PAS: Nuevo precedente vinculante sobre costo evitado de la conducta infractora del administrado
[RES N° 543-2023-OEFA/TFA-SE] El Tribunal de Fiscalización Ambiental determina el proceder del administrado cuando se evidencie que este adquirió servicios o bienes en atención a obligaciones que estuvieron a su cargo y que posean características similares a los servicios o bienes objetos del costo evitado de la conducta infractora materia del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Para aquellas situaciones donde se evidencie que, previamente, el administrado adquirió servicios o bienes en atención a obligaciones que estuvieron a su cargo y que posean características similares a los servicios o bienes objetos del costo evitado de la conducta infractora materia del PAS, les corresponderá presentar los comprobantes de pago que acrediten los costos en los que haya incurrido por la adquisición de estos bienes o servicios.
En principio, recordemos el costo evitado es el principal sustento del concepto del beneficio ilícito, el cual se constituye como el ahorro que generó el administrado producto de la comisión de la infracción.
En ese contexto, el Tribunal de Fiscalización Ambiental emitió un precedente vinculante que determina que cuando se evidencie que el administrado adquirió servicios o bienes en atención a obligaciones que estuvieron a su cargo y que posean características similares a los servicios o bienes objetos del costo evitado de la conducta infractora materia del PAS, debe de presentar las debidas pruebas que acrediten los costos en los que haya incurrido por la adquisición de estos bienes o servicios.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos donde el administrado no ha adquirido servicios o bienes similares a los que son objeto del costo evitado de la conducta infractora, deberá presentar los documentos necesarios que generen convicción y resulten específicos para acreditar un costo aproximado de mercado.