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Esta es la nueva «Tarjeta de Derechos» que deberán leer los policías al detener en flagrancia (Trujillo)

Esta es la nueva «Tarjeta de Derechos» que deberán leer los policías al detener en flagrancia (Trujillo)

Giammpol Taboada, presidente de la Corte de La Libertad informó en el Congreso Internacional de Flagrancia sobre la incorporación de la nueva “Tarjeta de Derechos” que los policías deberán leer a quienes son detenidos en flagrancia. Entérate más a continuación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de julio 2022

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Giammpol Taboada Pilco, presidente de la Corte de La Libertad, informó en el Congreso Internacional de Flagrancia sobre la incorporación de las nuevas  “Tarjeta de Derechos”.

«Las cinco primeras de las mismas fueron entregadas en un acto simbólico por parte del presidente Pedro Castillo a cinco efectivos policiales. Esto demuestra el gran compromiso de los altos mandos de la Policía Nacional de plegarse a estos cambios significativos en materia de Derechos Humanos», sostuvo Giammpol Taboada Pilco durante su ponencia.

 

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¿Cuál sería el contenido de la «Tarjeta de Derechos»?

El contenido de la nueva «Tarjeta de Derechos» enlista los derechos consignados en el artículo 71 del Código Procesal Penal:

Artículo 71.- Derechos del imputado

(…)

Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

  1. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
  2. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
  3. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
  4. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
  5. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
  6. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera”.

Luego de la lectura del contenido de la «Tarjeta de Derechos», el efectivo policial procederá a registrar a la persona detenida en el aplicativo informático de la Unidad de Flagrancia, un departamento inédito a cargo de estos casos. 

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El origen de la «lectura de derechos»

Toda persona privada de su libertad tiene que conocer los derechos que le asisten en el marco de una detención (y que, por supuesto, incluye el derecho a mantenerse callado), se origina en el famoso caso Miranda v.s Arizona.

Así, esta interesante iniciativa se inspira en un importante caso resuelto a finales de 1966, los Miranda Rights o derechos Miranda se convirtieron en la fórmula sin la cual toda detención se torna inválida:

  • Tiene el derecho a guardar silencio.
  • Todo lo que diga puede ser usado en su contra en un tribunal.
  • Tiene derecho a ser asistido por un abogado y a que esté con usted cuando sea interrogado.
  • Si no puede contratar a un abogado, el Estado designará y pagará a uno para que lo represente si así lo quiere.
  • Puede usar estos derechos en cualquier momento y no responder preguntas ni hacer declaraciones.

Se trata de un poderoso puñado de frases que marcaron un antes y un después en el desarrollo de la democracia de los Estados Unidos de América.

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Reconocimiento internacional

El 19 de diciembre de 1966, se abrió a firma en la ciudad de Nueva York, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se estableció, en su artículo 9, numeral 2:

Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación contra ella.

De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos promulgada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, estableció en su artículo 7, numeral 4:

Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

Por otra parte, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 09 de diciembre de 1988, señaló en su artículo 10:

Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la que se procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra él.

Visualice la nueva «Tarjeta de Derechos» AQUÍ

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