para que las trabajadoras amamanten puede ahorrar a los empleadores dinero en el largo plazo, calculando que las empresas con un programa de apoyo a la lactancia materna ahorran un promedio de 3 dólares por cada dólar que invierten (…).

Como se puede concluir, las medidas que facilitan la cercanía de la madre con el bebé traen beneficios varios tanto para la salud y para el rendimiento laboral.

Respecto del permiso por muerte prenatal, considerando que la madre va pasar por un duelo generado por la muerte de quien iba a ser su bebé, y las consecuencias psicológicas que trae, por lo que añadimos al proyecto, que se establezca de forma directa y expresa, la obligación del empleador, sea de sector público o privado, de brindar una licencia a la madre en caso que este tipo de muerte ocurra en su periodo de gestación y enfrentar el duelo causado por la muerte sin atender temas laborales que puedan llegar a agravar su situación de salud mental.

 

 

Finalmente, de ser aprobada esta ley, el Ejecutivo deberá reglamentarlo en un plazo máximo de 30 días de su entrada en vigencia. El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud adecuarán la normativa para  emitir las disposiciones complementarias.

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